Resolución

Fecha de publicación16 Septiembre 2021
Número de registroIN2021580705
EmisorCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley Constitutiva N°17, acordó en la sesión ordinaria de Junta Directiva N° 9190, celebrada el 17 de agosto del 2021, acordó, en el artículo 5° aprobar la reforma al Reglamento de Aseguramiento Voluntario y Aseguramiento de Migrantes, para que en adelante se lea así:

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 73, 177 de la Constitución Política, 1°, 3° y 14 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y,

Considerando:

La Caja Costarricense de Seguro Social (Caja) es la institución autónoma creada para el gobierno y la administración del Seguro de Salud y Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, a favor de los habitantes de la República.

Dentro de las potestades de la Caja se encuentran definir reglamentariamente los requisitos, beneficios y condiciones para el ingreso a los regímenes de protección a su cargo y las prestaciones a otorgar, de conformidad con los artículos 3°, 5°, 22, 23, 29, 31 de la Ley Constitutiva de la CCSS.

La Junta Directiva acordó implementar acciones para la simplificación de trámites del aseguramiento de los trabajadores independientes y asegurados voluntarios, desde una estrategia de mejora administrativa, tecnológica y normativa. Por tanto,

Dispone el siguiente:

REGLAMENTO DE ASEGURAMIENTO VOLUNTARIO

Y ASEGURAMIENTO DE MIGRANTES

CAPÍTULO PRIMERO

Aseguramiento voluntario

SECCIÓN I

Campo de aplicación y generalidades

Artículo 1ºÁmbito de aplicación. Todos los costarricenses que residan en territorio nacional, o rentistas nacionales y pensionados que no realicen trabajo por cuenta propia o ajena, según lo tipificado en la Sección I de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, podrán afiliarse de manera voluntaria a los Seguros de Salud y de Invalidez, Vejez y Muerte, de conformidad con las normas que se indican en este Reglamento.

Artículo 2ºDefinición de asegurado voluntario y categorías.

Asegurado voluntario: Persona de nacionalidad costarricense que, sin ser trabajador independiente o asalariado, ni tener una actividad generadora de ingresos, desea ser contribuyente de la Caja Costarricense de Seguridad Social y tener acceso a los Seguros de Salud, Invalidez, Vejez y Muerte.

De igual manera, se consideran asegurados voluntarios, las siguientes personas:

Asegurado facultativo: Persona que por cualquier circunstancia deja de ser asegurado obligatorio y que voluntariamente tiene la opción de continuar cotizando sobre el promedio de los salarios o ingresos reportados en el último trimestre ante la Caja en los seguros de Salud, Invalidez, Vejez y Muerte.

Pensionado: Persona que, sin ser trabajador independiente o asalariado, percibe una pensión de un régimen del exterior y desea cotizar a los Seguros de Salud y de Invalidez, Vejez y Muerte, por su propia cuenta.

Rentista: Persona que, sin ser trabajador independiente o asalariado, percibe un ingreso financiero o de capital y desea cotizar a los Seguros Salud y de Invalidez, Vejez y Muerte, por su propia cuenta.

Estudiante: Los educandos mayores de edad sin protección del beneficio familiar y que se dedican en forma exclusiva a su formación académica, y a quien un tercero u otra fuente de ingreso le financia el costo de su aseguramiento.

SECCIÓN II

Requisitos de ingreso, obligaciones y derechos

Artículo 3ºRequisitos para el aseguramiento voluntario. Toda persona que califique como asegurado voluntario y que desee ingresar a esta modalidad de aseguramiento, debe realizar su gestión a través de las plataformas tecnológicas que disponga la institución para ese fin o en forma personal en el nivel central y sucursales de la Caja y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1- Cédula de identidad o Tarjeta de Identidad de Menores vigente.

2- Suministrar por los medios que establezca la Caja lo siguiente: nombre y calidades del asegurado voluntario y señalar lugar o medio para recibir notificaciones.

2.1. Los estudiantes deberán demostrar su condición mediante el comprobante de matrícula.

2.2. Los pensionados del exterior deben comprobar su condición mediante el estado de cuenta bancaria.

2.3. Los rentistas costarricenses deben comprobar su condición mediante el estado de cuenta bancaria.

3- La persona que asume el pago de las cuotas respectivas a favor del solicitante debe encontrarse al día en el pago de las obligaciones con la Caja.

La Caja se reserva la potestad de solicitar ampliación o aclaraciones de la información aportada, cuando así la administración lo considere oportuno, dichos requerimientos se harán por escrito y de manera motivada.

Artículo 4ºIngreso al Seguro de Salud y de Invalidez, Vejez y Muerte. Toda persona que se afilie como Asegurado Voluntario está obligada a cotizar para los regímenes de Salud y de Invalidez, Vejez y Muerte.

Para los estudiantes activos menores de 25 años de edad, la afiliación al seguro de Invalidez, Vejez y Muerte es opcional.

Artículo 5ºObligaciones de los asegurados voluntarios. Son obligaciones de los asegurados voluntarios:

1. Suministrar a la administración la información y/o documentación según la categoría, conforme en lo dispuesto en el presente reglamento.

2. Reportar las variaciones en los datos suministrados a la Administración, por los medios y según las disposiciones que la Caja disponga para este fin.

3. Estar al día en el pago de las cotizaciones y obligaciones ante la institución.

4. Señalar y mantener actualizado el lugar o medio para atender notificaciones conforme las disposiciones institucionales y de forma supletoria, de conformidad con la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6ºDerechos de los asegurados voluntarios. Los asegurados voluntarios tienen los mismos derechos que los asalariados y los trabajadores independientes en cuanto al Seguro de Salud y de Invalidez, Vejez y Muerte, excepto el pago de incapacidades y licencias por concepto de enfermedad y maternidad, por tratarse de población económicamente inactiva o aquellas con un plazo de calificación determinado.

Para acceder a los beneficios que otorga el régimen del Seguro de Salud, deberá estar al día en el pago de las cuotas.

Tratándose de asegurados voluntarios y sus beneficiarios se establece un plazo de calificación de seis meses inmediatos de cotización al Seguro de Salud, para el otorgamiento de las prestaciones relacionadas con: cirugías complejas, enfermedades congénitas o preexistentes que son de alto costo en su manejo.

Ante situaciones de urgencia o emergencia que justifiquen las prestaciones señaladas en el párrafo anterior, sin cumplir el plazo de calificación establecido, serán cobradas al asegurado por los medios que la institución disponga.

Corresponderá a la Gerencia Médica realizar y actualizar el listado de las prestaciones médicas relacionadas con cirugías complejas, enfermedades congénitas o preexistentes que son de alto costo en su manejo, así como, la determinación de cualquier otro caso específico de alto costo, como es la prescripción y despacho de medicamentos.

El otorgamiento de prestaciones no expresamente contempladas en este reglamento se ajustará a lo establecido en la normativa de cada seguro y los correspondientes instructivos.

Artículo 7ºVigencia de los derechos. Los asegurados voluntarios podrán disfrutar de los beneficios y derechos a partir del momento en que hayan cancelado las cuotas correspondientes. El aseguramiento no tiene efecto retroactivo.

Artículo 8ºAjustes al ingreso de referencia. El asegurado voluntario podrá solicitar ajustes al ingreso de referencia para el cálculo de las cotizaciones, de forma presencial en el nivel central o en las sucursales de la Caja o a través de las plataformas tecnológicas que la institución disponga para ese fin y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Presentar cédula de identidad vigente.

b) Suministrar por los medios que establezca la Caja, la información establecida en el artículo 3 del presente reglamento, según cada categoría, que permita establecer verazmente la variación del ingreso de referencia para determinar las cotizaciones.

Artículo 9ºAfiliación colectiva de grupos organizados. Los grupos organizados con personalidad jurídica y con un mínimo de 12 miembros, podrán solicitar a la Caja la suscripción de convenios especiales para asegurados voluntarios. Las organizaciones y los asegurados voluntarios que se afilien deben encontrarse al día con sus obligaciones ante la Caja.

La ejecución del convenio estará sujeta a los controles y fiscalización que la Administración estime pertinente. Las disposiciones generales de este reglamento se aplicarán a las organizaciones, asegurados voluntarios y a los convenios que se suscriban, según corresponda.

SECCIÓN III

Financiamiento, cotizaciones y exclusiones

Artículo 10.—Financiamiento. Este Seguro tiene como fuentes de financiamiento:

1. Las cotizaciones del asegurado.

2. El aporte complementario del Estado, establecido en la escala contributiva aprobada por la Junta Directiva.

3. La contribución que corresponde al Estado como tal.

Artículo 11.—Las Cotizaciones. Las cotizaciones de los asegurados serán las siguientes:

1. Los asegurados voluntarios: Cotizarán con base en el ingreso de referencia que determine el estudio particular que se realiza en cada caso, al que se le aplicará el porcentaje de contribución establecido por la Junta Directiva.

2. Los asegurados facultativos: Cotizarán sobre el promedio de los salarios o ingresos percibidos, en los últimos tres meses que estuvieren dentro del seguro obligatorio. De no contar con la capacidad contributiva para mantener ese nivel de cotización, se le aplicará lo dispuesto en el inciso 1) de este artículo.

3. Los rentistas costarricenses: Cotizarán sobre el monto de las rentas del solicitante, aplicándose el porcentaje de la contribución de acuerdo con la escala contrib...

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