El ISO y la discriminación

Sylvia Aguilar

Los criterios ambientales resultan cada vez más determinantes para el consumidor a la hora de inclinarse por determinado producto ('compras verdes'). Esta evolución de las compras debe ir acompañada de cambios en la oferta y en la demanda: la preferencia de los consumidores por productos ambientalmente más amigables será posible siempre y cuando existan en el mercado opciones competitivas.

El mayor comprador es el sector público y, como tal, tiene la responsabilidad de dar el ejemplo y así promover este tipo de mercados. Si bien la legislación en materia de contrataciones no exige hacer consideraciones ambientales en la compra de bienes o servicios que no sean obras públicas, sí existe una serie de normas que amparan este tipo de iniciativas, desde la propia Constitución Política: 'Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos' (artículo 46).

No es ajeno a la contratación pública considerar los impactos ambientales del producto por adquirir. Sin embargo, por la naturaleza de los fondos, las compras deben estar justificadas y basadas en principios como la libre competencia. La Ley para Gestión Integral de Residuos , 8839, del 2010, le brinda todavía mayor respaldo a este tipo de programas, pues en su artículo 29 indica que todas las instituciones de la Administración Pública están autorizadas para 'la compra y la utilización de materiales reutilizables, reciclables, biodegradables y valorizables, así como de productos fabricados con material reciclado bajo procesos ambientalmente amigables que cumplan las especificaciones...

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