Instructivo para contratación de socios comerciales para la presentación de servicios de fuerzas de venta para la colocación de crédito, clubes de ahorro, tarjetas de crédito y débito así como la afiliación al programa popular plus, de 13 de Agosto de 2013

EmisorBanco Popular y Desarrollo Comunal

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTRUCTIVO PARA LA CONTRATACIÓN DE SOCIOS

COMERCIALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE FUERZAS DE VENTA PARA LA COLOCACIÓN

DE CRÉDITO, CLUBES DE AHORRO, TARJETAS

DE CRÉDITO Y DÉBITO ASÍ COMO LA

AFILIACIÓN AL PROGRAMA

POPULAR PLUS

  1. Propósito.

    El objeto de este instructivo es el de establecer los requisitos legales,

    técnicos y de infraestructura que los interesados deben cumplir para ser contratados por el Banco como Socio Comercial para la prestación de servicios de fuerzas de venta para la colocación de Crédito, clubes de ahorro, tarjetas de crédito y débito así como la afiliación al Programa Popular Plus y establecer las condiciones generales del servicio. A continuación se detalla cada uno de los productos:

    Colocación de crédito:

    Comercialización y venta de las diferentes líneas de Crédito Personal que el Banco ofrece a sus clientes, entiéndase el crédito como una operación financiera en la que se pone a disposición del cliente una cantidad de dinero hasta un límite especificado a pagar en un período de tiempo determinado,

    cobrándosele una tasa de interés pactada.

    Tarjeta de débito: La tarjeta de Débito está asociada a una cuenta de ahorro voluntario a la vista en colones y permiten al cliente poder utilizar su dinero realizando compras a través de los puntos de venta autorizados o bien realizar retiros de efectivo en los cajeros automáticos.

    Tarjeta de crédito: La tarjeta de Crédito VISA del Banco Popular es un eficiente medio de pago electrónico,

    por medio del cual se tiene acceso a un sistema de crédito revolutivo a través de una tarjeta plástica con banda magnética, con la cual se puede disponer de forma continua de una línea de crédito para realizar compras de bienes y servicios en los comercios afiliados a la marca VISA Internacional. Asimismo,

    permite a sus clientes efectuar retiros de efectivo en Cajero Automáticos de la marca VISA y Plus, así como mediante ventanillas de los Bancos asociados a la marca.

    Clubes de ahorro: Son programas de ahorro a corto y mediano plazo, que mediante el depósitos de determinadas sumas mensuales por un período pactado, al final del cual el cliente dispondrá de un ingreso adicional para el pago del marchamo, las vacaciones de fin de año, los útiles escolares de sus hijos, un segundo aguinaldo u otros.

    Afiliación al Programa Popular Plus: Popular Plus es un programa de Beneficios del Banco Popular y de Desarrollo Comunal del cual pueden formar parte, en forma exclusiva, aquellas personas que reciben el salario o la pensión a través del sistema de pagos automáticos. Entre estos beneficios resaltan: mejores tasas de interés en créditos personales, créditos sin fiadores para el sector público, exclusiva Tarjeta de Débito Visa Popular Plus con la que tendrán acceso a descuentos en los comercios afiliados a la Red de Ventajas Popular y muchos otros beneficios.

  2. Alcance.

    Este procedimiento se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 2 bis, inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa y a los términos establecidos por la Contraloría General de la República.

    Los servicios a contratar se refieren a Fuerzas de Ventas asignadas en todo el territorio nacional, para la colocación de Crédito, Clubes de Ahorro, Tarjetas de Crédito y Débito, así como la Afiliación al Programa Popular Plus, teniendo el mismo alcance que el Pago Automático de Salarios.

  3. Vigencia de este instructivo. El plazo de vigencia de este instructivo será por tres años, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, plazo que podrá ser prorrogado previa autorización de dicho órgano contralor.

  4. Invitación.

    El Banco invitará a participar a todo socio comercial que esté interesado en brindar los servicios objeto de este instructivo mediante publicación por una sola vez de todo el documento en el Diario Oficial La Gaceta -en acatamiento a lo instruido por la Contraloría General de la República-

    y como mínimo en un diario de circulación nacional dos veces al año en función del período de vigencia del instructivo, es decir cada seis meses se realizará

    una publicación de invitación y en cuyo contenido se indicará el medio por el que puedan accederlo y aquella otra información que el Banco considere necesario.

  5. Oferentes.

    Los socios comerciales interesados podrán presentar sus ofertas en cualquier momento durante el período de vigencia autorizado por la Contraloría General de la República a este instructivo.

    Podrán participar personas físicas y jurídicas que cumplan con todos los requisitos establecidos en este cuerpo normativo, presentando una nota en los siguientes términos:

    (día) de (mes) del (año)

    Señores Banco Popular y de Desarrollo Comunal Estimados señores:

    En atención a publicación en medios de circulación nacional y sobre la base de los requisitos y condiciones establecidas en el documento denominado ÓInstructivo para la contratación de socios comerciales para la prestación de servicios de fuerzas de venta para la colocación de crédito, clubes de ahorro, tarjetas de crédito y débito así como afiliación al programa popular plus” autorizado por la Contraloría General de la República por medio del oficio XXXX, presento formalmente mi oferta de servicios incluyendo todos los documentos e información en los anexos de esta nota.

    Mi representada se adhiere a todos los términos y condiciones establecidas en el instructivo supracitado y al modelo de contrato que se anexa en ese documento.

    Atentamente,

    Representante legal de la empresa N° de cédula 6. Información del oferente. Todo interesado deberá presentar la siguiente información:

    1. Certificación notarial o registral de la inscripción en el Registro Público y de la personería jurídica del representante legal, indicando su vigencia a la fecha de emisión de la certificación, nombre y apellidos, estado civil, profesión y oficio, nacionalidad y número de documento de identidad que lo acredita y copia certificada de la cédula jurídica y del documento de identidad que lo identifica.

    2. Certificación notarial indicando el monto del capital social, la cantidad y naturaleza de las cuotas o acciones que lo conforman, y la propiedad de estas con indicación del nombre y apellidos de los propietarios de dichas acciones o cuotas. La certificación de la propiedad de las acciones, deberá ser emitida para las sociedades anónimas con vista del libro o registro de accionistas y para otro tipo de sociedades, según los libros que al respecto establezca el Código de Comercio. Si estos propietarios fueren personas jurídicas, se certificará la naturaleza y propiedad de las cuotas o acciones de esas sociedades.

    3. El oferente deberá especificar claramente por escrito, en su oferta, que el Banco Popular queda libre de toda responsabilidad civil directa o indirectamente o bien laboral como consecuencia de la contratación.

    4. Los anteriores documentos deben ser presentados en original y su fecha de emisión no podrá ser mayor de un mes contado retroactivamente a partir de la presentación de la oferta.

    5. El oferente debe indicar bajo declaración jurada que:

      - Se encuentra al día en el pago de las cuotas obrero patronales con la Caja Costarricense del Seguro Social CCSS o bien que cuenta con un arreglo de pago aprobado por la CCSS al momento de presentación de la oferta; el Banco se reserva el derecho de realizar las consultas pertinentes tanto al oferente como a la CCSS para verificar su condición, todo ello de frente a la naturaleza del objeto de contratación. De previo a la formalización del contrato deberá presentar la certificación respectiva de la CCSS.

      - Se encuentra al día con el pago de todos los impuestos nacionales.

      - A los representantes legales en el país, no les afecta el régimen de prohibición establecido en el artículo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa. Esta declaración deberá cubrir a todos sus socios y directivos o personeros.

      - A los representantes legales en el país, no les afecta el régimen de prohibición establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Esta declaración deberá cubrir a todos los socios, directivos o personeros.

      - Se encuentra al día con las operaciones crediticias (deudas, fianzas y ahorro obligatorio) que tengan con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, tanto los apoderados como sus accionistas. En caso de detectarse la morosidad, el oferente deberá regularizar esta condición antes de serle comunicada su contratación. Si se detectara después de dicho acto, el Socio Comercial deberá regularizar su situación antes de la formalización contractual.

      - Se encuentra al día con el pago de sus obligaciones con el FODESAF (Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares), según reforma a la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares N° 5662.

      De previo a la formalización del contrato deberá presentar la certificación respectiva emitida por esa Institución.

    6. Indicar la dirección...

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