Instructivo para la Asignación y Uso de Teléfonos Celulares cuyas líneas y aparatos son propiedad de la Fábrica Nacional de Licores, de 10 de Agosto de 2006

EmisorConsejo Nacional de Producción

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FBRICA NACIONAL DE LICORES

INSTRUCTIVO PARA LA ASIGNACIÓN Y USO DE TELÉFONOS CELULARES CUYAS LÍNEAS Y APARATOS SON PROPIEDAD DE LA FBRICA NACIONAL DE LICORES

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones.

Para los efectos del presente Instructivo, entiéndase así los siguientes conceptos:

FANAL:

Fábrica Nacional de Licores, unidad adscrita al Consejo Nacional de Producción.

FUNCIONARIO:

Servidor regular que presta sus servicios a la FANAL, al que la Administración le ha asignado en virtud de su jerarquía y al contacto constante que debe mantener con la Institución, un teléfono celular, o autorizado el pago de la tarifa básica de una línea de comunicación activa de servicio celular.

SERVICIO CELULAR: Unidad de comunicación bidireccional de tecnología de celdas, conocido como teléfono celular y que a su vez, debe contar con una linea de comunicación activa y provista por el proveedor de servicios de telefonía celular.

TELÉFONO O APARATO CELULAR: Unidad de comunicación bidireccional de tecnología de celdas.

PROVEEDOR DE TELEFONÍA CELULAR: Instituto Costarricense de Electricidad o ICE.

SERVICIO CELULAR PROPIEDAD DE FANAL: Aparato telefónico y línea activa, compradas y/o contratadas por FANAL para su uso,

mediante servicios de proveedor.

SERVICIO CELULAR PROPIEDAD DEL FUNCIONARIO: Aparato telefónico y línea activa, compradas y/o contratadas por el funcionario de FANAL para su uso, mediante servicios de proveedor.

Artículo 2º—Funcionarios a quienes se les asigna el servicio celular. Tendrán teléfono celular asignado el Administrador General y Subadministrador de la FANAL.

Artículo 3º—Funcionarios responsables de asignar el servicio celular propiedad de FANAL. Le corresponderá al Administrador General y Subadministrador en forma individual de FANAL, la asignación del respectivo servicio celular a aquellos funcionarios que en virtud de una necesidad institucional requieran la asignación del mismo. Dicha asignación deberá sujetarse a los principios de razonabilidad, racionalidad, proporcionalidad y en general a las prácticas sanas de administración de recursos públicos, acorde con lo establecido en la Ley General de la Administración Financiera de la República y sus Presupuestos Públicos, Ley General de Administración Pública,

Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Ley General de Control Interno y demás normativa vigente.

Artículo 4º—Funcionarios responsables de asignar el servicio celular propiedad del funcionario de FANAL.

Le corresponderá al Administrador General y Subadministrador en forma individual de FANAL, la determinación de cancelar a favor de un funcionario de FANAL, una tarifa establecida del servicio celular propiedad de éste último. Dicha determinación deberá realizar de forma restrictiva, en razón de una necesidad institucional y de la constante comunicación que debe mantener el funcionario con la Institución, y los clientes.

La...

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