Resolución

Fecha de publicación26 Septiembre 2019
Número de registroIN2019385454
EmisorBANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión número 70-2019, del 09 de setiembre del 2019, tomó el acuerdo número 12 que indica lo siguiente:

Acuerdo 12:

Considerando:

I.—Que por medio del oficio JD-653-2019 del 03 de setiembre del 2019 y atendiendo lo dispuesto en el acuerdo 9 de la sesión 28-2019, del 08 de abril del 2019, la Secretaría de esta Junta Directiva propone reformar los artículos 17 y 18 de las “Normas operativas sobre la preparación, redacción, comunicación, ejecución y control de acuerdos de Junta Directiva”, con el fin de asignar a la Gerencia General, en vez de a la Auditoría Interna, la responsabilidad de controlar la ejecución de los acuerdos emitidos, estableciendo, además su vez, el deber de la Auditoría Interna, según lo dispuesto en la Ley General de Control Interno, de comprobar que la Gerencia General cumpla oportuna y adecuadamente, con dicha responsabilidad.

II.—Que según se indica en dicho documento, esta propuesta de reforma reglamentaria tiene el objetivo de cumplir la recomendación 4.3 del informe DE-ESP-002-2019 de la Auditoría Interna, denominado “Verificación del cumplimiento de los acuerdos de Junta Directiva por parte de la Gerencia General”.

III.—Que esta Junta Directiva estima pertinente reformar las citadas normas reglamentarias, en los mismos términos indicados en el oficio JD-653-2019, en el tanto el texto propuesto se ajusta a lo recomendado por la Auditoría Interna y a lo dispuesto por este Órgano Colegiado en el citado acuerdo 9 de la sesión 28-2019. Por tanto,

SE ACUERDA:

1º—Modificar los artículos 17 y 18 de las “Normas operativas sobre la preparación, redacción, comunicación, ejecución y control de acuerdos de Junta Directiva”, para que se lean de la siguiente forma:

“Artículo 17.—Unidades responsables: Corresponde a la Gerencia General del Banco, ejercer un control directo del cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva, tanto de aquellos encomendados a la Administración del Banco, como de los que se asignen directamente a las Entidades Autorizadas.

Corresponde a la Secretaría de Junta Directiva llevar, mediante los mecanismos que considere convenientes, un adecuado control de los acuerdos, de manera que se puedan identificar fácilmente aquellos que están pendientes de ejecución.

Artículo 18.—Informes de ejecución: La Auditoría Interna deberá mantener permanentemente informada a la Junta Directiva sobre los estudios e investigaciones que realice en el...

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