JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

Fecha de publicación26 Febrero 2015
Número de registroIN2015009153
EmisorJUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

Con fundamento en el artículo 3, incisos a) y e) de la Ley de Creación del Registro Nacional, Nº 5695 de 28 de mayo de 1975 y sus reformas; artículos 11 y 140, inciso 3) y 18) de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 11 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, del 2 de mayo de 1978; y artículos 1, 4 y 5 de la Ley N° 8220, denominada Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, del 11 de marzo del 2002.

Considerando:

I.—Que la Junta Administrativa del Registro Nacional, mediante Acuerdo Firme número J571 de la Sesión Ordinaria número 47-2013, celebrada el 19 de diciembre del 2013, promulgó el Reglamento denominado “Reglamento para Designación del Tramitador de Certificados Digitales de Personas Jurídicas”, el cual fue publicado en el diario oficial La Gaceta número 95 del martes 20 de mayo del 2014.

II.—Que mediante Acuerdo Firme número J182, de la Junta Administrativa del Registro Nacional, tomada en Sesión Ordinaria número 19-2014, celebrada el 5 de junio del 2014, consideró derogar en todos sus extremos el reglamento citado en el considerando anterior, en vista de que dicho reglamento requiere de un análisis técnico jurídico que permita la utilización práctica de la firma digital en las personas jurídicas, como una figura independiente a la firma digital de los representantes de la misma.

ACUERDA:

Se deroga el “Reglamento para Designación del Tramitador de Certificados Digitales de Personas Jurídicas”, publicado en el diario oficial La Gaceta número 95 del martes 20 de mayo del 2014.

Rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a los tres días del mes de setiembre del 2014.

Cristina Chavarría Ramírez, Ministra de Justicia y Paz y Presidenta de la Junta Administrativa del Registro Nacional.—1 vez.—O. C. N° 15-0058.—Solicitud N° 26083.—C-31920.—(IN2015009153).

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