Reforma Integral Políticas Generales para la Administración de las Reservas Monetarías Internacionales, de 1 de Agosto de 2007

EmisorBanco Central de Costa Rica

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 5, numeral 3, del acta de la sesión 5339-2007, celebrada el 1° de agosto del 2007,

considerando que:

  1. mediante el documento DGAP-047-05 elaborado por la División Gestión de Activos y Pasivos, se planteó

    la conveniencia de invertir en bonos soberanos con cobertura cambiaria a través de administradores externos, ya que esto permite diversificar, mejorar el perfil de riesgorendimiento de las Reservas y aprovechar el conocimiento y la experiencia de especialistas en el manejo de este tipo de portafolios,

  2. el documento anterior fue presentado a la Junta Directiva y que ésta se pronunció de acuerdo para que la División de Gestión de Activos y Pasivos procediera con las gestiones para la contratación de los administradores externos, mediante sesión 5236-2005,

  3. en virtud de la conclusión del proceso de evaluación para la selección de dos administradores externos, las instituciones con las calificaciones más altas fueron Deutsche Asset Management y JP Morgan Asset Management,

  4. mediante el documento DACR-155-2007 elaborado por el Departamento Análisis y Control de Riesgos, se plantea la necesidad de modificar las ÓPolíticas Generales para la Administración de las Reservas Monetarias Internacionales” de manera que incorporen los lineamientos relativos a la gestión de los administradores externos del portafolio de bonos soberanos con cobertura cambiaria,

  5. que en el artículo 8 del acta de la sesión 5338-2007, del 25 de julio del 2007, se conoció la nota M/G-61/07 del 20 de julio del 2007, adjunto a la cual el señor Gerente presenta el oficio DGAP-189-2007 de esa misma fecha, contentivo de una solicitud de la División Gestión de Activos y Pasivos, tendiente a modificar las Políticas generales para la administración de las reservas internacionales, a la cual se le hizo una serie de observaciones,

    dispuso:

    Modificar las ÓPolíticas Generales para la Administración de las Reservas Monetarias Internacionales”,

    para que en adelante se lean de la siguiente manera:

    POLÍTICAS GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LAS RESERVAS MONETARIAS INTERNACIONALES

    CAPÍTULO I

    Disposiciones Generales

    Artículo 1º—Alcance. La administración de las Reservas Monetarias Internacionales se efectuará con base en lo instituido en las presentes normas, de conformidad con lo establecido en la ÓLey Orgánica del Banco Central de Costa Rica”, Ley 7558, del 27 de noviembre de 1995 y sus modificaciones.

    Artículo 2º—Objetivos. Los objetivos fundamentales de la administración de las Reservas Monetarias Internacionales en poder del Banco Central de Costa Rica son la conservación del capital y la liquidez.

    Para el cumplimiento de esos objetivos, se procurarán minimizar los riesgos de posibles pérdidas originadas en la incapacidad de un emisor, depositario o contraparte de pagar en forma oportuna sus obligaciones; así como en cambios adversos en las tasas de interés, en los precios de mercado, o en cualquier otra contingencia. Además,

    se buscará que la conformación de los portafolios mantenga un nivel de liquidez adecuado con el fin de atender el flujo de divisas requerido diariamente.

    Asimismo, se procurará maximizar el rendimiento obtenido de las reservas, según las condiciones del mercado. Sin embargo, este objetivo se subordinará al logro de los objetivos de conservación del capital y liquidez antes mencionados.

    Artículo 3º—Estructura de las Reservas Monetarias Internacionales Disponibles. Las Reservas Monetarias Internacionales Disponibles del Banco Central de Costa Rica tendrán la siguiente estructura:

  6. Portafolio de Dólares Este portafolio estará

    constituido por las inversiones en activos denominados en dólares y se conformará de los siguientes tramos:

  7. Tramo de Liquidez:

    Los recursos mantenidos en este tramo contribuirán a solventar las necesidades de caja del Banco Central de Costa Rica y la normal realización de pagos al exterior.

    ii. Tramo de Inversión:

    El objetivo de este tramo será

    maximizar el rendimiento de las reservas, dentro de los niveles de riesgo tolerables, según se define en la presente normativa. Este tramo estará

    conformado por dos sub portafolios en función de su índice de referencia: uno en Bonos del tesoro norteamericano y otro en Bonos de otros gobiernos soberanos con cobertura cambiaria.

    iii. Tramo de garantía:

    Los recursos mantenidos en este tramo garantizarán operaciones de crédito u otros compromisos en el exterior.

  8. Portafolio de Euros Este portafolio estará

    constituido por las inversiones en activos denominados en euros y se conformará

    por un tramo de liquidez, que permitirá gestionar los saldos mantenidos en euros por las entidades financieras nacionales, en el Banco Central de Costa Rica. Los portafolios, tramos o subportafolios serán gestionados en forma interna o externa, según lo indicado en el capítulo correspondiente de estas políticas.

    Artículo 4º—Responsabilidades de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica evaluará trimestralmente la gestión de reservas y las metas de desempeño establecidas, con base en los informes que al efecto prepare la División Gestión de Activos y Pasivos, de acuerdo con lo consignado en estas normas.

    Artículo 5º—Comité de Reservas.

    Con el fin de definir el marco operativo dentro del cual se ejecutará la gestión de las Reservas Monetarias internacionales, se conformará un Comité de Reservas, el cual estará integrado por los siguientes funcionarios: el Gerente del Banco, el Director de la División Gestión de Activos y Pasivos, el Director del Departamento de Administración de Reservas Monetarias Internacionales y el Director del Departamento de Análisis y Control de Riesgos.

    El Gerente del Banco será el Presidente del Comité y el Director de la División Gestión de Activos y Pasivos su Secretario. Podrá sesionar con al menos tres de sus miembros, siempre que el Presidente esté presente, y tomará sus decisiones por mayoría simple. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. La ausencia temporal de los miembros del Comité será suplida por quien en ese momento esté

    desempeñando las correspondientes funciones del puesto.

    El Comité podrá, si lo estima pertinente, incorporar como asesores a otros funcionarios del Banco, se reunirá

    al menos una vez cada mes y levantará un Acta con los detalles de la reunión y los acuerdos tomados, la cual será firmada por los integrantes y conservada en los archivos de la Dirección de la División Gestión Activos y Pasivos.

    Artículo 6º—Funciones del Comité. Las funciones del Comité serán las siguientes:

  9. Definir el tamaño de cada uno de los tramos que conforman las Reservas Monetarias Internacionales.

  10. Con respecto a los portafolios que se gestionan en forma interna:

  11. Establecer límites cuantitativos de inversión.

    ii. Establecer anualmente metas de desempeño y los procedimientos para fijar dichas metas.

    iii. Autorizar las inversiones en los tipos de instrumentos elegibles, cuando sus características y riesgos sean muy distintas a los inversiones que componen el portafolio hasta ese momento.

  12. Con respecto a los portafolios que se gestionan en forma externa:

  13. Revisar la gestión y desempeño del administrador en forma periódica.

    ii. Establecer lineamientos adicionales a lo dispuesto en estas políticas, cuando lo estime prudente para la gestión de los riesgos del portafolio.

    iii. Definir detalles metodológicos para la medición de riesgos, cuando lo estime necesario.

  14. Autorizar las contrapartes con las que se podrán efectuar operaciones.

    Esta función incluirá:

  15. La autorización de las entidades con las que el Banco Central de Costa Rica puede efectuar operaciones relacionadas con su gestión de las Reservas Monetarias Internacionales, a la luz de la normativa que regula esta materia.

    ii. Otorgar el reconocimiento de Óbanco extranjero de primer orden” a las entidades que cumplan con los requisitos establecidos en las ÓNormas para el reconocimiento de Bancos Extranjeros de Primer Orden”.

    iii. Aprobar las Bolsas en las que se podrán negociar los contratos de futuros.

  16. Decidir la conveniencia de mantener o liquidar anticipadamente una posición, en caso que se presente una pérdida de requisitos de inversión. Para esto, utilizará información aportada por los Departamentos de Análisis y Control de Riesgos y de Administración de Reservas Monetarias Internacionales y, cuando aplique, la información aportada por los gestores externos.

  17. Hacer de conocimiento de la Junta Directiva del Banco Central, las decisiones tomadas en virtud de las facultades...

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