Resolución

Fecha de publicación22 Abril 2021
Número de registroIN2021542522
EmisorBANCO DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva General del Banco en sesión 11-2021, artículo XII, del 2 de marzo del 2021 aprobó la modificación parcial del Reglamento de relaciones corporativas de la Auditoría Interna del Banco de Costa Rica y las auditorías internas de las sociedades del Conglomerado Financiero BCR:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—De las relaciones del Conglomerado Financiero BCR. El Banco de Costa Rica, como empresa controladora, según lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, es responsable de las relaciones del Conglomerado Financiero BCR con el supervisor responsable correspondiente de acuerdo con la Ley Orgánica del Banco Central para cada una de las entidades del Conglomerado y debe velar porque cada una de las empresas supervisadas cumplan las disposiciones legales y regulatorias, atiendan lo requerimientos de información y documentación, y cumplan las medidas u órdenes administrativas emitidas por dichos supervisores.

En virtud de lo anterior, se establece, una relación de estrecha cooperación entre la Auditoría General Corporativa del BCR y las auditorías internas de las subsidiarias, teniendo presente las facultades y los deberes de cada una de ellas, de acuerdo con la legislación vigente.

CAPÍTULO II

Organización y estructura

Artículo 2°—Del funcionamiento. La organización y estructura de la Auditoría General Corporativa, las auditorías internas de BCR Valores Puesto de Bolsa S. A., BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., BCR Pensiones Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S.A., BCR Corredora de Seguros S.A., Depósito Agrícola de Cartago S.A., BanProcesa S.R.L., así como de cualquier otra subsidiaria que llegue a ser propiedad del Banco de Costa Rica, debe ser de conformidad con lo definido en los respectivos reglamentos de organización y funcionamiento de cada auditoría interna.

La Auditoría General Corporativa debe funcionar bajo la responsabilidad y dirección inmediatas del auditor general corporativo, o en su defecto del subauditor general, quienes son nombrados por la Junta Directiva General. Orgánicamente, el auditor general corporativo depende directamente de la Junta Directiva General, y el subauditor general, del auditor.

CAPÍTULO III

Facultades de la Auditoría General Corporativa

Artículo 3°—Coordinación. La Auditoría General Corporativa debe ejercer una labor de coordinación en relación con las auditorías internas de las subsidiarias.

Artículo 4°—Facultades del auditor general corporativo. Se faculta al auditor general corporativo para realizarlas siguientes labores de coordinación:

a) Proponer lineamientos generales para la elaboración del plan estratégico, plan operativo, plan de labores y la ejecución de auditorías en el Conglomerado Financiero BCR, las cuales deben ser previamente coordinadas con las auditorías internas de las subsidiarias.

b) Permanecer informado sobre el funcionamiento de las auditorías internas de las subsidiarias, en aspectos tales como: el avance del plan estratégico, plan operativo, plan de labores, el estado en que se encuentran las principales situaciones detectadas y, en general, sobre la gestión de la subsidiaria que ellos auditan.

c) Realizar auditorías en las subsidiarias (de forma individual o conjunta), en temas sobre los cuales la Auditoría Interna de una subsidiaria no tenga un conocimiento especializado, esto previa coordinación con dicha Auditoría Interna, y previa autorización de la Junta Directiva que corresponda, a fin de maximizar los recursos.

d) Conocer los análisis de estados financieros y principales indicadores financieros de cada subsidiaria.

e) Compartir con los auditores de las subsidiarias, la información financiera del Banco.

f) Conocer las actas de las Juntas Directivas y de los comités de apoyo del Conglomerado Financiero BCR.

g) Coordinar con las auditorías internas de Conglomerado Financiero BCR, el aprovechamiento de las capacitaciones.

Para ejercer las facultades indicadas, el auditor general corporativo debe convocar a reuniones -grupales o individuales- a los auditores internos de las subsidiarias, en el momento que se requiera.

CAPÍTULO IV

Responsabilidades de las auditorías internas de las subsidiarias

Artículo 5°...

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