Resolución

Fecha de publicación12 Julio 2019
Número de registroIN2019359491
EmisorBANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Junta Directiva

La Junta Directiva Nacional en Sesión Ordinaria N° 5643 del 29 de mayo del 2019 mediante acuerdo N° 415 aprobó las modificaciones a los artículos 5, 6, 10, 12, 14 y 15 del Reglamento de Negociaciones de Pago del Banco Popular y de Desarrollo Comunal en los siguientes términos:

REGLAMENTO DE NEGOCIACIONES DE PAGO

DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

En los siguientes términos:

Artículo 5º—Niveles Resolutivos. La aprobación de Negociaciones de Pago efectuadas al amparo de este Reglamento estará a cargo de los niveles resolutivos dispuestos para la aprobación de créditos en el Reglamento General de Crédito, según Tabla denominada “Niveles máximos de aprobación”. Corresponderá al mismo nivel resolutivo que aprobó el crédito, aprobar las Negociaciones de Pago o el nivel resolutivo actual que mejor corresponda.

Los casos especiales que no sean susceptibles de resolución en la forma prevista en el presente reglamento se tramitarán en un Comité de Negociaciones Especiales, el cual conocerá las propuestas de pago de clientes y podrá aprobar:

1. Tasas de Interés: como máximo un 50% menos de las tasas piso fijadas en este Reglamento. Las tasas aprobadas deben aumentar al menos 0,25% cada 6 meses hasta alcanzar al menos las tasas vigentes para refinanciamiento.

2. Plazos: como máximo un 50% adicional de los plazos aprobados en este Reglamento.

3. Períodos de Gracia: como máximo un año en capital e intereses y hasta 3 años en intereses.

Este Comité deberá estar conformado por el Gerente General, un Subgerente General, el Director de la Banca a la que pertenece el crédito y el Jefe de la División de Gestión Cobratoria. En calidad de asesor, con voz, pero sin voto, un abogado de la Dirección Jurídica y un Analista de Riesgo.

Artículo 6º—Tipos y condiciones de las negociaciones de pago.

1. Promesa de pago documentada: se permite concretar promesas de pago documentadas durante las cuales no se realicen gestiones de cobro a las personas relacionadas con el crédito, siempre que la operación no supere los 90 días de atraso y el plazo máximo de la promesa sea de 60 días naturales, período en el cual la clientela debe poner al día la operación. De incumplir la promesa, no podrá formalizar otra en un lapso de tiempo de 6 meses.

El Banco está facultado para aceptar promesas de pago en operaciones de crédito que se encuentren al día, en las cuales la persona obligada prevea que enfrentará situaciones financieras que le impedirán cumplir con el pago de las cuotas establecidas en la fecha pactada.

2. Arreglos de pago:

a) Readecuación del capital: los pagos de amortización morosos pueden ser cobrados durante el resto del plazo del crédito, a partir de la formalización de la negociación de pago.

b) Capitalización de intereses: Los intereses morosos al momento de la formalización de la negociación de pago pueden ser sumados al saldo y, por lo tanto, cobrados durante el resto del plazo del crédito. En ningún caso el monto capitalizado podrá ser mayor al monto registrado de las garantías del crédito.

c) Capitalización de gastos administrativos, costas procesales, pólizas: estos rubros pendientes de pago, al momento de formalizar la negociación de pago, pueden ser sumados al saldo y por lo tanto, cobrados durante el resto del plazo del crédito. En ningún caso el monto capitalizado podrá ser mayor al monto registrado de las garantías del crédito.

d) Cambio de fecha de pago: la fecha de pago de la operación de crédito puede ser modificada entre los días 3 y 15 de cada mes, en cuyo caso deberán cobrarse los intereses que se generen por ese traslado de fecha.

e) Ampliación de plazo: el plazo del crédito puede ser ampliado hasta el plazo indicado en la tabla adjunta a este Reglamento, denominada “Plazos Máximos”. El nuevo plazo regirá a partir de la fecha de formalización de la negociación de pago.

Se pueden formalizar arreglos de pago producto de la combinación de los ítems indicados del punto a) al e).

El máximo de arreglos de pago permitidos será de 3 en 24 meses. Debe mantener lo dispuesto por la normativa SUGEF1-05 y sus lineamientos, para operaciones especiales.

3- Refinanciamientos:

Tasas: la tasa de interés inicial para los créditos refinanciados y que se registren en el Balance del Banco o en Cuentas de Orden, será de hasta 10 puntos porcentuales superiores a la tasa de referencia, la cual podrá ser modificada por la Gerencia General Corporativa en hasta 10 puntos porcentuales superiores e inferiores. Se define un piso igual a la Tasa Básica Pasiva en colones y de la Tasa Prime en Dólares.

Comisiones: sobre los créditos por refinanciamiento no se cobra comisión de formalización.

Plazos: rige lo establecido en la tabla adjunta a este Reglamento denominada “Plazos Máximos”.

Garantías: rige lo establecido en el Reglamento General de Crédito en la Tabla N° 1 “Porcentaje máximo de responsabilidad sobre garantías por tipo de garantía”.

4- Plan de pagos:

Tasas: la tasa de interés se fija en 0% durante el período del plan de pagos, siempre que se cumpla con el mismo. A partir del incumplimiento y durante el plazo de morosidad se cobrará la tasa de interés original del crédito.

Plazos:

Saldo de la operación

Plazo máximo

Hasta un millón

Hasta 48 meses

Más de un millón a dos millones

Hasta 72 meses

Más de dos millones a cuatro millones

Hasta 84 meses

Más de cuatro millones

Hasta 96 meses

Artículo 10.—Negociaciones de pago en operaciones con cobro judicial activo. Aquellas operaciones que se encuentren con estado de cobro judicial y castigada administrativa pueden ser sujetas de negociaciones de pago en los términos de este Reglamento.

Si como parte de un refinanciamiento al amparo de este reglamento, el cliente desea cancelar una operación en cobro judicial o castigada administrativa, se cobrará el saldo, gastos, honorarios, pólizas, otros gastos, así como los intereses corrientes y moratorios pendientes, como mínimo de 3 años.

Artículo 12.—Terminación o suspensión. El arreglo de pago administrativo o extrajudicial efectuado en los términos previstos en este Reglamento, dará por terminado y/o suspendido según corresponda el trámite de cobro administrativo o judicial de la respectiva operación.

En casos muy calificados, a criterio razonado y por escrito del nivel resolutivo correspondiente, mediante un compromiso de pago, se podrá suspender hasta por un período máximo de 2 meses el trámite de cobro de la operación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 inciso 3 del Código Procesal Civil.

Artículo 14.—Condiciones para efectuar Cobro Judicial. La Gerencia General Corporativa, de acuerdo con las necesidades Institucionales, determinará mediante estudio o criterio técnico, los casos que deberán ser remitidos a cobro judicial y en los casos que corresponda establecerá los montos mínimos y los plazos máximos de morosidad en que las operaciones de crédito deberán ser tramitadas por medio del cobro judicial, no pudiendo superar este plazo los 150 días.

Artículo 15.—Comisiones máximas por gestión cobratoria. Se disponen como comisiones máximas por gestión cobratoria las siguientes:

a) Para operaciones de crédito con morosidad de 6 a 30 días: US $10.

b) Para operaciones de crédito con morosidad de 31 días en adelante: se incrementará la comisión administrativa, según lo establecido en el inciso a), de acuerdo con la siguiente tabla:

Rangos de Saldo y Comisiones Máximas

Desde

Hasta

Comisión

$0

$30.000

$10,0

$30.001

$50.000

$15,0

$50.001

$75.000

$25,0

$75.001

$100.000

$35,0

$100.001

$150.000

$50,0

$150.001

$200.000

$75,0

$200.001

en adelante

$100,0

c) Por notificaciones administrativas de cobro en el domicilio o lugar de trabajo del deudor o codeudor de operaciones con atraso mayor a 30 días: se cobrará por cada operación un monto máximo de US $50 o su equivalente en colones, según el monto total adeudado del cliente al momento de la notificación.

Rangos de Saldo y Castos de Notificación

Desde

Hasta

Costo

$0

$10 000

$5

$10 001

$20 000

$10

$20 001

$40 000

$15

$40 001

$60 000

$20

$60 001

$800 000

$30

$80 001

$100 000

$40

$100 001

en adelante

$50

d) En lo relativo a cobro judicial: el monto máximo a cobrar será el establecido en el respectivo arancel de honorarios profesionales vigente para cada operación de crédito.

Las comisiones del inciso a), b) y c) se podrán exonerar al cliente como máximo una vez cada 6 meses, siempre que en el momento realice pagos o arreglos de pago que pongan al día la operación.

Las presentes modificaciones rigen a partir de su publicación en La Gaceta.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

División Contratación Administrativa.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019359491). ).

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