Resolución

Fecha de publicación10 Noviembre 2020
Número de registroIN2020499343
EmisorBANCO DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva General del Banco en sesión 43-2020, artículo V, del 27 de octubre del 2020 aprobó la modificación total del Reglamento para los puestos bajo el régimen de confianza en el Banco de Costa Rica.

Artículo 1º—Sobre los puestos de confianza en el BCR. En el Banco de Costa Rica son puestos bajo el régimen de confianza los ocupados por asesores, asistentes o consultores de la Junta Directiva General o de la Gerencia General y cualquier otro cuya contratación se realice bajo las condiciones establecidas en el presente reglamento. Dichos puestos deben estar excluidos del escalafón de salarios del Banco.

Las plazas de estos puestos deben estar debidamente identificadas como nombramiento de personas trabajadoras en el régimen de confianza, que se dispone en esta norma, identificándose así en el presupuesto anual del Banco, el cual debe ser aprobado por la Contraloría General de la República.

Artículo 2º—Personas trabajadoras bajo el régimen de confianza. Se consideran personas trabajadoras bajo el régimen de confianza aquellas que ocupen los puestos designados como de confianza según el artículo Sobre los puestos de confianza en el BCR. Por existir una relación de plena confianza entre estas personas trabajadoras y sus superiores, la Junta Directiva General o la Gerencia General, según el caso, tendrá plena libertad para el nombramiento y su remoción. Dicho nombramiento debe ser a plazo fijo o indefinido pero podrán ser removidas con responsabilidad patronal en cualquier momento.

Para el nombramiento de una persona trabajadora en un puesto bajo el régimen de confianza los candidatos deben cumplir con los requisitos y competencias técnicas y personales exigidas para desempeñar el respectivo puesto.

La Gerencia Corporativa de Capital Humano, debe solicitar, previo al nombramiento, los documentos y atestados que considere pertinentes, con el fin de verificar la idoneidad del candidato para el puesto en el que se pretende nombrar.

Las personas trabajadoras nombradas en puestos bajo el régimen de confianza, deben estar sometidas al sistema de evaluación del desempeño y productividad que el Banco tenga definido para dichos puestos, debiendo cumplir con los parámetros mínimos que se establezcan para estos efectos.

Artículo 3º—Contrato. La persona trabajadora que ocupe un puesto bajo el régimen de confianza debe suscribir de previo al inicio de sus funciones, un contrato de trabajo en el que se deben establecer las condiciones de su...

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