JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

Fecha de publicación25 Septiembre 2015
Número de registroIN2015058386
EmisorAVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

La Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante Artículo Nº 3 de la Sesión Ordinaria Nº 4.999 del día 12 de agosto del 2015, dispuso;

Aprobar la Modificación del Reglamento Interno de la Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, según se lee a continuación:

CAPÍTULO I

De la Junta Directiva

Artículo 1º—La Junta Directiva elegirá de su seno, en forma secreta y por el término de un año, a un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, los cuales pueden ser reelectos al concluir el respectivo período.

Artículo 2º—En caso de que por renuncia u otra causa similar, el Presidente o el Vicepresidente no pudieran terminar el período para el que fueron nombrados, se elegirá a los sustitutos para completar el período correspondiente, según lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 3º—El Presidente elaborará la agenda y dirigirá las sesiones de la Junta. El vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales y éste a su vez será sustituido por el director de mayor edad.

Artículo 4º—Sin perjuicio de las facultades otorgadas por el artículo Nº 49.3 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Presidente de la Junta Directiva las siguientes atribuciones:

a) Presidir las sesiones, abrirlas, suspenderlas y cerrarlas.

b) Preparar el orden del día de las sesiones.

c) Recibir las votaciones y anunciar la aprobación o el rechazo de un asunto.

d) Conceder el tiempo y el uso de la palabra a los señores directores.

e) Conceder la palabra y retirar su uso a quien lo haga sin permiso.

f) Vigilar el orden de las sesiones y hacer retirar de ellas, a quienes hayan sido invitados y se comporten en forma indebida.

g) Firmar las actas firmes de las sesiones.

h) Someter a votación el nombre de los señores Directores integrantes de comisiones y señalar el plazo para rendir los respectivos informes y dictámenes.

i) Acordar recesos de las sesiones.

j) Recibir y resolver sobre las solicitudes de permisos de ausencia que se hayan presentado de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.

k) Convocar a sesiones extraordinarias.

l) Otros asuntos que puedan resultar de su competencia y que no riñan con las disposiciones del presente reglamento y demás normativa aplicable.

Artículo 5º—Corresponde al Vicepresidente de la Junta Directiva las siguientes atribuciones:

a) Cuando a la hora fijada para el inicio de la sesión, el Presidente no se ha presentado al recinto, el Vicepresidente asumirá dicha condición en forma temporal hasta por los siguientes treinta minutos. En caso de presentarse el Presidente durante tal período, se procederá con la sustitución inmediata. Una vez transcurrido dicho lapso de tiempo sin la presencia del Presidente, asumirá tal condición en forma definitiva para la sesión en curso.

b) Asumir la Presidencia temporal en caso de ausencia de quien ocupare el cargo de Presidente.

Artículo 6º—Compete al secretario de la Junta Directiva las siguientes atribuciones:

a) Levantar las actas de las sesiones del órgano, para lo cual, contará con el apoyo de la Asistencia Administrativa de la Junta Directiva. Esta dependencia deberá proceder con la comunicación de los respectivos acuerdos.

b) Firmar junto con el Presidente, las actas oficiales de las sesiones del órgano.

Artículo 7º—Corresponden a los señores directores las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Participar con voz y voto en las sesiones ordinarias y extraordinarias.

b) No abandonar las sesiones sin el permiso de la Presidencia.

c) Participar en comisiones y emitir los correspondientes informes y dictámenes en el plazo previsto.

d) Pedir a la Presidencia la palabra para emitir su criterio sobre los asuntos en discusión, y en general, cada vez que se desee hacer uso de ésta.

e) Proponer mociones relacionadas con el tema en discusión y en general relacionadas con el quehacer institucional.

CAPÍTULO II

De las sesiones ordinarias y extraordinarias

Artículo 8º—Los días de sesiones ordinarias serán fijadas cada año, en la primera sesión de enero, sin perjuicio de que la Junta Directiva pueda reorganizar el horario de sesiones ordinarias en cualquier momento. En esta primera sesión también se elegirán el Presidente, Vicepresidente y el Secretario, por el plazo establecido en el presente Reglamento. En caso de sustitución de un miembro de la Junta, que dé lugar a la reconstitución del órgano, esos cargos se elegirán...

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