Reglamento interno del Cementerio de San Luis, distrito de Pará de Santo Domingo de Heredia, de 13 de Diciembre de 2010

EmisorJunta Administrativa del Cementerio de San Luis

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CEMENTERIO DE SAN LUIS REGLAMENTO INTERNO DEL CEMENTERIO DE SAN LUIS Justificación:

En acatamiento a lo establecido en el capítulo II, artículo 8º, del Reglamento General de Cementerios, Ley Nº 32833, que establece:

ÓTodos los cementerios, deberán contar con un Reglamento interno, ajustado a las disposiciones del presente Reglamento; que contemple las normas técnicas y administrativas necesarias para su organización, funcionamiento, operación y mantenimiento, además, un registro estadístico de las inhumaciones,

exhumaciones, cremaciones y traslados de restos”. La Junta Administrativa del Cementerio de San Luis, distrito Pará de Santo Domingo de Heredia, en obediencia, a la Jurisprudencia por la que se rige.

Considerando:

  1. —Que La Junta Administrativa del Cementerio de San Luis, tiene la función de administrar un bien público, ha considerado conveniente y oportuno actualizar las regulaciones en materia de regulación de la actividad del cementerio, bajo nuestra responsabilidad, en el presente documento, acatando lo estipulado en el Reglamento General de Cementerios.

  2. —Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

  3. —Que los adelantos tecnológicos de la época obligan a reglamentar sobre la mejor disposición del cadáver, sus restos y de los sitios destinados para esos fines.

  4. —Que toda persona física y jurídica queda sujeta a los mandatos de la Ley General de Salud, de sus reglamentos y de las órdenes generales, particulares,

    ordinarias y de emergencia que las autoridades de salud dicten en ejercicio de sus competencias.

  5. —Que siendo la contaminación de las aguas, suelo y aire factores que inciden negativamente en nuestro entorno ambiental, resulta prioritario adoptar medidas de control para evitar su contaminación.

  6. —Que la contaminación del suelo y los cuerpos de agua favorece la proliferación de enfermedades de transmisión hídrica y reduce el número de fuentes disponibles para el abastecimiento de agua para consumo humano. Por lo tanto:

    DECRETAN:

    REGLAMENTO INTERNO DEL CEMENTERIO DE SAN LUIS, DISTRITO PAR DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º—Objetivo.

    Regular y controlar todo lugar destinado a la disposición de cadáveres y otros restos humanos.

    Artículo 2º—mbito de aplicación. La presente regulación reglamentaria tiene como fin primordial la ubicación, construcción, ampliación y funcionamiento del Cementerio de San Luis.

    Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de aplicación del presente Reglamento, entiéndase por:

    1. Ablación:

      Extirpación de una parte del cuerpo.

    2. Aguas freáticas o subterráneas: Aguas localizadas en el subsuelo sobre una capa impermeable.

    3. Bóveda:

      Cripta.

    4. Cadáver:

      El cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte, computado este plazo desde la fecha y la hora de la muerte que figura en la inscripción de la defunción en el Registro Civil.

    5. Cementerio:

      Todo terreno descubierto, previamente escogido, bien delimitado y cercado,

      público o privado y destinado a enterrar cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsamados en establecimientos autorizados para dichos efectos, o para la conservación y custodia de cenizas producto de la cremación de cadáveres, o restos humanos.

    6. Columbario:

      Conjunto de nichos, en los cementerios o gavetas para colocar urnas con restos o restos cinerarios.

    7. Crematorio:

      Cámara de calor externo utilizado para reducir a cenizas un cuerpo humano o partes de él.

    8. Cripta:

      Sitio subterráneo donde se acostumbra inhumar a los muertos.

    9. Exhumación:

      Acción y efecto de desenterrar un cadáver. Se clasifican en ordinarias y extraordinarias.

    10. Cuerpos de agua: Masas de agua salada o dulce que cubre porciones de la superficie de la tierra.

    11. Exhumar:

      Desenterrar un cadáver.

    12. Fosa:

      Hoyo o zanja sin recubrimiento.

    13. Inhumación:

      Acción y efecto de enterrar un cadáver.

    14. Inhumar:

      Enterrar un cadáver.

    15. Mausoleo:

      Monumento erigido en memoria de una o más personas, donde permanecen los restos del o de los muertos.

    16. Ministerio de Salud: Ministerio.

    17. Nicho:

      Cavidad que en los cementerios sirve para colocar los cadáveres.

    18. Osario:

      Lugar destinado para reunir los huesos que se extraen de las sepulturas.

    19. Restos cadavéricos: Lo que queda del cuerpo humano una vez transcurridos los cinco años siguientes a la muerte.

    20. Restos humanos: Partes del cuerpo humano de entidad suficiente procedentes de abortos,

      mutilaciones, intervenciones quirúrgicas, autopsias clínicas o judiciales y actividades de docencia o investigación.

    21. Sepulcro:

      Féretro, ataúd.

    22. Sepultura:

      Lugar donde se entierra un cadáver.

    23. Sepultar:

      Poner en la sepultura, enterrar.

    24. Tumba:

      Sepultura.

      CAPÍTULO II De la administración Artículo 1º—La planificación, dirección, vigilancia y conservación del cementerio, estará a cargo de una junta administradora, la que velará por el cumplimiento del presente reglamento. Esta será nombrada y juramentada por el Concejo Municipal,

      en terna propuesta al Concejo de Distrito, considerando aquellas personas de reconocida idoneidad y comprometidas con el progreso de la comunidad, previa consulta hecha en Asamblea de dueños de derechos, integrada por un número de miembros no menor de cinco, ni mayor de nueve, como corresponde a la distribución de puestos.

      Artículo 2º—El nombramiento se hará en el mes de diciembre, por un período de cuatro años, a fin de que entren en posesión en la primera semana del mes de enero del año siguiente.

      Artículo 3º—Un miembro o toda la directiva podrá ser reelegida por otro período, según el criterio de la Asamblea, Concejo de Distrito o del Concejo Municipal, si este último así lo considere conveniente.

      Artículo 4ºSobre el Presidente: Preside toda sesión, y en su ausencia, el vicepresidente. Es el representante legal de este organismo, de los pactos y contratos que adquiera la Junta, siendo facultado para convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias. Firma junto con...

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