Jerarcas del MOPT acumulan hasta 188 días de vacaciones

Un informe de auditoría identificó un grupo de 14 jefes o directores del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) que acumulan hasta 188 días de vacaciones.En un oficio dirigido al jerarca del MOPT, Rodolfo Méndez Mata, se recuerda la prohibición de acumular más de dos períodos de vacaciones y la obligación de programar de forma anual los días de descanso de los subalternos.A pesar de esa norma, en el listado que cita el documento, se encuentran trabajadores con "saldos" de vacaciones desde el período 2009-2010.Entre los funcionarios se encuentran directores, jefes de departamentos, encargados de unidades ejecutoras e incluso el director de recursos humanos.Por ejemplo, el director de Emergencias, David Meléndez Sánchez, suma 188 días que se han sumado en los últimos nueve años.En segundo lugar, aparece el director de Gestión de Recursos Humanos, Christian Méndez Blanco, quien tiene 172 días acumulados, de los cuales 14 son desde el período 2009-2010. Ese departamento es el que, precisamente, debe velar porque se eviten estas prácticas.En el oficio DAG- Adv-2019-0539, enviado al ministro el 6 de marzo anterior, sobre la normativa de vacaciones.Además se hace referencia a otros llamados de atención en este mismo sentido, enviados en julio del 2017 y enero y junio del 2018.La auditoría cita que la Procuraduría General de la República emitió un criterio en febrero de este año, en cual señala que "el cumplimiento de otorgar las vacaciones a cada uno de los servidores (…) evitaría además que, ante una eventual liquidación por las no disfrutadas oportunamente, se tenga que cancelar cuantiosas sumas de dinero por concepto de indemnización".En ese criterio, la Procuraduría recordó que la programación del período legal de vacaciones, deberá realizarlo la jefatura inmediata de cada funcionario (…) y que "la administración puede obligar de manera planificada a los servidores que poseen vacaciones no disfrutadas en años anteriores o con el derecho cumplido para el disfrute de su período actual, para que procedan a tomarlas en su propio beneficio".El documento recuerda que el Código de Trabajo, el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y el Reglamento Autónomo de Servicios de MOPT, prohíben acumular vacaciones salvo un único período y mediante justificación razonada de la jefatura inmediata.Ese fiscalizador interno advirtió al despacho ministerial sobre la omisión de las jefaturas de programar el disfrute de vacaciones del personal a su...

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