Resolución

Fecha de publicación03 Septiembre 2020
Número de registroIN2020480153
EmisorBANCO CENTRAL DE COSTA RICA

junta directiva

La junta directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 7, del acta de la sesión 5954-2020, celebrada el 26 de agosto de 2020,

dispuso en firme:

1) Pronunciarse favorablemente con el acuerdo adoptado por el Comité de Riesgo del Banco Central de Costa Rica, en el numeral 1, artículo 4, de la minuta de la sesión 31-2020, del 11 de agosto de 2020, motivo de su oficio CR-31/07, del 21 de agosto de 2020, en el sentido de que el Comité de Riesgos esté conformado por miembros no ejecutivos del Banco Central de Costa Rica y, en consecuencia, se excluya de dicho Comité al señor Presidente de la Autoridad Monetaria.

2) Consecuente con lo anterior, modificar los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento del Comité de Riesgos, para que sus textos se lean de la siguiente manera:

Artículo 4. Integración. El Comité de Riesgos estará integrado por los siguientes miembros:

a. Con derecho a voz y voto:

Tres miembros de la Junta Directiva.

b. Con derecho a voz, pero sin voto:

El Gerente.

El Subgerente.

El Director del Departamento Gestión Integral de Riesgos.

El Director de la División Económica.

El Director de la División Gestión de Activos y Pasivos.

El Director de la División Sistemas de Pagos.

A las sesiones del Comité podrán asistir invitados, cuando el Comité así lo decida mediante votación previa.”

Artículo 5. Sesiones. Las sesiones del Comité de Riesgos serán presididas por el Presidente del Comité, quién será electo en su seno, por un periodo de dos años. En ausencia del presidente del Comité, se nombrará un presidente ad hoc de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Administración Pública.

El Comité se reunirá al menos cada tres meses en sesión ordinaria, con el propósito de evaluar y establecer acciones para la adecuada gestión integral de riesgos. Además, en sesión extraordinaria cada vez que sea convocada al efecto.”

Artículo 6. Quórum. El quórum de las sesiones del Comité de Riesgos, ordinarias o extraordinarias, se formará con dos de los miembros votantes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.”

Los presentes cambios reglamentarios rigen a partir de su firmeza.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 1316.—Solicitud N° 218291.—( IN2020480153). ).

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