Resolución

Fecha de publicación15 Septiembre 2020
Número de registroIN2020482139
EmisorBANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 8°, del acta de la sesión 5955-2020, celebrada el 2 de setiembre de 2020,

considerando que:

I. Mediante el artículo 6, del acta de la sesión 5771-2017, celebrada el 31 de mayo de 2017, y en acatamiento de lo estipulado en el artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica resolvió remitir en consulta a la Corporación Bananera Nacional, al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, a la Cámara de Bancos e Instituciones Financieras de Costa Rica, a la Asociación Bancaria Costarricense y a las entidades del Sistema Bancario Nacional, la propuesta de modificación al “Reglamento de la Comisión de Coordinación Bancaria para la designación de los representantes del Sistema Bancario Nacional ante el Consejo Directivo del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario y la Junta Directiva de la Corporación Bananera Nacional”. Dichas modificaciones proponen lo siguiente:

a) En el artículo 5, la eliminación de los motivos de incompatibilidad para que un candidato sea nombrado en el Consejo Directivo del PIMA, por estar excluidas del nuevo reglamento emitido por el Poder Ejecutivo.

b) La desagregación del actual artículo 8 para modificarlo y crear los nuevos artículos 8 bis y 8 ter, de forma tal que se incluya en los requisitos solicitados a los candidatos, ser personas de buenos principios y costumbres; tener vinculación con el órgano que lo nombra (en este caso el sector bancario al cual representará) y contar con experiencia en el sector agropecuario de al menos cinco años.

c) En aras de cumplir con el principio de eficacia normativa se propone incluir un artículo adicional bajo el numeral once y correr la numeración del articulado actual, con la finalidad de incorporar la autorización requerida por el artículo diecisiete de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, según el cual, debe solicitarse por parte de la administración del Banco con colaboración de la persona designada, la autorización de la Contraloría General de la República, cuando el candidato designado para el nombramiento integre más de tres juntas directivas u otros órganos colegiados adscritos a órganos, entes y empresas de la Administración Pública. Asimismo, se establece la prohibición de nombrar candidatos que integren cinco Juntas Directivas, por no resultar razonable, ni a favor de los intereses de la Hacienda Pública, según criterio de la Contraloría General de la República.

d) El anterior artículo 11 establecía que contra el acuerdo de nombramiento tomado por la Junta Directiva del Banco solo se podía interponer el recurso de revocatoria por parte de los miembros de la Comisión de Coordinación Bancaria para la designación de los representantes del sistema bancario nacional ante el Consejo Directivo del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario y la Junta Directiva de la Corporación Bananera Nacional. Al correrse el articulado, en el nuevo artículo 12, se incorporó la posibilidad de permitir a cualquier interesado en el proceso, para que, en el término de tres días, pueda interponer el recurso de revocatoria. Lo anterior, armoniza con lo que ya regula al efecto el artículo 223 de la Ley General de la Administración Pública.

e) El anterior artículo 12 se convierte en el actual artículo 13, el cual varió el plazo del nombramiento del representante de PIMA, reduciéndose de cinco a cuatro años con posibilidad de reelección. Esto debido a la variación en el Reglamento de funcionamiento del PIMA.

f) El anterior artículo 13 se convierte en el nuevo artículo 14, este artículo no sufrió ninguna variación, por lo que se mantiene el nombramiento del representante ante CORBANA por un plazo de cuatro años, pudiendo ser reelegido.

II. Concluido el plazo establecido para la recepción de observaciones, ninguna de las entidades consultadas remitió comentarios.

III. Mediante oficio DAJ-CJ-0062-2020, del 28 de agosto de 2020, la División Asesoría Jurídica del Banco Central de Costa Rica concluye que se ha completado el proceso de consulta y análisis de las citadas reformas reglamentarias, por lo que esta Junta Directiva puede proceder a su aprobación definitiva.

dispuso en firme:

I. Aprobar la reforma del Reglamento de la Comisión de Coordinación Bancaria para la designación de los representantes del Sistema Bancario Nacional ante el Consejo Directivo del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario y la Junta Directiva de la Corporación Bananera Nacional, de conformidad con lo siguiente:

1. Modificar los artículos 5 y 8, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 5

Cada vez que se requiera nombrar al Representante del Sistema Bancario Nacional para integrar el Consejo Directivo del PIMA, el Presidente de la Comisión solicitará a cada uno de sus miembros para que, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR