Instrucciones para la remisión de prospectos de entidades emisoras y documentos relacionados, de 2 de Octubre de 2012
Emisor | Superintendencia General de Valores |
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 ÓProtección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos publica el siguiente acuerdo:
SGV-A-182.
Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendnetes. A las nueve horas del dos de octubre del dos mil doce.
Considerando que:
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Mediante el Artículo 7 de la Sesión 986-2012 del 31 de julio del 2012, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó la modificación al Reglamento sobre oferta pública de valores. El Reglamento sobre oferta pública de valores define los requisitos y trámites de autorización sobre la oferta pública de valores.
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El artículo 18 del Reglamento en referencia, establece los requisitos para la inscripción de emisiones en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI) y señala que le corresponde al Superintendente establecer los medios y el procedimiento a realizar para presentar la documentación requerida.
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El artículo 21 de este Reglamento establece que el emisor debe mantener la información del prospecto debidamente actualizada,
según los procedimientos dispuestos por el Superintendente mediante acuerdo de alcance general.
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La Plataforma de Servicios de Ventanilla Virtual de SUGEVAL ha permitido a esta Superintendencia implementar un sistema de cifrado y firma digital basado en los principios de autenticidad, confidencialidad,
integridad, no repudio y conservación, entre otros, orientado a la entrega de los datos de información financiera y operativa que deben remitir los sujetos fiscalizados y ponerse a disposición del público inversionista, según lo indica la Ley Reguladora del Mercado de Valores.
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La utilización de la Plataforma de Servicios de Ventanilla Virtual de SUGEVAL puede ampliarse para la tramitación de determinados procedimientos, por lo que se considera adecuada su implantación para el envío de los documentos relacionados con dichos trámites, con el consecuente ahorro en costos para las entidades supervisadas y para la Superintendencia, así como una mayor eficiencia en los procesos de revisión y atención de los procesos relacionados con la oferta pública.
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La Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley 8454 publicada en La Gaceta No. 197 del 13 de octubre del 2005, establece que esta se aplicará a toda clase de transacciones y actos jurídicos, públicos o privados, salvo disposición legal en contrario, o que la naturaleza o los requisitos particulares del acto o negocio concretos resulten incompatibles. Asimismo, dispone que los documentos y las comunicaciones suscritos mediante firma digital, tendrán el mismo valor y la eficacia probatoria de su equivalente firmado en manuscrito. En cualquier norma jurídica que se exija la presencia de una firma, se reconocerá de igual manera tanto la digital como la manuscrita; y, señala que todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión.
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Para realizar los trámites dispuestos en el artículo 21 del Reglamento sobre oferta pública de valores a través de medios electrónicos,
se requiere que en el caso de los emisores inscritos se presente el prospecto en formato MS Word a una fecha máxima, para iniciar la utilización de la Plataforma de Servicios de Ventanilla Virtual. De acuerdo con el plazo dispuesto para ello en el Transitorio d) del Reglamento en referencia, dicho plazo vence el 28 de diciembre del 2012. Esa fecha coincide con el periodo de actualización anual del prospecto de los emisores cuyo cierre anual se realiza en el mes de setiembre, por lo que es necesario permitirles a esas entidades,
que la remisión inicial del prospecto en formato electrónico incluya la actualización anual. En el caso de emisores cuyo cierre anual es en diciembre,
deben remitir el prospecto vigente al 28 de diciembre del 2012, en formato electrónico y ajustarse a las fechas establecidas en el Cronograma de fechas límites para la presentación y publicación de información periódica conforme con el "SGV-A-75 Acuerdo sobre el suministro de información periódica" y sus reformas, para la actualización anual de su prospecto.
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De acuerdo con el artículo 19 del Reglamento sobre oferta pública de valores, el prospecto debe acompañarse de una declaración jurada sobre la veracidad de su información, cuyo contenido mínimo debe establecer el Superintendente.
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El inciso e. del artículo 24 del Reglamento indicado,
dispone que la autorización de oferta pública debe realizarse por medio de un Hecho Relevante, de acuerdo con las disposiciones que emita el Superintendente.
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De acuerdo con el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores corresponde al Superintendente General adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, fiscalización y supervisión que le competen a la Superintendencia General de Valores.
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El presente acuerdo fue sometido a consulta de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública.
Por tanto acuerda:
SGV-A-182.
INSTRUCCIONES PARA LA REMISIÓN DE PROSPECTOS DE ENTIDADES EMISORAS Y DOCUMENTOS RELACIONADOS Artículo 1. Alcance Este acuerdo:
a) Define los procedimientos que deben observarse para la presentación de los requisitos por parte de las entidades emisoras en los trámites de inscripción, modificación y desinscripción de emisiones, así como para la actualización del prospecto. Para efectos de este Acuerdo, toda referencia que se haga al término Óemisión debe aplicarse a los trámites concernientes a una o varias emisiones o programas de emisiones.
b) Aplica para todos los emisores, excepto el Gobierno Central y Banco Central costarricenses y extranjeros, organismos internacionales con participación del Estado costarricense y entidades públicas no bancarias costarricenses que cuentan con la garantía solidaria del Estado.
CAPÍTULO I TRMITES DE INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN, DESINSCRIPCIÓN DE EMISIONES Y ACTUALIZACION DE PROSPECTOS Artículo 2.
Procedimientos y trámites
La presentación de los requisitos establecidos en el Reglamento sobre oferta pública de valores,
se realiza de acuerdo con los siguientes procedimientos:
a) Inscripción de emisiones por parte de nuevos emisores, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.
b) Inscripción de emisiones por parte de emisores inscritos en el RNVI, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.
c) Modificación de emisiones de oferta pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 7 y 8.
d) Desinscripción de emisiones cuando el emisor mantenga otras emisiones inscritas en el RNVI, de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 10 y 11.
e) Actualización de prospecto debido a un Comunicado de Hecho Relevante que modifique la información contenida en este por situaciones distintas a las mencionadas en los incisos b., c. y d., de conformidad con lo establecido en el artículo 12.
f) Actualización anual de prospectos de entidades emisoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.
Con excepción del procedimiento señalado en el inciso a), las entidades emisoras deben presentar los documentos relativos a cada procedimiento por medios electrónicos a través de la Ventanilla Virtual de la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).
Para el acceso a dicha plataforma y firma digital de los documentos correspondientes a los trámites referenciados en este Acuerdo, se debe acatar lo establecido en las ÓPolíticas y procedimientos para la utilización de la plataforma de Servicios de Ventanilla Virtual, disponible en el sitio web de la SUGEVAL (www.sugeval.fi.cr), en la sección: Servicios y Trámites /
Servicios de Ventanilla Virtual / Normativa. Asimismo, se debe utilizar el firmador electrónico de la SUGEVAL, accesible en la sección Servicios y Trámites / Servicios de Ventanilla Virtual / Instaladores.
Los procedimientos y sus requisitos se rigen por lo dispuesto en el Reglamento sobre oferta pública de valores.
Artículo 3.
Procedimiento para la inscripción de emisiones por parte de nuevos emisores
La entidad emisora debe presentar los requisitos establecidos en el Reglamento sobre oferta pública de valores1. La documentación respectiva, debe estar acompañada de una nota del representante legal de la entidad en la que se indique el trámite que se está solicitando y se detallen los documentos remitidos.
1 De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18, 26, 27, 28, 32, 94, 95, 96 o 98, según corresponda.
La presentación de la documentación podrá realizarse por los siguientes medios:
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En formato físico o en un dispositivo de almacenamiento de datos, cuando se entregue en las instalaciones de la SUGEVAL.
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Por correo electrónico a la dirección correo@sugeval.fi.cr2. La Superintendencia remitirá por ese medio, un acuse de recibo en un plazo máximo de 3 días hábiles; si el solicitante no recibe dicha notificación, deberá
comunicarse con la Superintendencia.
2 La Superintendencia General de Valores no garantiza la confidencialidad del mensaje recibido a través del correo electrónico.
Cualquiera que sea el medio de envío, los documentos que se presenten en formato electrónico deben estar suscritos digitalmente por el representante legal de la entidad emisora,
para lo cual deberá utilizar el firmador electrónico de la SUGEVAL. El firmador electrónico y el ÓManual de Usuario del Firmador Electrónico, están disponibles en el sitio web de la SUGEVAL (www.sugeval.fi.cr), en la sección: Servicios y Trámites / Servicios de Ventanilla Virtual, opción ÓInstaladores y opción ÓGuías y Manuales, respectivamente. En el caso de la solicitud y el borrador del prospecto, se deberán presentar en formato Microsoft Word (MS Word).
Los requisitos distintos a la solicitud y el borrador...
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