Resolución

Fecha de publicación27 Septiembre 2022
Número de registroIN2022676850
EmisorCULTURA Y JUVENTUD

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL.

La Junta Administrativa del Archivo Nacional, Órgano Rector del Sistema Nacional de Archivos, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 11, incisos e) y f) de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, Nº 7202 de 24 de octubre de 1990, y artículo 6 de su Reglamento Ejecutivo,

Considerando:

1º—Que el Código Municipal en sus artículos 34 inciso f), 37 bis, 38, 45, 46, 47, 48 y 53 inciso a) establece el procedimiento de elaboración, responsables e importancia de las actas del Concejo Municipal.

2º—Que la Ley General de Control Interno en su artículo 22 inciso e) dispone que compete a la Auditoría Interna la autorización, mediante razón de apertura, de los libros de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional.

3º—Que el inciso 1 del artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública contempla la obligatoriedad de los órganos colegiados de levantar actas de cada una de las sesiones que celebren, así como la información que estos documentos deben incluir.

4º—Que la Ley para mejorar el proceso de control presupuestario, por medio de la corrección de deficiencias normativas y prácticas de la administración pública10053, modificó los artículos 50 y 56 de la Ley General de la Administración Pública, referentes a la gestión de las sesiones y actas de los órganos colegiados, reforma que rige a partir del 11 de noviembre de 2022.

5º—Que actualmente los Concejos Municipales en el ejercicio de sus funciones producen actas, declaradas con valor científico cultural por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, según la norma 01-2014, publicada en La Gaceta N° 5 de 08 de enero de 2015, por ende son de conservación permanente y forman parte del patrimonio documental de nuestro país.

6º—Que las actas constituyen el tipo documental que refleja y testimonia las funciones y actividades del quehacer municipal, permiten conocer los movimientos importantes de una sociedad a través de sus acuerdos; convirtiéndose en la constatación escrita de la historia del gobierno local en particular y de la sociedad en general, por esa razón deben ser elaboradas de manera metódica y ordenada.

7º—Que de conformidad con las recomendaciones formuladas en el XI Seminario Archivístico Municipal tituladoCreación, Utilización y Conservación de las Actas Municipales”, llevado a cabo el 11 de noviembre de 2005, se acordó la tarea de formular una serie de recomendaciones técnicas sobre la producción de tan importante tipo documental. Por Tanto,

La Junta Administrativa del Archivo Nacional, mediante acuerdo Nº 10.1 tomado en la sesión 33202...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR