Resolución

Fecha de publicación16 Septiembre 2021
Número de registroIN2021581911
EmisorDE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Junta Directiva

Conforme a lo dispuesto por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, mediante acuerdo 10-59-2021 del acta de la sesión ordinaria 59-2021, celebrada el 13 de julio de 2021 y ratificada el 20 de julio de 2021, se somete a consulta pública, por el plazo de 10 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día hábil siguiente de la presente publicación, sobre la propuesta de “Reglamento de Inversiones Financieras de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, conforme al texto que se copia a continuación.

Las observaciones que deseen formularse deben remitirse al Expediente OT-357-2021 en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) o al correo electrónico dispuesto por la Secretaría de Junta Directiva para los efectos: sjdconsultas@aresep.go.cr

REGLAMENTO DE INVERSIONES FINANCIERAS

DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo. El objetivo del presente reglamento es establecer los mecanismos y lineamientos para el proceso de adquisición y control de las inversiones en instrumentos financieros a nombre de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de modo que se cumpla el marco normativo institucional y la legislación vigente.

Las funciones, obligaciones y prohibiciones estipuladas en el presente reglamento, son complementarias a lo establecido en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), y el Reglamento Autónomo de las Relaciones de Servicio entre la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, su órgano desconcentrado y sus funcionarios (RAS), y cualquier otra normativa aplicable a la Institución.

Artículo 2ºGénero. Para efectos de este reglamento, cuando se hace alusión al cargo, puesto o condición de una persona, debe entenderse que se hace sin distinción o discriminación de género.

Artículo 3ºDefiniciones y abreviaturas. Para los efectos del presente reglamento los términos y abreviaturas que a continuación se consignan tienen el siguiente significado:

1. ARESEP o Institución: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se excluye la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL).

2. Cartera de Inversión: Conjunto de inversiones financieras de ARESEP a una fecha determinada.

3. CDP: Certificados de Depósitos a Plazo.

4. Central Directo: Plataforma de servicios propiedad del Banco Central de Costa Rica que opera en forma electrónica.

5. Comisión bancaria: Monto que se cancela a un intermediario financiero cuando se concreta una transacción comercial y que corresponderá a un valor determinado sobre el importe total de la operación realizada.

6. Comité de inversiones: Comité nombrado por el Regulador General, conformado por una persona que represente al Despacho del Regulador General, un representante de la Dirección General de Estrategia y Evaluación, y por las personas que asuman el puesto de Director General de Operaciones, Director de Finanzas y Jefe de Finanzas.

7. Contingencia: Posibilidad de que algo suceda o no suceda, especialmente una emergencia que se presenta de manera no prevista.

8. Corto Plazo: Plazo menor a 12 meses.

9. Cuenta Bancaria: Cuenta de fondos activa en una entidad financiera con un código estandarizado, que permite movimientos bancarios.

10. Cuenta Central Directo (CCD): Cuenta de fondos activa con el Banco Central de Costa Rica con un código estandarizado, por cuyo medio el participante opera en los servicios que ofrece Central Directo.

11. Dirección de Finanzas: Dirección de Finanzas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

12. Dólar: Moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

13. Emisor: Emisores de deuda pública.

14. Firma digital: Conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permite verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca a su suscriptor, vinculándolo jurídicamente con el documento.

15. Flujo de Caja Proyectado: herramienta financiera utilizada para la estimación de ingresos y egresos en un periodo específico y que permite la toma de decisiones para inversiones.

16. Inversión a largo plazo: Inversión con vencimiento a un año o mayor a un año.

17. Inversión financiera: Activo que conserva una empresa, representado por títulos valores con el propósito de obtener un rendimiento de los fondos de efectivo excedentes mediante la percepción de intereses.

18. Inversiones a corto plazo, temporales o transitorias: Son aquellas representadas por un instrumento de inversión, que, por su naturaleza, son susceptibles de ser convertidas en efectivo de inmediato o de ser fácilmente realizables, las cuales se mantienen por menos de un año.

19. Límites de inversión por instrumento financiero: Restricciones de concentración por emisión, emisor y tipo de instrumento como medida para minimizar el riesgo y de diversificación.

20. Mancomunación: Mecanismo de control, el cual condiciona que el registro o autorización de una transacción deba ser realizado en forma conjunta por al menos dos personas funcionarias.

21. Plantilla de Inversión: Plantilla elaborada por la Dirección de Finanzas, mediante la cual, se presentan los montos disponibles en cuenta corriente, información que será evaluada y analizada para la toma de la decisión de invertir en títulos valores.

22. Lineamientos de Inversión: Directrices emitidas a nivel interno de la institución que establecen las pautas para gestionar las inversiones a nombre de la ARESEP.

23. Principal: Valor efectivo de una inversión al momento de su compra.

24. Recursos financieros disponibles para invertir: Efectivo libre que resulta después de realizar el análisis de proyección del flujo de ingresos y gastos para un periodo específico.

25. Rendimiento: Interés que paga una inversión calculada en términos del capital, a una tasa estipulada en términos porcentuales por un período.

26. Riesgo: Contingencia o probabilidad de un daño.

27. Riesgo de crédito: Pérdida potencial del valor del título comprado producto de la falta de pago del emisor.

28. Riesgo de liquidez: Posibilidad de la falta de recursos financieros disponibles por parte de ARESEP para hacer frente a obligaciones con terceros.

29. Riesgo de mercado: Posibilidad de disminución de ingresos por rendimiento de una inversión por cambios en la valuación de las posiciones, debido a factores como tasas de interés, tipos de cambio u otros

30. SINPE: Sistema Nacional de Pagos Electrónicos; es el sistema proveedor de las herramientas de software que procesan las transacciones realizadas por medio de Central Directo, y que administran la movilización interbancaria de fondos, los flujos de información y las comunicaciones con los participantes.

31. Tesorería Nacional: Dependencia del Ministerio de Hacienda, responsable de la Administración óptima de los recursos financieros del Estado.

CAPÍTULO SEGUNDO

Funciones, obligaciones y prohibiciones

Artículo 4ºFunciones de la Dirección de Finanzas. La Dirección de Finanzas tendrá las siguientes funciones específicas relacionadas con las inversiones financieras:

1. Analizar y documentar mediante el mecanismo de control establecido, el requerimiento mensual de recursos financieros necesarios para atender las obligaciones, lo que permitirá definir el saldo líquido mínimo que se requerirá mantener en las cuentas corrientes, tanto en colones como en dólares.

2. Proponer al Comité de Inversiones, aspectos como límites de exposición, tipo de riesgo, plazos, montos, monedas e instrumentos de inversión, así como las condiciones que permitan gestionar adecuadamente la continuidad del negocio en tiempos de crisis y en situaciones normales, según las condiciones del entorno.

3. Ejecutar los trámites de compra de inversiones, redención o reinversión de la cartera de inversión, que le autorice el Comité de Inversiones de la Aresep de conformidad con los términos de este Reglamento.

4. Custodiar mediante adecuadas medidas de seguridad y conservación, los documentos respaldo de las inversiones realizadas.

5. Controlar las fechas de vencimiento de las inversiones, tanto del principal como de los intereses.

6. Verificar el pago oportuno de las inversiones y los cálculos de los rendimientos y cuando proceda, solicitar confirmaciones de saldos de las inversiones a las entidades financieras.

7. Gestionar ante la entidad correspondiente, cualquier reclamo que pudiera presentarse, o bien solicitar información adicional cuando sea necesario.

8. Mantener actualizada ante los canales establecidos por los emisores de deuda, la información de las personas autorizadas para operar y firmar en las cuentas corrientes oficiales.

9. Implementar y mantener actualizado un registro auxiliar de la cartera de inversiones de ARESEP.

10. Emitir un informe semestral de los resultados de inversión para el conocimiento del Comité de Inversiones y el Regulador General

11. Realizar cualquier otra función relacionada con las inversiones de la institución, que soliciten las instancias superiores.

Artículo 5ºFunciones del Comité de Inversiones de la ARESEP. El Comité de Inversiones tendrá las siguientes funciones específicas:

1. Establecer los procedimientos y mecanismos adecuados para la gestión y administración de riesgos de mercado del portafolio de inversiones de la ARESEP.

2. Asesorar al Regulador General sobre la definición de los límites de exposición, tipo de riesgo, plazos, montos, monedas e instrumentos.

3. Velar por la implementación de los lineamientos sobre la estructura de la cartera de inversión, en lo referente a plazos, montos, monedas, tipos de instrumento y mecanismos de cobertura, dictadas por el jerarca superior administrativo, las cuales deben emitirse de acuerdo con la normativa aplicable al efecto.

4. Someter a conocimiento y aprobación del Regulador General, los lineamientos d...

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