JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PODER JUDICIAL (JUNAFO)

Fecha de publicación09 Junio 2021
Número de registroIN2021556481
EmisorAVISOS

JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO DE JUBILACIONES

Y PENSIONES DEL PODER JUDICIAL

(JUNAFO)

“Reglamento para el otorgamiento de créditos a instituciones bancarias del estado, cooperativas, cajas de ahorro, asociaciones y sindicatos de personas servidoras judiciales y de la población jubilada y pensionada y al poder judicial con recursos del fondo de jubilaciones y pensiones del poder judicial (artículo 240 bis, reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial introducida mediante Ley 9544)”

CAPÍTULO I

Del Ámbito de Aplicación y Definiciones

Artículo 1°—Regulación. El presente reglamento norma y desarrolla lo relativo al otorgamiento de créditos a instituciones bancarias del Estado, cooperativas, cajas de ahorro, asociaciones y sindicatos de personas servidoras judiciales y de la población jubilada y pensionada, con recursos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, en adelante “el Fondo”, que cuenten con la plataforma que les permita administrar dichos recursos y que estén supervisadas y autorizadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) conforme lo establece el artículo 240 bis de la Ley 9544 del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, para financiar préstamos para construcción o mejoramiento de vivienda y otros de carácter social para las personas asociadas, según el reglamento que al efecto debe dictarse, así como para la compra de terrenos, ampliación, remodelación, reforzamiento y construcción de edificios destinados al Poder Judicial, este último por el mecanismo financiero aplicable al efecto, figura o medio jurídico autorizado por la Contraloría General de la República, cuando así se requiera.

Artículo 2°—Definiciones. Para los efectos de la aplicación de este reglamento, se entiende por:

Auditoría Interna: Órgano interno que ejerce la vigilancia y control posterior de los préstamos concedidos a las entidades sujetas de préstamos.

Cuotas: Es el pago periódico que se compromete a realizar un deudor a su acreedor con el fin de devolver el financiamiento que éste le otorgó, incluyen amortización e intereses.

Entidades autorizadas para préstamos: cooperativas, cajas de ahorro, asociaciones y sindicatos de personas servidoras judiciales y de la población jubilada y pensionada e instituciones bancarias del Estado, que cuenten con la plataforma que les permita administrar dichos recursos y estén supervisadas y autorizadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, según lo indicado en el artículo 240 bis, inciso a) de la Ley 9544, así como para la compra de terrenos, ampliación, remodelación, reforzamiento y construcción de edificios destinados al Poder Judicial.

Mecanismo Financiero Privado: Método o fuente a través de la cual se proporciona financiamiento, que permita la ejecución del crédito otorgado por la Junta Administradora.

Mecanismo Financiero Público: Método, fuente o figura jurídica autorizada por la Contraloría General de la República, por medio de la cual sea factible proporcionar financiamiento para la compra de terrenos, ampliación, remodelación, reforzamiento y construcción de edificios destinados al Poder Judicial.

Rendimiento Nominal de Inversiones = Intereses ganados en los últimos 6 meses + Amortización de Descuentos – Amortización de Primas – Comisiones Bursátiles) / (Saldo Promedio de la Cartera de Inversiones) * 2. Este rendimiento se calculará en los meses de junio y diciembre por la Dirección de la JUNAFO, quien lo comunicará con 10 días hábiles de antelación a la aplicación a las entidades autorizadas.

Rendimiento Real: es aquel rendimiento que tiene en cuenta el factor de inflación, para su cálculo se debe restar al interés nominal la tasa de inflación, para este efecto se tendrá la siguiente fórmula:

(Tasa nominal-Inflación interanual) / (1 + Inflación interanual).

CAPÍTULO II

De la Concesión de los Préstamos a las Instituciones Bancarias

del Estado, Cooperativas, Cajas de Ahorro, Asociaciones

y Sindicatos y al Poder Judicial, Sujetos de Préstamos

Artículo 3°—Préstamo a Entidades Autorizadas: El Fondo otorgará crédito a las entidades autorizadas que cumplan con las condiciones estipuladas en este reglamento, mediante un contrato que especifique, el monto total del crédito, la...

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