Resolución

Fecha de publicación06 Octubre 2020
Número de registroIN2020487439
EmisorINSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

JUNTA DIRECTIVA

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 1 Firme, tomado en la Sesión Nº 4246, celebrada el día 29 de septiembre, 2020, acordó aprobar las modificaciones a los artículos 24, 25, 50, 57, 62, 71, 126, 129, 134, 148 y 206 al Reglamento General de Servicios Portuarios de INCOP, los que se leerán de la siguiente manera:

Artículo 24.—Los lugares para el fondeo de buques en los puertos objeto de estas regulaciones serán controlados por la autoridad marítima. Las embarcaciones deberán suministrar información de posiciones de fondeo mismas que podrán ser verificadas por la autoridad portuaria por los medios que estime pertinentes. Realizando INCOP el cobro respectivo conforme a la tarifa establecida según el Tonelaje Real Bruto (TRB) del buque.

Artículo 25.—Se conoce como rada la zona comprendida entre el borde del muelle una paralela al mismo a mil metros de distancia y la intersección con esta paralela de la línea centro del rompeolas. En el caso de Puntarenas la rada o zona de maniobras del puerto estará comprendida dentro de un círculo con un radio de 1.000 metros a partir del faro del muelle. Para el cobro de servicios de fondeo, en el caso de Golfito la rada o zona de maniobras del puerto estará comprendida dentro de un semicírculo con un radio de 1.000 metros a partir del faro del muelle. Se exceptúa la zona de concesión a marinas dentro de esa área.

Articulo 50.—Adicionalmente a la información y documentación requerida en el Artículo 36 de este Reglamento, en el momento de la Visita Oficial, el Capitán o el agente del armador obligatoriamente entregarán al representante del prestatario del servicio la siguiente documentación:

a) Una copia de los manifiestos de carga destinada al puerto y una copia de los BLs correspondientes. Si la nave viene vacía, debe presentar el manifiesto en lastre.

b) Lista de pasajeros, tripulantes, equipajes, pacotilla y carga de correo (Convenio Postal Universal).

c) Declaración Marítima de Sanidad.

d) Declaración de Protección y estado de seguridad del buque al momento de atraque en el puerto de conformidad con lo establecido en el Código para la protección de Puertos e Instalaciones Portuarias PBIP.

e) Completar el Formulario de Control de Arribo de Embarcaciones emitido por la autoridad Portuaria

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Artículo 57.—Por regla general, se asignará puesto de atraque considerando los siguientes criterios generales:

b Las prioridades de atraque de las embarcaciones se establecen de la siguiente manera:

En los puestos de Atraque Nos.1, 2 y 3:

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Artículo 62.—Perderán el derecho de prioridad en el atraque e inicio de operaciones, las naves que se encuentren en los siguientes casos:

….

c) Las naves que no vayan a iniciar operaciones inmediatamente después de su arribo al puerto o que no tengan el 100% de su carga de exportación anunciada lista dentro de la terminal y con orden de embarque. Estas naves deben permanecer en la zona de fondeo. Se exceptúa de lo anterior a la nave con ventana de atraque con carga multimodal y/o intermodal, en pro de la eficiencia operativa del Terminal Portuario.

Artículo 71.—El Prestatario del Servicio puede ordenar la suspensión de labores y el desatraque de una nave, por las siguientes razones:

…..

Cuando no exista en el Puerto el 100% de la mercancía de exportación debidamente legalizada que garantice la continuidad de las operaciones. Cuando se solucione el problema recupera su prioridad de atraque. Se exceptúa de lo anterior a la nave con ventana de atraque con carga multimodal y/o intermodal, en pro de la eficiencia operativa del Terminal Portuario.

Artículo 126.—En términos generales la carga de exportación deberá estar entregada al Prestatario del Servicio de carga doce horas antes del arribo anunciado de la nave. Se exceptúa de lo anterior a la nave con ventana de atraque con carga multimodal y/o intermodal, en pro de la eficiencia operativa del Terminal Portuario.

Articulo 129.—Todo usuario para retirar o introducir carga del terminal marítimo podrá remitir de manera digital al concesionario, la solicitud de servicios detallando:

a) El número del documento aduanero que autoriza fiscalmente el ingreso o salida de la carga.

b) El número de comprobante de pago al prestatario del Servicio, el cual debe estar de previo cancelado.

c) Otros permisos que requieran cargas especiales por sus dimensiones o características de igual forma se podrán remitir digitalmente.

Artículo 134.—Las mercancías recibidas en los patios y bodegas de la terminal tendrán cinco días naturales libres del pago de almacenaje, contados a partir de la fecha de recepción (Se exceptúa de lo anterior la carga contenedorizada, cuyo almacenaje de gracia se rige por lo dispuesto en el artículo 148).

Artículo 148.—L...

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