INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 3 DEL TÍTULO III DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, N° 9635, DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018, EL CUAL ADICIONÓ EL NUMERAL 57 APARTE O) A LA LEY DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, A LA LUZ DEL ARTÍCULO 173 DEL CÓDIGO NOTARIAL
Fecha de publicación | 28 Octubre 2021 |
Número de registro | IN2021594982 |
Emisor | Poder Legislativo |
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 3
DEL TÍTULO III DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO
DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, N° 9635, DEL 3
DE DICIEMBRE DE 2018, EL CUAL ADICIONÓ
EL NUMERAL 57 APARTE O) A LA LEY
DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA, A LA LUZ DEL ARTÍCULO
173 DEL CÓDIGO NOTARIAL
Expediente N° 22.729
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Se presentasolicitud de interpretaciónauténtica, de conformidad con elartículo 121 inciso 1 de la Constitución Política y el numeral 113 del Reglamento de la AsambleaLegislativa, con la finalidad de interpretarelartículo 3 del título III de la Ley de Fortalecimiento de las FinanzasPúblicas, N° 9635, del 3 de diciembre de 2018, eladicionóel numeral 57 aparte o) a la Ley de Salarios de la AdministraciónPública, por los motivos que se expondrán a continuación:
Mediante la Ley N° 6934, denominada “Reforma Ley de Registro Nacional” del 28 de noviembre de 1983, se creóelartículo 23 de la “Ley de Creación del Registro Nacional, N° 5695, del 28 de mayo de 1975” en los siguientestérminos:
Artículo 2º- Adiciónansecuatroartículos a la Ley del Registro Nacional, cuyosnúmerosserán 19, 20, 21 y 22, (sic: *) y trasládaseel actual 19 comoartículo 23(sic: *). Sus textosserán los siguientes:
(*) Por evidente error legislativo se omite la adición de un nuevo artículo 23, con lo cualel 19 original pasó a ser 24 y no 23 como se indica). […]
“Artículo 23-Por decretoejecutivo se determinaráelporcentaje que, sobre la base salarial, se reconocerá al personal técnico o profesionalpagado por elpresupuesto de la Junta Administrativa, por concepto de prohibición del ejercicioprofesional.”
Luego, elartículorelacionado es reformadomediante la promulgación del Código Notarialen 1998, cuyoartículo 173, aúnvigente, reza:
“ARTÍCULO 173.- Reforma de la Ley de Creación del Registro Nacional, No. 5695
Refórmanseelartículo 4, elpárrafosegundo del artículo 6 y los artículos 22 y 23 de la Ley de Creación del Registro Nacional, No. 5695, de 28 de mayo de 1975. Los textosdirán: […]
Artículo 23.- La Junta Administrativa del Registro Nacional crearásupropiorégimen de salarios para el personal de informática y estaráautorizada para contratar al personal requerido, técnico y profesional, que satisfaga las necesidades del serviciopúblico. Este personal serápagado con fondos de la Junta, por elplazo que estipule o por términoindefinido, y continuarágozando de los beneficios y las garantíasestablecidosenelEstatuto de Régimen del Servicio Civil, sus reglamentos y las normasafines.
Para hacerseacreedoresaesterégimen de salarios, los funcionariosdeberánrealizar y aprobar las pruebas que definirá la Junta Administrativa del Registro Nacional, además de cumplir con los requisitosestablecidosen la normativaordinariaenmateria de concursos de antecedentes.
Por decretoejecutivo se determinarán la escala de salarios, las categorías de puestos y los demásrequisitos para la ejecución de estanorma.”
Nótese que esteartículo 173 del Código NotarialinstauróelRégimenSalarial para la Actividad de Informática del Registro Nacional, derogandoíntegramenteeltextointroducido por la reforma del año 1983 citada, elcualrefería al beneficio por concepto de prohibición al personal técnico o profesionalpagado con elpresupuesto de la Junta Administrativa del Registro Nacional.
Por ende, desde 1998, elartículo 23 de la Ley de Creación del Registro Nacional, N° 5695, sóloregulabaelRégimenSalarial para la Actividad de Informática del Registro Nacional, sin hacerreferencia al plus de prohibición.
El pasado 03 de diciembre del 2018, se promulga la Ley de Fortalecimiento de las FinanzasPúblicas N° 9635, publicadaenelDiarioOficialLa Gaceta N° 225, Alcance N° 202, del 04 de diciembre del 2018. Mediante elartículo 3 del título III de la Ley de Fortalecimiento de las FinanzasPúblicas, N° 9635, del 3 de diciembre de 2018, elcualadicionóel numeral 57 aparte o) a la Ley de Salarios de la AdministraciónPública, se reformóelartículo 23 de la “Reforma Ley de Registro Nacional”, Ley N° 6934, en los siguientestérminos:
TÍTULO III
MODIFICACIÓN DE LA LEY N.° 2166, LEY
DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA, DE 9 DE OCTUBRE DE 1957
ARTÍCULO 3-Se adicionan los siguientescapítulos y disposicionestransitorias a la Ley N.° 2166, Ley de Salarios de la AdministraciónPública, de 9 de octubre de 1957. Los textos son los siguientes: […]
Artículo 57- Reformas. Se modifican las siguientesleyes, de la manera que se describe a continuación: […]
o) Se reformaelartículo 23 de la Ley N.° 6934, Reforma Ley de Registro Nacional, de 28 de noviembre de 1983. El texto es elsiguiente:
Artículo 23- Como compensacióneconómica por concepto de prohibición, se reconocerá al personal profesionalpagado por elpresupuesto de la Junta Administrativasobresusalario base un quince por ciento (15%), para los que poseanelgradoacadémico de bachilleruniversitario, y de un treinta por ciento (30%), para los que ostentenelgrado de licenciatura u otro superior.
De lo expuesto, se colige que, por un yerro del Legislador, no se reformó la Ley de Creación del Registro Nacional, N° 5695, sino la Ley denominada “Reforma Ley del Registro Nacional”, N° 6934, la cualsólocuenta con 3 artículos; consecuentemente, elartículo 23 endichareforma no existe.
A pesar de lo anterior, la redacción actual del artículo 23 de la Ley de Creación del Registro Nacional, N° 5695, fuemodificadaexcluyendocualquierreferencia al RégimenSalarial para la Actividad de Informática del Registro Nacional, establecidoen la redacción anterior del mismo numeral. Este artículoactualmente dispone:
Artículo 23: Como compensacióneconómica por concepto de prohibición, se reconocerá al personal profesionalpagado por elpresupuesto de la Junta Administrativasobresusalario base un quince por ciento (15%), para los que poseanelgradoacadémico de bachilleruniversitario, y de un treinta por ciento (30%), para los que ostentenelgrado de licenciatura u otro superior.
(Asíadicionado por elartículo 2° de la ley N° 6934 del 28 de noviembre de 1983)
(Asíreformado por elartículo 3° del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las FinanzasPúblicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, que adicionóel numeral 57 aparte o) a la Ley de Salarios de la AdministraciónPública, N° 2166 del 9 de octubre de 1957)
Conforme se desprende de las actas de debate duranteelproceso de formación de la Ley de Fortalecimiento de las FinanzasPúblicas, N° 9635, la intención del Legisladoren la modificación del artículo 23 de la Ley de Creación del Registro Nacional consistióenestablecer los límites y criteriosgenerales para elreconocimiento de la compensacióneconómica por concepto de prohibición, y no la derogación del RégimenSalarialcitado, elcual no fuediscutidoenningúnmomentodurante las diversassesiones de los parlamentarios.
Aunado a lo anterior, elartículo 173 del Código Notarial, elcualdioorigen al RégimenSalarial para la Actividad de Informática del Registro Nacional, se mantieneincólumeaúndespués de la emisión de la Ley de Fortalecimiento de las FinanzasPúblicas.
A mayor abundamiento, actualmentesubsisten los motivosiniciales que conllevaron a la instauración de estebeneficio, a través de la reforma legal realizadaenelaño 1998, medianteelartículo 173 del Código Notarial, momentoenelcualpasa a ser una Direcciónmás del Registro Nacional, con elobjeto de contar con capacidadinstaladaenmantenimiento de los sistemas, soportetécnico y el control de la gestión. Sufunción se reconocecomomedularenelquehacer registral.
La Dirección de Informática del Registro Nacional estáconformada por cuatrodepartamentos, denominados: Aseguramiento de la Información, Desarrollo de Soluciones, Soporte de InfraestructuraTecnológica y Servicio al Usuario de Tecnología de Información. Hoy, estaDireccióncuenta con cincuenta y nueveprofesionales que laboran bajo esteRégimen especial, seis de los cuales se encuentranenpuestos de jefatura, incluidosu director. Dentro de sus objetivos, destacan los siguientes:
-Coadyuvar a los procesossustantivos y de apoyo, basándoseen la visióninstitucional, procurandoeluso de tecnologías de informaciónidóneas para mejorar los servicios que brindaelRegistro Nacional.
-Gestionar los programas y directrices de seguridad de tecnologías de Información del Registro Nacional para garantizar la seguridadlógicarazonable de los activos de información de la Institución.
-Garantizar la operación de la infraestructura de redes y telecomunicaciones, servidores, respaldos y almacenamiento de información, centros de datos, y bases de datos del Registro Nacional, para manteneroperativos los servicios que brinda la Institución.
-Administrarelservicio de software y hardware de las computadoras y dispositivosperiféricos que utilizan los funcionarios del Registro Nacional.
-Proveersistemas de información para apoyar la gestión de las diferentesáreasusuarias.
Enconcordancia con las consideracionesexpuestas, resultaríaprocedentellevar a cabo una interpretaciónauténtica, concretamente del artículo 3 del título III de la Ley de Fortalecimiento de las FinanzasPúblicas, elcualadicionóel numeral 57 aparte o) a la Ley de Salarios de la AdministraciónPública, enelsentido de que no fue la intención del LegisladorordinariosuprimirelRégimenSalarial para la Actividad de Informática del Registro Nacional, establecidoen la redaccióninstauradaluego de la entrada envigencia del Código Notarial; coexistiendo la misma con la versión actual del artículo 23 de la Ley de Creación del Registro Nacional, N° 5695.
Por lo tanto, sometemos a consideración de los señoresdiputados, elsiguiente Proyecto de Ley, elcual es armónico con los parámetros del actual texto del artículoelartículo 3 del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las FinanzasPúblicas, N° 9635, del 3 de diciembre de...
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