Resolución
Fecha de publicación | 26 Agosto 2021 |
Número de registro | IN2021576081 |
Emisor | BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA |
Junta Directiva
La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión número 58-2021, del 09 de agosto de 2021, tomó el acuerdo número 9 que indica lo siguiente:
“Acuerdo N° 9:
Considerando:
1º—Que por medio del oficio GG-ME-1033-2021 del 28 de julio de 2021, la Gerencia General somete a la consideración de esta Junta Directiva, una propuesta de “Reglamento para la rendición de cauciones en el Banco Hipotecario de la Vivienda”, la cual se adjunta al memorando DAD-ME-497-2021 de la Dirección Administrativa.
2º—Que de acuerdo con el artículo 26, inciso ch), de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, corresponde a esta Junta Directiva dictar las normas que se requieran para la administración interna y la organización de las dependencias y los servicios del Banco.
3º—Que conocida la propuesta de la Administración y una vez efectuados los ajustes que se han estimado pertinentes, en cuanto a la entrada en vigor de la norma, se estima pertinente acogerla en todos sus extremos, valorando que ésta procura garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que puedan producir al patrimonio de este Banco, aquellos servidores que custodien, administren o fiscalicen, aprueben o autoricen erogaciones con fondos públicos.
Por tanto, con base en las razones y la legislación citadas, se acuerda aprobar y emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CAUCIONES
EN EL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de Aplicación: Las disposiciones contenidas en el presente capítulo son aplicables a todos funcionarios y miembros de Junta Directiva del Banco Hipotecario Nacional de la Vivienda (BANHVI) que custodien, administren, fiscalicen, aprueben o autoricen erogaciones con fondos y valores públicos.
Artículo 2º—Finalidad de la caución: La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el funcionario responsable o caucionante responsable, en el ejercicio de sus funciones pueda producir al patrimonio del BANHVI, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil, penal y administrativa, que de ello se genere.
Artículo 3º—Forma de rendir la caución: La caución sólo podrá ser admitida mediante la constitución o suscripción de una póliza de fidelidad emitida por el Instituto Nacional de Seguros u otro ente asegurador que esté debidamente autorizado y que será seleccionado por el caucionante. La caución que rindan los miembros de la Junta Directiva a favor del BANHVI se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
Es deber del caucionante gestionar y sufragar de su propio peculio el costo de la garantía, la cual debe mantenerse vigente siempre y cuando el puesto que ocupa el servidor realice una o más de las actividades enumeradas en el presente reglamento.
Artículo 4º—Definiciones: Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) Caución: Garantía que deben rendir con cargo a su propio peculio y a favor del BANHVI, los funcionarios encargados de recaudar, custodiar, fiscalizar o administrar fondos y valores públicos.
b) Custodia: Es la función administrativa de cuido, guarda o tenencia sobre aquellos fondos, recursos, valores, bienes y derechos de propiedad del Banco Hipotecario de la Vivienda o a cargo de éste.
c) Fondos Públicos: Conforme lo señala el artículo 9º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, son aquellos recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.
e) Póliza o Seguro de Fidelidad: Contrato de seguro ofrecido por entidades autorizadas a brindar ese servicio, con el cual los funcionarios rinden garantía en beneficio del Estado con tal de afianzar los daños y perjuicios causados por la comisión de actos culposos y/o dolosos por parte de éstos en el desempeño de su labor.
SECCIÓN II
De los caucionantes
Artículo 5º—Cargos que deben rendir caución: Deberán caucionar todos aquellos servidores que en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, su Reglamento, y según las políticas internas de este Banco, están obligados a rendir Declaración Jurada de Bienes ante la Contraloría General de la República, siendo puntualmente los que ocupen los siguientes cargos:
1) Miembros de Junta Directiva
2) Gerente General
3) Subgerentes
4) Jefe Secretaría de Junta Directiva
5) Auditor Interno
6) Asesor Legal
7) Director General
8) Jefe de Departamento
a) Financiero Contable
b) Administración de Fideicomisos
c) Análisis y Control
d) Técnico
e) Tecnología de Información
f) Unidad de Comunicaciones
g) Unidad de Planificación Institucional
9) Oficial 4
a) Encargado de la Unidad de Tesorería
b) Encargado del Área de Recursos Humanos
10) Oficial 3
a) Encargado del Área de Proveeduría
11) Oficial 5
a) Ingenieros y arquitectos
12) Oficial 3 y Oficial 2 de la Unidad de Tesorería
13) Aquellos que tengan a su cargo el...
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