Resolución
Fecha de publicación | 14 Octubre 2021 |
Número de registro | IN2021590000 |
Emisor | JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL |
Junta Directiva
Mediante acuerdos JD-500 correspondiente al Capítulo III), artículo 5) de la sesión extraordinaria 44-2021, celebrada el 22 de julio 2021 y JD-659 correspondiente al Capítulo IV), artículo 8) de la sesión extraordinaria 56-2021, celebrada el 23 de setiembre 2021, mediante el cual se modifican de los artículos 6 y 8 del “Reglamento para el manejo del superávit libre de la Junta de Protección Social”.
La Junta Directiva
ACUERDA:
Conocidos los oficios JPS-GG-0885-2021 de fecha de fecha 01 de julio de 2021, suscrito por la señora Marilyn Solano Chinchilla, Gerente General y JPS-GG-GAF-602-2021 del 30 de junio de 2021, suscrito por el señor Olman Brenes Brenes, Gerente Administrativo Financiero; así como las observaciones de los señores directores, se aprueba el siguiente reglamento y la siguiente política para el uso del superávit libre:
REGLAMENTO PARA EL MANEJO DEL SUPERÁVIT
LIBRE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL
En el uso de sus facultades que le confiere el artículo Nº 3 de la Ley N° 8718 “Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales” y los incisos a) y m) del artículo 8) del Reglamento Orgánico de la Institución, como máximo jerarca Institucional;
Considerando:
1º—Que el artículo 2° de la Ley N° 8718 “Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales” establece que la Junta de Protección Social es un “Ente descentralizado del Sector Público; posee personalidad jurídica y patrimonio propios, así como autonomía administrativa y funcional para el desempeño de sus funciones”.
2º—Que conforme las normas de cita, la Junta Directiva como jerarca, debe dictar las políticas y reglamentos que regirán la marcha de la Institución.
3º—Que el artículo Nº 6 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos dispone que, en aras de una adecuada gestión financiera, no es posible financiar gastos corrientes con ingresos de capital.
4º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H del 29 de junio de 2005 denominado “Lineamiento para la aplicación del Artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento, para las entidades a que se refiere el artículo 1° de la Ley Nº 8131”, dispone el modo en que puede y/o debe ser utilizado el superávit libre por las instituciones sujetas a esa norma.
5º—Que la Junta Directiva ha determinado la necesidad institucional de contar con un Reglamento que regule el uso, funcionamiento y control de los fondos del Superávit Libre de la Institución. Por tanto,
Emite el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL MANEJO DEL SUPERÁVIT
LIBRE DE LA JUNTA DE PROTECCION SOCIAL
CAPÍTULO I
Definiciones y disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones.—Para los efectos de la presente reglamentación, se establecen las siguientes definiciones:
Gasto corriente: gasto efectivo destinado a la operación de las entidades: sueldos y salarios (Servicios Personales), cargas sociales, compra de bienes y servicios (Servicios No Personales y Materiales y Suministros), intereses sobre préstamos y transferencias corrientes.
Superávit: diferencia y/o exceso entre los ingresos percibidos y los egresos o gastos ejecutados al finalizar un período presupuestario.
Superávit Libre: exceso de ingresos percibidos sobre los gastos ejecutados al final de un período presupuestario, que son de libre disponibilidad (recursos propios).
Superávit Libre Acumulado: porcentaje del superávit libre que se acumula y/o retiene como previsión para atender objetivos o proyectos institucionales de mediano y largo plazo, o bien, para atender disposiciones normativas específicas.
Artículo 2º—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular el uso, funcionamiento y control de los fondos del Superávit Libre de la Junta de Protección Social.
Artículo 3º—Ámbito de Aplicación. Las disposiciones del presente reglamento son de aplicación obligatoria para todos los funcionarios de la Junta de Protección Social.
CAPÍTULO II
Del origen y uso del superávit libre
Artículo 4º—Origen. El superávit libre de la Junta de Protección Social se generará cuando al final de cada período presupuestario, los ingresos percibidos conforme al inciso a) del artículo 8) de la Ley Nº 8718, sean superiores a los gastos ejecutados con cargo a dichos recursos.
Artículo 5º—Uso permitido. Los recursos de superávit libre deben utilizarse para el financiamiento de gastos referidos a la actividad ordinaria de la Institución, la misión institucional y los fines institucionales, siempre que no tengan el carácter permanente o sean obligaciones que deban...
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