Ley para Conferir el Rango de Misión Internacional para Habitat for Humanity International, Inc, de 14 de Septiembre de 2007

EmisorAsamblea Legislativa

8606

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA CONFERIR EL RANGO DE MISIÓN INTERNACIONAL PARA HABITAT FOR HUMANITY INTERNATIONAL, INC.

ARTÍCULO 1.-

Definiciones Para los efectos de esta Ley, se definen los siguientes términos:

  1. Habitat for Humanity International, Inc. (HFHI): entidad constituida de acuerdo con las leyes del estado de Georgia, Estados Unidos de América.

  2. Oficina regional: sede u oficina de HFHI en la República de Costa Rica.

  3. Región: América Latina y el Caribe.

  4. Funcionarios extranjeros de HFHI: funcionarios de la oficina regional de HFHI, con nacionalidad distinta de la costarricense, cuyos contratos de trabajo no se rijan por la legislación laboral de Costa Rica y que se encuentren acreditados con esa condición en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

ARTÍCULO 2.- Apoyo del Gobierno El Gobierno de la República de Costa Rica facilitará la operatividad de la oficina regional encargada de la coordinación,

supervisión y ejecución de todos los programas y proyectos de HFHI en la región.

ARTÍCULO 3.- Rango de misión internacional Confiérese a Habitat for Humanity International, Inc. (HFHI), personalidad jurídica con el rango de misión internacional, únicamente con los beneficios y las obligaciones que esta Ley dispone.

ARTÍCULO 4.- Régimen migratorio y de tránsito en fronteras El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto emitirá el carné de identidad que regulará la condición migratoria de misión internacional de los funcionarios extranjeros de HFHI, así

como la de sus cónyuges y familiares a su cargo.

Cuando futuros funcionarios extranjeros de HFHI y sus familiares, sean de una nacionalidad con visa restringida, a criterio de las autoridades migratorias, y requieran trasladarse a la República de Costa Rica por primera vez, o por viajes iniciales, el Ministerio citado emitirá a dichas autoridades la autorización escrita para el ingreso sin dilación.

ARTÍCULO 5.- Exención del impuesto sobre la renta Exímese a los funcionarios extranjeros de HFHI de todo tipo de impuestos directos sobre sus rentas,

remuneraciones y utilidades. Por tanto, la oficina regional de HFHI queda exenta de toda obligación de retención relacionada con lo anterior.

ARTÍCULO 6.- Exención del impuesto sobre remesas al exterior Exonérase a la oficina regional de HFHI del pago de tributos de cualquier tipo que pesen sobre sus remesas al extranjero.

ARTÍCULO 7.-

Exoneración de derechos de importación Concédese a la...

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