Resolución

Fecha de publicación07 Julio 2020
Número de registroIN2020468746
EmisorINSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

Junta Directiva

La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), mediante acuerdo primero, capítulo tres de la sesión extraordinaria Nº 23-2020, celebrada el día 25 de junio de 2020, acordó modificar el artículo 21 del Reglamento de Financiamiento del IFAM, para, para que se lea así:

REFORMA AL REGLAMENTO DE FINANCIAMIENTO

DEL INSTITUTO DE FOMENTO

Y ASESORÍA MUNICIPAL

Artículo 21.—De los requisitos necesarios para tramitar una solicitud de financiamiento. Las solicitudes de financiamiento de los sujetos definidos en el artículo dieciocho del presente reglamento, deben ser tramitadas observando y cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Solicitud emitida por el sujeto de financiamiento, con el respectivo acuerdo del Concejo Municipal o del Concejo Municipal de Distrito, con el respectivo aval de la municipalidad a la que está adscrito, según corresponda.

b) Perfil del Proyecto a financiar, el cual debe contemplar los requerimientos técnicos incluidos en las “Guías para la Formulación de Proyectos de Inversión Financiables y de Solicitudes de Financiamientoen áreas de específicas de inversión, o bien, en la “Guía General para Formulación de Proyectos de Inversión Financiables y de Solicitudes de Financiamientocontenida en el Anexo 1, que es parte integral del presente reglamento.

c) Certificación Única emitida por la misma Municipalidad, la cual deberá detallar la siguiente información:

Deudas vigentes del sujeto de financiamiento con otras entidades financieras.

Estado de situación financiera del sujeto.

Estado de Resultados.

Estado de Flujo de Efectivo.

Proyección del Flujo de Caja.

Pendiente de cobro de las rentas municipales que están siendo ofrecidas como garantía de pago a la última fecha de corte.

Todos ellos con corte a la fecha más próxima de cierre a la presentación de la solicitud de financiamiento y de los últimos 3 años.

d) Presupuesto ordinario vigente y extraordinarios, en caso de que los hubiera.

e) Informe histórico de recuperación de las rentas municipales ofrecidas como garantía de pago, de los últimos cinco años.

f) Cualquier otro requisito que técnica y financieramente se considere procedente de acuerdo con la naturaleza del proyecto a financiar.”

Rige a partir de su publicación.

Moravia, 30 de junio del 2020.—MBA. Mike Osejo Villegas, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020468746). ).

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