Resolución

Fecha de publicación11 Febrero 2020
Número de registroIN2020432740
EmisorINSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), mediante acuerdo cuarto del capítulo sexto de la sesión ordinaria 01-2020, celebrada el día 15 de enero de 2020, aprobó la publicación de la reforma al Reglamento de Adelanto de Fondos del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, para que se lea de la siguiente manera:

REFORMA AL REGLAMENTO DE ADELANTO DE FONDOS

DEL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

Artículo 4º—El monto que se autorice por este concepto de Adelanto de Fondos no será superior tres millones de colones. Este tope podrá ser aumentado anualmente mediante acuerdo de Junta Directiva previo estudio económico que rendirá la Administración para tal efecto.

Artículo 11.—El funcionario a quien se le autorizó el Adelanto de Fondos deberá presentar ante la Unidad Financiera la liquidación de gastos y el expediente respectivo dentro del tercer día hábil posterior a la realización del evento, sin que la concesión de vacaciones o, en su caso, incapacidad previsible, pueda afectar el indicado plazo. La presentación de la liquidación fuera del tiempo concedido en este reglamento, se considerará falta grave y obliga a la Administración del IFAM a exigir inmediatamente el reintegro de la totalidad de la suma de dinero que se haya adelantado, salvo las excepciones establecidas. Rige a partir de su publicación”.

Moravia,...

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