Resolución
Fecha de publicación | 16 Diciembre 2019 |
Número de registro | IN2019414155 |
Emisor | BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL |
Junta Directiva
La Junta Directiva Nacional en Sesión Ordinaria No. 5687 del 13 de noviembre del 2019 mediante acuerdo No. 898 aprobó reformar el Reglamento de Negociones de Pago en los siguientes términos:
REGLAMENTO DE NEGOCIACIONES
DE PAGO DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
“1 Modificar los artículos 2, 4, inciso i) y 9 del Reglamento de Negociones de Pago, a fin de que se lean de la siguiente manera:
Artículo 2º—Objetivo:
Este Reglamento tiene como objetivo establecer alternativas de recuperación total o parcial de aquellos clientes que mantienen deudas con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
La potestad de establecer negociaciones de pago será totalmente del Banco Popular.
El presente Reglamento rige para todo tipo de crédito otorgado al amparo del Reglamento General de Crédito.
Artículo 5. Definiciones:
(…)
Refinanciamiento: Posibilidad de consolidación total o parcial de deudas, fianzas y avales del cliente con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, con otras entidades supervisadas y no supervisadas por la SUGEF, entidades públicas, casas comerciales, proveedores u otras deudas legalmente registradas.
Artículo 9º—Cancelación de Operaciones con un cobro judicial activo.
Amparado en los principios de oportunidad y discrecionalidad contenidos en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley General de la Administración Pública, en operaciones que tengan estado de cobro judicial o castigada administrativa, el Banco y el sujeto de negociación podrán acordar la cancelación de las operaciones de acuerdo con las siguientes condiciones mínimas:
Procesos judiciales prendarios e hipotecarios: Se admite la posibilidad de cancelar la operación por un monto menor al de la deuda total, pero debe cobrarse como mínimo la suma del saldo, gastos, honorarios, pólizas y no menos de un año de intereses corrientes y moratorios, el que sea mayor.
Procesos judiciales monitorios: Se admite la posibilidad de cancelar la operación por un monto menor al de la deuda total, pero debe cobrarse como mínimo la suma del saldo, gastos, honorarios, pólizas y no menos de cuatro meses de intereses corrientes y moratorios.
De aprobarse la negociación se dará por terminado el cobro judicial.
Las presentes modificaciones rigen a partir de su publicación en La Gaceta.”
Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Allan Cornejo Serrano, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019414155). ).
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