Resolución

Fecha de publicación26 Septiembre 2019
Número de registroIN2019385748
EmisorBANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Junta Directiva

La Junta Directiva Nacional en sesión ordinaria 5671 del 16 de setiembre del 2019 mediante acuerdo 697 aprobó reformar el Reglamento Complementario de Contratación Administrativa del Conglomerado Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en los siguientes términos:

“1. Aprobar las modificaciones al artículo 2 del Reglamento Complementario de Contratación Administrativa, a fin de que se lea de la siguiente manera:

REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA DEL CONGLOMERADO BANCO

POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Artículo 2º—Órganos competentes. La tramitación de las contrataciones administrativas que celebre el Banco Popular estará a cargo de la División de Contratación Administrativa y la fiscalización de la ejecución contractual corresponderá a la unidad administrativa por cuyo encargo se promovió el respectivo procedimiento.

Como excepción a lo anterior en relación con la tramitación, se establece que las contrataciones directas por escasa cuantía referidas a los objetos que se dirán serán tramitadas por las siguientes unidades especializadas:

1. Lo referente a la contratación de servicios de capacitación, el trámite le corresponderá a la Dirección de Capital Humano hasta por el 15% del tope económico máximo de las contrataciones directas de escasa cuantía asignadas al Banco Popular. En dicho trámite la Dirección de Capital Humano deberá aplicar en forma estricta los procedimientos y normativa de la Contratación Administrativa.

No obstante lo anterior, y de así decidirlo esa Dirección, aún en contrataciones de esa cuantía, se podrá recurrir a la División de Contratación Administrativa para la tramitación respectiva.

2. La contratación de lo relacionado con divulgación y promoción institucional corresponderá a la División de Mercadeo Táctico, el cual deberá también emitir los lineamientos técnicos y asesoría en esta materia a las Direcciones Regionales cuando éstas tramiten la contratación de tales servicios para las oficinas adscritas a ellas.

3. Las Direcciones Regionales están autorizadas para tramitar todas las contrataciones directas por escasa cuantía dirigidas a satisfacer necesidades contingentes muy específicas de las oficinas adscritas a cada Dirección y a la contratación de servicios de divulgación institucional conforme a los lineamientos emitidos por la División de Mercadeo Táctico.

i Los servicios de divulgación que podrán contratar las Direcciones Regionales de forma directa se limitan a la participación...

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