Instrucciones sobre el Aviso de Oferta Pública de los Emisores de Valores., de 21 de Diciembre de 1999

EmisorSuperintendencia General de Valores

(Esta norma fue derogada por el artículo 17° aparte a) del acuerdo SGV-182 del 2 de octubre de 2012, "Instrucciones para la remisión de prospectos de entidades emisoras y documentos relacionados")

SGV-A-27.—Despacho del Superintendente General a. í., a las ocho horas del veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.ConsiderandoI.—Que por el artículo 9 de la sesión 56-98 del 26 de noviembre de 1998, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre los Requisitos para la autorización de la Oferta Pública de Valores.

II.—Que de conformidad con el artículo 9, inciso f) de dicho Reglamento corresponde al Superintendente establecer el formato de aviso de oferta pública que deben realizar los emisores de valores.

III.—Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores corresponde al Superintendente General adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, fiscalización y supervisión que le competen a la Superintendencia General de Valores. Por tanto,

ACUERDA:

Las siguientes,INSTRUCCIONES SOBRE EL AVISO DE OFERTA PÚBLICADE LOS EMISORES DE VALORES Artículo 1°—Plazo de publicación. De conformidad con el artículo 11 del Reglamento sobre requisitos para la Autorización de Oferta Pública de Valores, dentro del plazo de un mes contado a partir de la notificación de la autorización correspondiente, el emisor deberá publicar un aviso de oferta pública, al menos por una vez, en un diario de circulación nacional.

Artículo 2°—Plazo para la negociación. Deberá mediar un plazo mínimo de cinco días hábiles entre la publicación del aviso y la negociación de la emisión correspondiente.

Artículo 3°—Tamaño y presentación. El tamaño de dicho aviso no podrá ser inferior a media página. La presentación puede a discreción de la sociedad, salvo en lo referente a la leyenda a que se refiere el artículo 13 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. Esta leyenda deberá incorporarse siempre al final del aviso, con una letra que deberá ser al menos del mismo tamaño de la letra utilizada para el contenido general del aviso. No podrá utilizarse ninguna adición de estilo o dibujo que dificulte la lectura fácil y clara de la leyenda.

Artículo 4°Contenido. El aviso deberá contener la información aquí establecida (la...

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