Investigar, pero con contrato

Toda empresa, independientemente de su tamaño y giro comercial, requiere de conocimientos para mantenerse competitiva.No obstante, en nuestro país, son pocas las empresas que cuentan con departamentos propios de investigación y desarrollo (I+D).Por ello, es indispensable el establecimiento de relaciones transparentes y obligaciones claras, mediante esquemas contractuales entre la empreza que externaliza estas labores y el agente que las asume.Así, todo contrato de esta naturaleza, debería incluir, como mínimo, varias cláusulas:A) Titularidad: El contrato debe expresar que el titular de cualquier tipo de derecho de propiedad intelectual es efectivamente la empresa. No es suficiente ni conveniente contentarse con la participación en los derechos de explotación. Tratándose de bienes intangibles, solo quien es 'titular', es verdadero dueño, cualquier otra modalidad, será un mero derecho de uso y disfrute. Particular atención merecen las políticas internas de algunas universidades, que exigen al centro educativo reservarse dicha titularidad, aún y cuando haya sido la empresa quien financió todo el esfuerzo.B) Reporte de resultados y bitácoras: El contrato debe contemplar la obligación del investigador de presentar periódicamente reportes de avance de la solución contratada, debidamente respaldados en la bitácora de investigación que se debe haber llevado.C) Confidencialidad: Conforme lo dispuesto en el artículo 7 de Ley de Información No Divulgada , se debe exigir al ente contratado guardar rigurosamente la confidencialidad de los resultados de la investigación así como todo secreto técnico, comercial o de fabricación generado en el marco de la relación contractual. El contrato debe establecer protocolos de manejo para la información considerada confidencial.D) Personal...

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