Resolución
Fecha de publicación | 26 Septiembre 2019 |
Número de registro | IN2019385748 |
Emisor | BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL |
Junta Directiva
La Junta Directiva Nacional en sesión ordinaria N° 5671 del 16 de setiembre del 2019 mediante acuerdo N° 697 aprobó reformar el Reglamento Complementario de Contratación Administrativa del Conglomerado Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en los siguientes términos:
“1. Aprobar las modificaciones al artículo 2 del Reglamento Complementario de Contratación Administrativa, a fin de que se lea de la siguiente manera:
REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA DEL CONGLOMERADO BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Artículo 2º—Órganos competentes. La tramitación de las contrataciones administrativas que celebre el Banco Popular estará a cargo de la División de Contratación Administrativa y la fiscalización de la ejecución contractual corresponderá a la unidad administrativa por cuyo encargo se promovió el respectivo procedimiento.
Como excepción a lo anterior en relación con la tramitación, se establece que las contrataciones directas por escasa cuantía referidas a los objetos que se dirán serán tramitadas por las siguientes unidades especializadas:
1. Lo referente a la contratación de servicios de capacitación, el trámite le corresponderá a la Dirección de Capital Humano hasta por el 15% del tope económico máximo de las contrataciones directas de escasa cuantía asignadas al Banco Popular. En dicho trámite la Dirección de Capital Humano deberá aplicar en forma estricta los procedimientos y normativa de la Contratación Administrativa.
No obstante lo anterior, y de así decidirlo esa Dirección, aún en contrataciones de esa cuantía, se podrá recurrir a la División de Contratación Administrativa para la tramitación respectiva.
2. La contratación de lo relacionado con divulgación y promoción institucional corresponderá a la División de Mercadeo Táctico, el cual deberá también emitir los lineamientos técnicos y asesoría en esta materia a las Direcciones Regionales cuando éstas tramiten la contratación de tales servicios para las oficinas adscritas a ellas.
3. Las Direcciones Regionales están autorizadas para tramitar todas las contrataciones directas por escasa cuantía dirigidas a satisfacer necesidades contingentes muy específicas de las oficinas adscritas a cada Dirección y a la contratación de servicios de divulgación institucional conforme a los lineamientos emitidos por la División de Mercadeo Táctico.
i Los servicios de divulgación que podrán contratar las Direcciones Regionales de forma directa se limitan a la participación...
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