Ley para Conferir el Rango de Misión Internacional para Habitat for Humanity International, Inc, de 14 de Septiembre de 2007
Emisor | Asamblea Legislativa |
8606
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA CONFERIR EL RANGO DE MISIÓN INTERNACIONAL PARA HABITAT FOR HUMANITY INTERNATIONAL, INC.
ARTÍCULO 1.-
Definiciones Para los efectos de esta Ley, se definen los siguientes términos:
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Habitat for Humanity International, Inc. (HFHI): entidad constituida de acuerdo con las leyes del estado de Georgia, Estados Unidos de América.
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Oficina regional: sede u oficina de HFHI en la República de Costa Rica.
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Región: América Latina y el Caribe.
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Funcionarios extranjeros de HFHI: funcionarios de la oficina regional de HFHI, con nacionalidad distinta de la costarricense, cuyos contratos de trabajo no se rijan por la legislación laboral de Costa Rica y que se encuentren acreditados con esa condición en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
ARTÍCULO 2.- Apoyo del Gobierno El Gobierno de la República de Costa Rica facilitará la operatividad de la oficina regional encargada de la coordinación,
supervisión y ejecución de todos los programas y proyectos de HFHI en la región.
ARTÍCULO 3.- Rango de misión internacional Confiérese a Habitat for Humanity International, Inc. (HFHI), personalidad jurídica con el rango de misión internacional, únicamente con los beneficios y las obligaciones que esta Ley dispone.
ARTÍCULO 4.- Régimen migratorio y de tránsito en fronteras El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto emitirá el carné de identidad que regulará la condición migratoria de misión internacional de los funcionarios extranjeros de HFHI, así
como la de sus cónyuges y familiares a su cargo.
Cuando futuros funcionarios extranjeros de HFHI y sus familiares, sean de una nacionalidad con visa restringida, a criterio de las autoridades migratorias, y requieran trasladarse a la República de Costa Rica por primera vez, o por viajes iniciales, el Ministerio citado emitirá a dichas autoridades la autorización escrita para el ingreso sin dilación.
ARTÍCULO 5.- Exención del impuesto sobre la renta Exímese a los funcionarios extranjeros de HFHI de todo tipo de impuestos directos sobre sus rentas,
remuneraciones y utilidades. Por tanto, la oficina regional de HFHI queda exenta de toda obligación de retención relacionada con lo anterior.
ARTÍCULO 6.- Exención del impuesto sobre remesas al exterior Exonérase a la oficina regional de HFHI del pago de tributos de cualquier tipo que pesen sobre sus remesas al extranjero.
ARTÍCULO 7.-
Exoneración de derechos de importación Concédese a la...
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