INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 3 DEL TÍTULO III DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, N° 9635, DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018, EL CUAL ADICIONÓ EL NUMERAL 57 APARTE O) A LA LEY DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, A LA LUZ DEL ARTÍCULO 173 DEL CÓDIGO NOTARIAL

Fecha de publicación28 Octubre 2021
Número de registroIN2021594982
EmisorPoder Legislativo

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 3

DEL TÍTULO III DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO

DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, N° 9635, DEL 3

DE DICIEMBRE DE 2018, EL CUAL ADICIONÓ

EL NUMERAL 57 APARTE O) A LA LEY

DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA, A LA LUZ DEL ARTÍCULO

173 DEL CÓDIGO NOTARIAL

Expediente N° 22.729

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Se presenta solicitud de interpretación auténtica, de conformidad con el artículo 121 inciso 1 de la Constitución Política y el numeral 113 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, con la finalidad de interpretar el artículo 3 del título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635, del 3 de diciembre de 2018, el adicionó el numeral 57 aparte o) a la Ley de Salarios de la Administración Pública, por los motivos que se expondrán a continuación:

Mediante la Ley N° 6934, denominadaReforma Ley de Registro Nacional” del 28 de noviembre de 1983, se creó el artículo 23 de la “Ley de Creación del Registro Nacional, N° 5695, del 28 de mayo de 1975” en los siguientes términos:

Artículo 2º- Adiciónanse cuatro artículos a la Ley del Registro Nacional, cuyos números serán 19, 20, 21 y 22, (sic: *) y trasládase el actual 19 como artículo 23(sic: *). Sus textos serán los siguientes:

(*) Por evidente error legislativo se omite la adición de un nuevo artículo 23, con lo cual el 19 original pasó a ser 24 y no 23 como se indica). […]

Artículo 23- Por decreto ejecutivo se determinará el porcentaje que, sobre la base salarial, se reconocerá al personal técnico o profesional pagado por el presupuesto de la Junta Administrativa, por concepto de prohibición del ejercicio profesional.”

Luego, el artículo relacionado es reformado mediante la promulgación del Código Notarial en 1998, cuyo artículo 173, aún vigente, reza:

“ARTÍCULO 173.- Reforma de la Ley de Creación del Registro Nacional, No. 5695

Refórmanse el artículo 4, el párrafo segundo del artículo 6 y los artículos 22 y 23 de la Ley de Creación del Registro Nacional, No. 5695, de 28 de mayo de 1975. Los textos dirán: […]

Artículo 23.- La Junta Administrativa del Registro Nacional creará su propio régimen de salarios para el personal de informática y estará autorizada para contratar al personal requerido, técnico y profesional, que satisfaga las necesidades del servicio público. Este personal será pagado con fondos de la Junta, por el plazo que estipule o por término indefinido, y continuará gozando de los beneficios y las garantías establecidos en el Estatuto de Régimen del Servicio Civil, sus reglamentos y las normas afines.

Para hacerse acreedores a este régimen de salarios, los funcionarios deberán realizar y aprobar las pruebas que definirá la Junta Administrativa del Registro Nacional, además de cumplir con los requisitos establecidos en la normativa ordinaria en materia de concursos de antecedentes.

Por decreto ejecutivo se determinarán la escala de salarios, las categorías de puestos y los demás requisitos para la ejecución de esta norma.”

Nótese que este artículo 173 del Código Notarial instauró el Régimen Salarial para la Actividad de Informática del Registro Nacional, derogando íntegramente el texto introducido por la reforma del año 1983 citada, el cual refería al beneficio por concepto de prohibición al personal técnico o profesional pagado con el presupuesto de la Junta Administrativa del Registro Nacional.

Por ende, desde 1998, el artículo 23 de la Ley de Creación del Registro Nacional, N° 5695, sólo regulaba el Régimen Salarial para la Actividad de Informática del Registro Nacional, sin hacer referencia al plus de prohibición.

El pasado 03 de diciembre del 2018, se promulga la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas N° 9635, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 225, Alcance N° 202, del 04 de diciembre del 2018. Mediante el artículo 3 del título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635, del 3 de diciembre de 2018, el cual adicionó el numeral 57 aparte o) a la Ley de Salarios de la Administración Pública, se reformó el artículo 23 de la “Reforma Ley de Registro Nacional”, Ley N° 6934, en los siguientes términos:

TÍTULO III

MODIFICACIÓN DE LA LEY N.° 2166, LEY

DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA, DE 9 DE OCTUBRE DE 1957

ARTÍCULO 3- Se adicionan los siguientes capítulos y disposiciones transitorias a la Ley N.° 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957. Los textos son los siguientes: […]

Artículo 57- Reformas. Se modifican las siguientes leyes, de la manera que se describe a continuación: […]

o) Se reforma el artículo 23 de la Ley N.° 6934, Reforma Ley de Registro Nacional, de 28 de noviembre de 1983. El texto es el siguiente:

Artículo 23- Como compensación económica por concepto de prohibición, se reconocerá al personal profesional pagado por el presupuesto de la Junta Administrativa sobre su salario base un quince por ciento (15%), para los que posean el grado académico de bachiller universitario, y de un treinta por ciento (30%), para los que ostenten el grado de licenciatura u otro superior.

De lo expuesto, se colige que, por un yerro del Legislador, no se reformó la Ley de Creación del Registro Nacional, N° 5695, sino la Ley denominadaReforma Ley del Registro Nacional”, N° 6934, la cual sólo cuenta con 3 artículos; consecuentemente, el artículo 23 en dicha reforma no existe.

A pesar de lo anterior, la redacción actual del artículo 23 de la Ley de Creación del Registro Nacional, N° 5695, fue modificada excluyendo cualquier referencia al Régimen Salarial para la Actividad de Informática del Registro Nacional, establecido en la redacción anterior del mismo numeral. Este artículo actualmente dispone:

Artículo 23: Como compensación económica por concepto de prohibición, se reconocerá al personal profesional pagado por el presupuesto de la Junta Administrativa sobre su salario base un quince por ciento (15%), para los que posean el grado académico de bachiller universitario, y de un treinta por ciento (30%), para los que ostenten el grado de licenciatura u otro superior.

(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 6934 del 28 de noviembre de 1983)

(Así reformado por el artículo 3° del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, que adicionó el numeral 57 aparte o) a la Ley de Salarios de la Administración Pública, N° 2166 del 9 de octubre de 1957)

Conforme se desprende de las actas de debate durante el proceso de formación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635, la intención del Legislador en la modificación del artículo 23 de la Ley de Creación del Registro Nacional consistió en establecer los límites y criterios generales para el reconocimiento de la compensación económica por concepto de prohibición, y no la derogación del Régimen Salarial citado, el cual no fue discutido en ningún momento durante las diversas sesiones de los parlamentarios.

Aunado a lo anterior, el artículo 173 del Código Notarial, el cual dio origen al Régimen Salarial para la Actividad de Informática del Registro Nacional, se mantiene incólume aún después de la emisión de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

A mayor abundamiento, actualmente subsisten los motivos iniciales que conllevaron a la instauración de este beneficio, a través de la reforma legal realizada en el año 1998, mediante el artículo 173 del Código Notarial, momento en el cual pasa a ser una Dirección más del Registro Nacional, con el objeto de contar con capacidad instalada en mantenimiento de los sistemas, soporte técnico y el control de la gestión. Su función se reconoce como medular en el quehacer registral.

La Dirección de Informática del Registro Nacional está conformada por cuatro departamentos, denominados: Aseguramiento de la Información, Desarrollo de Soluciones, Soporte de Infraestructura Tecnológica y Servicio al Usuario de Tecnología de Información. Hoy, esta Dirección cuenta con cincuenta y nueve profesionales que laboran bajo este Régimen especial, seis de los cuales se encuentran en puestos de jefatura, incluido su director. Dentro de sus objetivos, destacan los siguientes:

- Coadyuvar a los procesos sustantivos y de apoyo, basándose en la visión institucional, procurando el uso de tecnologías de información idóneas para mejorar los servicios que brinda el Registro Nacional.

- Gestionar los programas y directrices de seguridad de tecnologías de Información del Registro Nacional para garantizar la seguridad lógica razonable de los activos de información de la Institución.

- Garantizar la operación de la infraestructura de redes y telecomunicaciones, servidores, respaldos y almacenamiento de información, centros de datos, y bases de datos del Registro Nacional, para mantener operativos los servicios que brinda la Institución.

- Administrar el servicio de software y hardware de las computadoras y dispositivos periféricos que utilizan los funcionarios del Registro Nacional.

- Proveer sistemas de información para apoyar la gestión de las diferentes áreas usuarias.

En concordancia con las consideraciones expuestas, resultaría procedente llevar a cabo una interpretación auténtica, concretamente del artículo 3 del título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, el cual adicionó el numeral 57 aparte o) a la Ley de Salarios de la Administración Pública, en el sentido de que no fue la intención del Legislador ordinario suprimir el Régimen Salarial para la Actividad de Informática del Registro Nacional, establecido en la redacción instaurada luego de la entrada en vigencia del Código Notarial; coexistiendo la misma con la versión actual del artículo 23 de la Ley de Creación del Registro Nacional, N° 5695.

Por lo tanto, sometemos a consideración de los señores diputados, el siguiente Proyecto de Ley, el cual es armónico con los parámetros del actual texto del artículo el artículo 3 del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635, del 3 de diciembre de...

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