Resolución

Fecha de publicación17 Enero 2020
Número de registroIN2020424717
EmisorCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN DE REFORMA REGLAMENTARIA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 25° de la Sesión N° 9069, celebrada el 09 de diciembre de 2019, acordó aprobar la reforma del artículo 20° del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

REGLAMENTO DEL SEGURO DE INVALIDEZ,

VEJEZ Y MUERTE

Artículo 20°

Causales de suspensión y cancelación de la pensión

La suspensión automática de la pensión

El pago de la pensión se suspenderá de forma automática en los siguientes casos:

Cuando el pensionado que viva fuera de Costa Rica, -tanto en caso de nacionales como extranjeros-, no haya aportado el certificado de supervivencia en períodos de seis meses. Sin embargo, si presenta el certificado de supervivencia mencionado, la pensión se reanudará y se reconocerán los montos dejados de percibir por efecto de la suspensión.

Cuando el huérfano, según el inciso b) del Artículo 12 de este Reglamento, no acredite su condición de estudiante, únicamente operará la suspensión del beneficio y éste se reanudará en el momento en que el beneficiario presente el respectivo documento de estudio.

Cuando la Caja no logre ubicar al pensionado, a pesar de haber intentado contactarlo en los medios para notificación que constan en el expediente administrativo, como medida cautelar administrativa. En todo caso, la Administración deberá documentar las acciones realizadas para localizar al pensionado y emitir el acta administrativa que suspende el beneficio.

B. La suspensión previo procedimiento administrativo:

1. Cuando el pensionado por invalidez, en contraposición a lo establecido por el artículo 21 de este Reglamento:

Se encuentre trabajando en el Sector Privado, como trabajador independiente o hasta medio tiempo en docencia universitaria en el Sector Público y no haya solicitado permiso a la Administración, o bien, este le haya sido denegado.

Se encuentre trabajando en el Sector Público en actividades diferentes a docencia universitaria, o bien, en docencia universitaria en una jornada mayor a medio tiempo, sin haber solicitado la suspensión del beneficio mientras dure la relación obrero-patronal.

2. Cuando el pensionado por vejez, en contraposición a lo establecido por el artículo 22 de este Reglamento, se encuentre trabajando en el Sector Público en actividades diferentes a docencia universitaria, o bien, en docencia universitaria en una jornada mayor a medio tiempo, procederá la suspensión del beneficio mientras dure la relación obrero-patronal.

En estos casos, primero se desarrolla el procedimiento administrativo, y hasta que éste finalice, en caso de que corresponda, se suspende la pensión.

C. La cancelación automática de la pensión

El pago de la pensión se cancelará automáticamente cuando se alguna de las siguientes circunstancias:

La muerte del beneficiario.

Los huérfanos o hermanos del causante cumplan 25 años de edad.

D. La cancelaci...

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