Resolución

Fecha de publicación05 Julio 2019
Número de registroIN2019357685
EmisorBANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 7 del acta de la sesión 5818-2018, celebrada el 7 de marzo de 2018,

dispuso:

[…]

4. Modificar el artículo 25 de las Políticas generales para la administración de los pasivos y correr la numeración existente; de forma que el artículo 25 actual pase a ser el 26 y así sucesivamente para los siguientes artículos, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 25.—Parámetros para la realización de compras en mercado secundario. Las compras que se efectúen en el mercado secundario deberán efectuarse en cumplimiento de las siguientes disposiciones:

a. “Forma: el Banco Central podrá realizar compras en el mercado secundario utilizando los mecanismos autorizados por la Superintendencia General de Valores para la realización de este tipo de operaciones.

b. Activación: la Comisión de Mercados activará la posibilidad de efectuar las operaciones mencionadas, señalando los factores que motivan la utilización del mecanismo, así como los beneficios esperados.

c. Tasas de interés: la Administración deberá atender lo estipulado en la “Metodología para Fijar las Tasas de Colocación de los Pasivos” respecto a tasas de captación de los pasivos con costo del Banco Central de Costa Rica.

d. Cuantía: la Comisión de Mercados podrá autorizar la ejecución de compras hasta por un monto equivalente al 6.5% del saldo de la Base Monetaria a final del año anterior, durante un año calendario.

e. Valores mobiliarios: solo se podrán comprar valores estandarizados emitidos por el BCCR.

f. Otras condiciones: la Comisión de Mercados establecerá cualquier requisito adicional que considere adecuado para la ejecución de este tipo de transacciones.

g. Transparencia: previo al inicio de las operaciones de compra, el BCCR por medio de un Comunicado de Hechos Relevantes, anunciará al mercado la realización de este tipo de transacciones y cualquier otro dato que estipule la reglamentación concerniente. Adicionalmente, el Banco comunicará periódicamente al mercado el resultado de su participación en el mercado secundario.”

[…]

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. 4200001926.—Solicitud 153606.—( IN2019357685). ).

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