El dueño de la invención

Muchas de las empresas que solicitan o pretenden ser titulares de activos de propiedad suelen encontrar un gran obstáculo en el camino llamado 'titularidad'.Tradicionalmente las empresas parten del supuesto de que todos los activos de propiedad intelectual generados al interior de esta son propiedad exclusiva de la compañía y eso no siempre es cierto.La legislación que rige el tema de patentes de invención, así como la Ley de derechos de autor y derechos conexos contemplan una serie de supuestos que regulan y brindan derechos a los creadores o inventores y a las personas físicas o jurídicas que encargaron el trabajo.En el tema de patentes de invención se establece por regla general que el derecho le corresponde al inventor.Ahora bien, cuando la invención es realizada como producto de un contrato no laboral, cuyo objeto sea producirla, el derecho le corresponde a quien encargó el trabajo.Aún más, se establece que en caso de que la invención tenga un valor económico sustancialmente mayor que el previsto por las partes, al menos la tercera parte le corresponde al inventor.Por su parte, si un trabajador tiene como objeto producir determinadas invenciones, el derecho de la patente le corresponde en común a las partes; es decir, al trabajador y a la empresa.Finalmente, si el trabajador no está contratado para producir invenciones, las que llegare a producir serán de su propiedad, con la salvedad que una tercera parte de los ingresos serán pagados al empleador.Explorando opcionesEn cuanto al tema de derechos de autor, siendo el software parte de estos derechos y al igual que en las patentes de invención, el derecho le corresponde al creador...

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