Resolución

Fecha de publicación22 Abril 2021
Número de registroIN2021540560
EmisorBANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la Sesión Nº 12.521, artículo 10º, celebrada el 5 de abril del 2021, en el cual acordó aprobar la modificación al Reglamento de Régimen de Confianza del Banco Nacional de Costa Rica, específicamente en lo que respecta al artículo 9.°, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:

Artículo 9°—El régimen de confianza tendrá una escala salarial propia, debidamente identificada en el presupuesto institucional y a la que se le asignarán las plazas que estarán adscritas a la JDG y a la Gerencia General, que sean aprobadas por la JDG que someterán de previo a aprobación por parte de la Contraloría General de la República. La escala salarial aquí creada y las plazas que la conformen estarán excluidas de la Convención Colectiva del BNCR en virtud de la estrecha participación de los integrantes de este régimen en la formación de la voluntad institucional. El salario que se pagará a los integrantes de este régimen será un salario único, el cual será aprobado por la JDG, que se ajustará semestralmente al nivel del costo de vida que señale el índice de precios al consumidor del semestre anterior. En adición a este aumento por costo de vida, la JDG considerará la conveniencia de aplicar otros incrementos para mantener dicho salario en el percentil 50 del mercado general bancario. Los miembros del régimen de confianza podrán percibir un bono anual de productividad cuyo monto será definido por la JDG si el asesor presta servicios a este órgano colegiado, o por la Gerencia General si es asesor de la Administración, en las condiciones y bajo los parámetros que establezca la JDG del BNCR para el resto del personal, según artículo 19.º, sesión 12.046, celebrada el 14 de diciembre del 2015.

En aquellos casos en los que el nombramiento sea por una fracción de jornada, la determinación del salario a pagar corresponderá a la Dirección Corporativa de Desarrollo Humano, tomando como base los salarios que para dicha escala determine la JDG del BNCR.

2) Modificar, en lo conducente, el acuerdo tomado en el artículo 2.º, numeral 1), sesión 12.381 del 29 de julio del 2019, en el que se aprobó el Reglamento de Régimen de Confianza del Banco Nacional de Costa Rica.

La Uruca, 07 de abril del 2021.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 260217.—( IN2021540560). ).

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