JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL DIRECTRIZ DIG-002-2020 NORMATIVA TÉCNICA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA

Fecha de publicación19 Noviembre 2020
Número de registroIN2020502076
EmisorJUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DIRECTRIZ DIG-002-2020

NORMATIVA TÉCNICA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA

De: Mag. Marta E. Aguilar Varela

Instituto Geográfico Nacional

Directora a. í.

Para: Funcionarios y usuarios del Instituto Geográfico Nacional y en general, sector público (Poderes de la República, instituciones autónomas y semiautónomas, entes adscritos a instituciones autónomas, empresas públicas estatales, empresas públicas no estatales, entes públicos no estatales, entes administradores de fondos públicos, municipalidades y órganos municipales adscritos), sector privado, personas físicas y público en general.

Asunto: Actualización de Norma Técnica de Información Geográfica NTIG_CR04_01.2016: Perfil Oficial de Metadatos Geográficos de Costa Rica, por la NTIG_CR04_10.2020 Versión 2: Perfil Oficial de Metadatos Geográficos de Costa Rica.

Fecha: 06 de noviembre de 2020

Con fundamento en lo normado por el artículo 129 de la Constitución Política; los artículos 102 y 240 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley de Creación del Registro Nacional, N° 5695 de 28 de mayo de 1975 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 38499-JP, denominado Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional.

Considerando:

1º—Que la publicación es un requisito de eficacia de las normas, de conformidad con la interpretación de los artículos 129 Constitucional y 240 de la Ley General de la Administración Pública.

2º—Que la Ley N° 59 del 04 de julio de 1944 (publicada en la Colección leyes y decretos del año 1944, semestre 2, tomo 2, página 9) Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional y la Ley N° 8905 del 07 de diciembre de 2010 (publicado en La Gaceta N° 18 del 26 de enero de 2011) “Reforma del artículo 2 de la ley N° 5695, Creación del Registro Nacional y sus reformas; y modificación de la ley N° 59, Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944 y sus reformas”, determinan la competencia legal del Instituto Geográfico Nacional al señalar, en los artículos 1° y 2°, entre otros, sus áreas técnicas de competencia, señalando:

Artículo 1º- Declárase el Instituto Geográfico Nacional (IGN), como una dependencia del Registro Nacional. La Junta Administrativa del Registro Nacional administrará el presupuesto del Instituto, suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. El IGN será la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.”

3º—Que de acuerdo con el artículo N°2 de la Ley N° 59 “El Instituto Geográfico Nacional constituirá de manera permanente y en representación del Estado, la autoridad oficial en todo lo relativo a las materias técnicas mencionadas; entendiéndose que su autoridad se extiende a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo o sean la consecuencia de éstos.”

4º—Que el Decreto Ejecutivo N° 37773 JP-H-MINAE-MICIT del 07 de mayo de 2013 (publicado en La Gaceta N°134 del 12 de julio de 2013) sobre la creación del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT), en sus artículos 1° y 2°, fundamentan la necesidad de creación del SNIT al disponer:

Artículo 1º—Créase el Sistema Nacional de Información Territorial, que podrá denominarse por sus siglas como SNIT, como un sistema que publicita y publica en forma integral la información territorial temática debidamente georreferenciada, estandarizada y compatibilizada a la información territorial de base constituida por la cartografía catastral y topográfica oficial, generada en una primera etapa a partir de los levantamientos ortofotogramétricos, topográficos y cartográficos, por el Programa de Regularización del Catastro y Registro a diferentes escalas, así como la ortofotografía aérea, la imagen de satélite, así como cualquier otro tipo de medio que estime el Registro Nacional.

Artículo 2º-El SNIT tiene objetivos generales promover la generación de productos, servicios e información geográfica georreferenciada de cubrimiento nacional, regional y local y publicar en forma integrada y georreferenciada la información territorial producida por entes y órganos públicos, así como por personas privadas, físicas o jurídicas, y uniformar la información geoespacial estandarizada en el marco de una infraestructura de datos común.

5º—Que el Decreto Ejecutivo N° 42120-JP del 18 de noviembre de 2019 (publicado en La Gaceta N° 28 del 12 de febrero de 2020) crea la Infraestructura de Datos Espaciales de Costa Rica (IDECORI).

Artículo 1º—Sobre la Infraestructura de Datos Espaciales de Costa Rica (IDECORI). Es un mecanismo de coordinación interinstitucional que integra la información geográfica, considerando el marco legal, las políticas y los recursos del sector público, privado y educación superior universitaria, productoras y usuarias de información geográfica del territorio continental y marino nacional.

Artículo 2º—Objetivo general. Promover la gestión de datos e información geográfica de interés nacional de calidad, para fortalecer la toma de decisiones en todos los campos de la política pública y privada; así como articular, armonizar, disponer, reutilizar la generación de productos, geoservicios y publicación de datos fundamentales, temáticos y generales, debidamente estandarizados, georreferenciados y compatibilizados.

Artículo 3º—Objetivos específicos. El IGN como responsable de la IDECORI tiene como algunos de sus objetivos específicos los siguientes: d) Desarrollar las competencias de ley en cuanto a la oficialización de estándares y normas técnicas de información geográfica fundamental, temática y general dentro del Plan Nacional de Información Geográfica, así como e) Promover en el sector público y privado el cumplimiento de normas técnicas de información geográfica, políticas, lineamientos, protocolos, manuales y guías en torno a la gestión de la información geográfica de interés nacional que estos producen, para asegurar su calidad, actualización y disponibilidad.

6º—Que en correspondencia con la normativa legal citada en los Considerandos precedentes, le corresponde al Instituto Geográfico Nacional definir y oficializar Normas Técnicas de Información Geográfica (NTIG) que orienten a funcionarios y usuarios del Instituto Geográfico Nacional y en general, al sector público, sector privado, personas físicas y público en general, tanto productor, gestor y usuario de información geográfica el generar e intercambiar datos e información, que muestren consistencia, compatibilidad, interoperabilidad y comparación en sus procesos, como resultado de la estandarización en sus métodos de producción y publicación de información geográfica para la toma de decisiones.

7º—Que el Instituto Geográfico Nacional ha generado una actualización de la Norma Técnica de Información Geográfica NTIG_CR04_01.2016: Perfil Oficial de Metadatos Geográficos de Costa...

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