Resolución

Fecha de publicación07 Junio 2021
Número de registroIN2021555592
EmisorBANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Junta Directiva

La Junta Directiva Nacional en Sesión Ordinaria 5828 celebrara el 19 de mayo del 2021 mediante acuerdo 427, acuerda por unanimidad aprobar la modificación del artículo 14 0 y la creación de un transitorio IV del Reglamento de Negociaciones de Pago, así como la modificación del artículo 5 0 y derogatoria del artículo 12 0 del Reglamento para la Aplicación de Estimaciones a Activos Financieros por Incobrabilidad, Desvaloración o Deterioro, para que se lean de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE NEGOCIACIONES

DE PAGO DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL

Artículo 14

Se podrán trasladar a cobro judicial las operaciones de crédito que tengan una morosidad superior a los 180 días, sin demérito de que se puedan trasladar antes de dicho plazo las que así lo determine la normativa interna creada para tales efectos.

De existir la motivación para que no se traslade una operación a cobro judicial, luego del análisis del costo beneficio, y estar acreditado que se efectuaron todas las gestiones administrativas necesarias para la recuperación de la deuda, se podrá dictaminar la incobrabilidad de la operación sin el traslado a cobro judicial. La respectiva resolución deberá archivarse digitalmente en el archivo que para efectos de control llevará el Área Administrativa encargada del cobro judicial.

Una operación que se ha dictaminado como incobrable, se podrá trasladar a cobro judicial en cualquier momento antes de que transcurran los plazos de prescripción, siempre que existan cambios en las justificantes de dicha declaratoria que permitan gestionar la recuperación de la suma adeudada en sede judicial.

Transitorio IV:

Para atender la demanda de las negociaciones de pago producto de la emergencia nacional por el Covid-19, se aprueba mantener la adición en forma transitoria de los siguientes niveles resolutivos estipulados en el anexo 2 (artículo 16) de este Reglamento, los cuales aplicarán únicamente para la Banca Empresarial y Corporativa.

Para agilizar las resoluciones de las negociaciones de pago, dada la naturaleza de estas, no será necesaria la participación de los asesores de Riesgo y Jurídicos.

Los demás niveles resolutivos del anexo 2 de este Reglamento se mantienen sin variación.

Este transitorio entrará en vigor a partir de la aprobación de la Junta Directiva Nacional y hasta el 31 de diciembre del 2021.

Anexo 2

Transitorio IV

Niveles resolutivos de aplicación según el artículo 16

Aplica a Banca Empresarial y Corporativa

Nivel Resolutivo

Conformación actual

Monto aprobación para

Negociaciones de Pago

Comité operativo especial de Banca Empresarial

Un Coordinador Regional de Centros Empresariales

Un Supervisor de Centro Empresarial

Un Ejecutivo de Negocios

Hasta $2,000,000

Comité Operativo Ampliado

Director de Banca Empresarial y Corporativa

Jefe de División Institucional y Corporativa

Jefe de División Banca de Desarrollo Empresarial

Mas de$ 2,000.000

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE ESTIMACIONES

A ACTIVOS FINANCIEROS POR INCOBRABILIDAD,

DESVALORACIÓN O DETERIORO

Artículo 5. Cuentas Incobrables.

a.1 El Gerente General Corporativo, mediante acto que únicamente podrá delegar en los Subgerentes Generales, ordenará el traslado de operaciones de crédito a Incobrabilidad cuando la operación esté estimada al 100 por ciento, posea más de 120 días de mora y haya sido presentada la demanda ante el Tribunal competente contra todos los obligados, o hayan sido dictaminadas incobrables de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de Negociaciones de Pago.

a.2 ...

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