Reforma Integral Reglamento de Fondo de Capital y Ahorro de los Trabajadores de JAPDEVA, de 19 de Julio de 2012

EmisorJunta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLNTICA

REGLAMENTO DEL FONDO DE CAPITAL Y AHORRO

DE LOS TRABAJADORES DE JAPDEVA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1 NATURALEZA DEL FONDO El Fondo de Capital y Ahorro de los trabajadores de JAPDEVA se constituye de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Convención Colectiva Vigente y suscrita entre JAPDEVA y los (as) trabajadores (as), a través de SINTRAJAP.

ARTÍCULO 2 DE LAS DEFINICIONES Para efectos del presente reglamento debe tomarse la siguiente nomenclatura:

  1. Por Fondo se entenderá

    Fondo de Capital y Ahorro de los (as) Trabajadores (as) de JAPDEVA.

  2. Los (as) empleados (as)

    de JAPDEVA afiliados (as) al Fondo se entenderán como ÓAfiliados (as)”.

  3. La Junta Administradora del Fondo se entenderá como ÓLa Junta”.

  4. La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica como JAPDEVA.

  5. El Sindicato de los (as) Trabajadores (as) de JAPDEVA como SINTRAJAP.

    Por medio del presente reglamento se enumera y regula todo lo concerniente al funcionamiento del Fondo, así como la competencia, instancias, sesiones y actividades de la Junta Administradora.

    El presente reglamento es el marco normativo dentro del cual debe funcionar dicho órgano en lo correspondiente a todos los asuntos del Fondo.

    Cualquier actuación u omisión de parte de los directivos que contravengan el presente reglamento acarreará tanto la nulidad del acto como la responsabilidad que administrativa y judicialmente corresponda según sea el caso.

    Los miembros de la Junta Administrativa son solidariamente responsables,

    por las decisiones que ésta tome, en el ejercicio de sus funciones, cualquier miembro podrá liberar responsabilidad salvando su voto de lo cual quedará

    constancia en el acta. El administrador o encargado administrativo del Fondo, será

    igualmente responsable en lo que le corresponda de acuerdo con sus funciones.

    ARTÍCULO 3 DE LOS APORTES DE JAPDEVA Y EL ASOCIADO JAPDEVA aportará mensualmente al Fondo de Capital y Ahorro un ocho por ciento (8%) del total de las planillas de los (as) trabajadores (as) protegidos por la Convención Colectiva de Trabajo, en su artículo 124.

    Los (as) trabajadores (as) afiliados(as) al Fondo, aportarán un cinco por ciento (5%) del total de su salario mensual.

    Extraordinariamente el Fondo puede recibir y administrar aportes adicionales.

    El Fondo también podrá recibir de sus afiliados (as), ahorro voluntario,

    que invertirá, de los réditos de la inversión pagando intereses al ahorrante en forma proporcional al monto ahorrado.

    Además se deberá confeccionar un reglamento para el uso del ahorro voluntario.

    ARTÍCULO 4 SOBRE LA AFILIACIÓN RETIRO TEMPORAL Y RENUNCIA A JAPDEVA Todos los (as) trabajadores (as) fijos de JAPDEVA, cubiertos por la Convención Colectiva, pertenecerán al Fondo, tomando en cuenta la fecha de afiliación desde el primer día en que es nombrado trabajador (a) fijo de la Institución; y esté cotizando para dicho fin con el Fondo de Ahorro.

    Cuando un trabajador se retira de la Institución temporalmente sin goce de salario el Fondo quedará autorizado para hacer el respectivo rebajo de la cuota del préstamo de sus ahorros mientras el afiliado se mantenga en dicha condición.

    Cuando el trabajador (a) finaliza su relación laboral con JAPDEVA y mantiene créditos pendientes con el Fondo, autoriza a éste para aplicar sus Ahorros y remanente a las cuentas pendientes; devolviéndole el remanente disponible.

    Una vez aplicados sus ahorros a las cuentas y en caso que estas no quedaran canceladas, deberá depositar mensualmente la cuota correspondiente a su operación crediticia en la cuenta bancaria del Fondo de Capital y Ahorro, hasta su cancelación. En caso de incumplimiento de pago con estas mensualidades, se procederá con el cobro judicial.

    Si el trabajador finaliza su relación laboral con Japdeva quedando un crédito pendiente su saldo se cancelará con una tasa de interés de tres puntos por encima de la tasa establecida al momento en que fue formalizado el o los créditos con el Fondo.

    Cuando se readecua una deuda se deberá suscribir un documento Administrativo o hacerle un addendum al existente. La readecuación puede realizarse mediante la ampliación del plazo, readecuándose por tanto la cuota o abono mensual a una suma que el afiliado pueda cubrir y por ende mantenerse al día con sus pagos y evitar así el proceso cobratorio. La ampliación del plazo es de cinco años máximo. Las garantías deben ser sustituidas dependiendo de las condiciones útiles para servir como garantía.

    En caso de muerte ó pensión por invalidez de un trabajador que mantenga créditos con el Fondo, éste de antemano autoriza al Fondo a retener el monto de sus ahorros y remanentes en sus cuentas hasta que el ente asegurador se manifieste sobre el pago o rechazo de la póliza respectiva. En caso de rechazo de la indemnización por parte del ente asegurador, se procederá conforme a lo establecido en el segundo párrafo. Si la garantía del préstamo es fiduciaria, se procederá

    a aplicar los ahorros y remanentes del fallecido a la obligación y en caso de que quedare un saldo en descubierto, a los fiadores se les rebajará de su salario y en forma proporcional a cada uno, el monto del abono o cuota mensual hasta su total cancelación.

    CAPÍTULO II DE LA ESTRUCTURA DEL FONDO ARTÍCULO 5 REPRESENTANTES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA El Fondo será administrado por una Junta Administradora, integrada por dos representantes de SINTRAJAP, dos representantes de JAPDEVA y un representante nombrado en el seno de la Asamblea General de Afiliados (as) del Fondo. Cada una de las partes contará con un suplente. JAPDEVA y SINTRAJAP se reservan el derecho de remover libremente a sus representantes.

    El representante y suplente nombrados por los (as) afiliados(as) en asamblea durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelectos por la Asamblea.

    Los suplentes de la Junta de Administración del Fondo gozarán de los mismos derechos y obligaciones de los miembros titulares cuando los sustituyan, con excepción del suplente de quien resultare Presidente de la Junta Administradora,

    el cual será sustituido en sus ausencias temporales por el vicepresidente.

    ARTÍCULO 6 CARGOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA La Junta Administradora estará formada por:

  6. Un Presidente.

  7. Un Vicepresidente.

  8. Un Tesorero.

  9. Un Vocal.

  10. Un Fiscal.

    ARTÍCULO 7 DE LAS OBLIGACIONES Y DEBERES DE LOS DIRECTIVOS Son deberes y obligaciones de los miembros directivos:

  11. Aprobar o improbar el presupuesto anual del Fondo y sus modificaciones.

  12. Aprobar o improbar las solicitudes de crédito.

  13. Analizar, determinar y recomendar en su momento las políticas de crédito.

  14. Aprobar en primera instancia los estados financieros e informes del Fondo.

  15. Resolver los recursos que se presenten contra sus propios acuerdos o bien de las comisiones.

  16. Ser la última instancia en materia disciplinaria administrativa y operacional del Fondo.

  17. Velar porque las políticas de inversión se lleven a cabo dentro de más estricto apego a la legalidad y leyes de la buena administración tanto interna como externamente.

  18. Elaborar todos los reglamentos necesarios para la adecuada administración y funcionamiento del Fondo, para cumplir así los objetivos que dieron creación al Fondo, los cuales deberán ser aprobados de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Convención Colectiva y suscribir cada uno de los directivos propietarios y suplentes ante el Instituto Nacional de Seguros una póliza de fidelidad que responda por los bienes y valores que administren, el monto será el fijado para los funcionarios de la Administración Pública. Los gastos de suscripción correrán por cuenta del Fondo.

  19. Aprobar o improbar la contratación de bienes y servicios de acuerdo con los respectivos reglamentos y de acuerdo a los mejores intereses del Fondo.

  20. Vigilar todas las operaciones financieras del Fondo así como por el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables según el caso.

  21. Nombrar y remover de acuerdo con los procedimientos establecidos al Administrador, Asesores y demás funcionarios que se requiera para un mejor funcionamiento del Fondo, que para todos los efectos prestan sus servicios al Fondo, sin que se establezca ninguna relación laboral con JAPDEVA, todo de conformidad con las leyes y reglamentos que en materia laboral rigen estos asuntos.

  22. Rendir un informe anual a SINTRAJAP, JAPDEVA y Afiliados (as) acerca de las labores, proyectos,

    inversiones y demás aspectos contables y administrativos del Fondo.

  23. Emitir el voto positivo o negativamente, en el último caso podrá razonar el mismo.

  24. Otras potestades reglamentarias atinentes al cargo.

    ñ. Las actas deben ser aprobadas en la siguiente sesión, salvo que se acuerde su firmeza en el momento de tomarlo por mayoría calificada, posponiendo por falta de consenso, aquel acuerdo que quedaría pendiente de resolución.

  25. Asistir a las sesiones de Junta.

  26. Refrendar las actas aprobadas en el lapso máximo de quince días (15) naturales.

    ARTÍCULO 8 DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE a. El Presidente del Fondo será el encargado de dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Administradora.

  27. Elaborará la agenda de cada sesión, previa consulta con los demás miembros de la Junta.

  28. El presidente es el representante de la Junta Administradora.

  29. Firmará conjuntamente con los demás directivos las actas de las sesiones.

  30. Todas las obligaciones y atribuciones que las leyes del presente reglamento y demás normas del Fondo le asignen.

  31. Firmar cheques.

    ARTÍCULO 9 DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE a. Sustituir al Presidente en sus ausencias temporales.

  32. Asistir al Presidente en todas las labores que éste o la Junta Administradora le asigne.

  33. Cumplir con todas las atribuciones y funciones que la normativa vigente del Fondo le asigne.

  34. Firmar cheques.

    ARTÍCULO 10 DEL TESORERO a. Velar porque los dineros del Fondo, sean...

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