Resolución

Fecha de publicación08 Noviembre 2021
Número de registroIN2021598854
EmisorINSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), mediante el acuerdo sétimo, capítulo seis de la sesión ordinaria Nº 29-2021, celebrada por la Junta Directiva del Instituto a las 17:00 horas del día 23 de setiembre del 2021 aprobó la publicación del Reglamento para prevenir, investigar y sancionar las conductas y situaciones de acoso laboral en el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), para que se lea de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA PREVENIR, INVESTIGAR

Y SANCIONAR LAS CONDUCTAS Y SITUACIONES

DE ACOSO LABORAL EN EL INSTITUTO

DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

(IFAM)

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjetivo. El objetivo de este reglamento es prevenir, investigar y sancionar las conductas y situaciones de acoso laboral en el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal en lo sucesivo IFAM.

Artículo 2ºDefinición. Entiéndase acoso laboral como el patrón de conducta compuesto por un conjunto de acciones u omisiones sistemáticas, reiteradas, deliberadas y demostrables de manera prolongada en el tiempo, de una o varias personas sobre otra u otras personas, sean superiores jerárquicos o no, en el ámbito de la relación laboral interna y de las empresas que prestan servicios al IFAM.

Esto con motivo de alguno o varios de los siguientes fines: degradar sus condiciones de trabajo, destruir u obstaculizar sus redes de comunicación, poner en duda su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores, desvalorizar su capacidad laboral, procurar su desmotivación laboral o un deficiente ejercicio de sus labores y cualquier otro que busque degradar a la persona trabajadora.

Incluye el proceso de hostigar física y psicológicamente y amenazar de palabra o, de hecho, ya sea dentro o fuera de la jornada laboral.

Artículo 3ºÁmbito de aplicación. Este reglamento se aplicará a todos los funcionarios del IFAM, tanto en sus relaciones internas como externas. Tratándose de una denuncia por acoso laboral en contra de una persona integrante de la Junta Directiva o de la persona titular de la Presidencia Ejecutiva del IFAM, esta deberá interponerse ante el Consejo de Gobierno.

Artículo 4ºEL IFAM incluirá en los contratos que suscriba con las personas físicas o jurídicas que le prestan servicios, una cláusula que establezca que en caso de comprobarse acoso laboral contra una persona trabajadora del IFAM o un tercero deberá sustituir a la persona que lo haya cometido.

Artículo 5ºDefiniciones. Para efectos del presente reglamento se tienen las siguientes definiciones:

Comisión Institucional para la prevención del acoso laboral: Es la comisión encargada de organizar y planificar en coordinación con la Unidad de Talento Humano, en adelante UTH, las estrategias de prevención en lo que a materia de acoso laboral se refiere.

Comisión Investigadora de Acoso Laboral: Es la comisión encargada de instruir el procedimiento administrativo, para determinar la verdad real de los hechos en torno a la denuncia presentada.

Denunciado(a): Persona contra quien se interpone la denuncia por presunto acoso laboral vinculado a su relación de trabajo.

Persona acosada o víctima: Persona que es objeto de la (s) conducta (s) constitutiva (s) de acoso laboral, quien podría sentirse afectada en su salud integral y sufrir consecuencias en diversas áreas de su vida.

Persona acosadora: Persona o personas que realizan acciones, conductas u omisiones que atentan contra la integridad física o psicológica de la víctima o sujeto pasivo, pudiendo ser superior jerárquico o no.

Persona trabajadora: Toda persona física que presta a otra u otras sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros en virtud de un contrato de trabajo expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo.

Prevención: Conjunto de actividades o medidas adoptadas por la institución con el fin de evitar y disuadir cualquier conducta o situación de acoso laboral, así como tratar sus consecuencias.

Reincidencia: Reiteración de las conductas a que se refiere este reglamento cuando ocurriere en un periodo de veinticuatro meses.

Sujeto partícipe: aquellas personas que induzcan o favorezcan el acoso laboral, así como la persona que, como jerarca, omita cumplir los requerimientos o sanciones que se emitan en los términos del presente reglamento.

Artículo 6ºEl acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades generales:

Congelamiento o aislamiento: Es la minimización de las capacidades, conocimientos o potencialidades de la persona trabajadora del IFAM, ejercida mediante la asignación de tareas y funciones que no van de acuerdo con el nivel del cargo que ocupa la persona agredida y que se caracterizan por ser muy simples o por no asignar tareas o funciones del todo durante periodos de tiempo, existiendo la necesidad institucional de contar con todo el apoyo que sus personas trabajadoras puedan aportar.

Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad de la persona mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad.

Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política, embarazo, orientación sexual, situación de discapacidad o condición social.

Entorpecimiento laboral: Toda acción intencional tendiente a entorpecer el cumplimiento de la labor para hacerla más gravosa o retardarla en perjuicio del trabajador. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos, correspondencia, mensajes electrónicos o en general cualquier instrumento o documento necesarios para las labores del trabajador. También, lo son las instrucciones difusas o erróneas cuyo propósito intencional sea el entorpecimiento de las labores del trabajador y la asignación de tareas incompatibles con sus funciones o imposibles de realizar.

Inequidad laboral: Asignación de funciones ajenas al cargo o a sus atribuciones específicas en menosprecio de la persona trabajadora.

Maltrato laboral: Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como persona trabajadora o funcionaria; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre, todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.

Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la permuta, traslado o renuncia de la persona trabajadora, mediante cualquier acción que tenga la intención de producir desmotivación laboral.

Artículo 7ºElementos que configuran el acoso laboral. Para que pueda configurarse el acoso laboral deben concurrir los siguientes elementos:

a) La intencionalidad: tiene como fin minar la autoestima y la dignidad de la persona acosada.

b) La repetición de la agresión: se trata de un comportamiento constante y no aislado.

c) La longevidad de la agresión: el acoso se suscita durante un período de tiempo prolongado.

d) La asimetría de poder: la agresión proviene de otra u otras personas, quienes tienen la capacidad de causar daño.

e) El fin último: la agresión tiene como finalidad que la persona trabajadora acosada abandone su trabajo.

Artículo 8ºSerán consideradas configurativas de acoso laboral, las siguientes conductas, acciones, comportamientos o manifestaciones que se ejerzan sobre las personas trabajadoras:

1. Reducir las posibilidades de la víctima de comunicarse adecuadamente con otros cuando despliegue las siguientes acciones:

a) Provocar el aislamiento e incomunicación de la víctima.

b) Ignorar reiteradamente la presencia de la persona trabajadora.

c) Impedir o limitar la comunicación de la persona trabajadora con la persona acosadora o con terceros, con motivo del ejercicio de sus funciones.

2. Evitar que la víctima tenga la posibilidad de mantener contactos sociales.

a) Asignar a la persona trabajadora una ubicación denigrante.

b) Impulsar o motivar el acoso laboral hacia otras personas trabajadoras.

c) Agredir física, verbal, emocional o psicológicamente a las personas allegadas a la víctima de acoso.

3. Desacreditar o impedir a la víctima mantener su reputación personal o laboral.

a) Restringir la autonomía de la víctima en su puesto de trabajo.

b) Supervisar y registrar el desempeño laboral de la persona trabajadora mediante la aplicación de controles excesivos, improcedentes o diferenciados, con el fin de causar daño o perturbación de sus labores.

c) Discriminar o generar burla a la persona trabajadora relativa a su origen, nacionalidad, sexo, raza, rasgos o defectos físicos, religión, convicciones políticas, edad, orientación sexual, identidad de género, condición de discapacidad, apariencia, embarazo, estatus social o cualquier otra manifestación de discriminación.

d) Utilizar gestos de diversa índole para el menosprecio de la persona trabajadora.

e) Circular todo tipo de comentarios hostiles y humillantes, rumores, burlas o críticas que descalifiquen a la persona trabajadora y afecten su imagen personal y laboral.

f) Violentar de cualquier forma la intimidad de la persona trabajadora tanto en su puesto de trabajo, el equipo requerido, conversaciones telefónicas, correo personal u otro equipo que este necesite para el desempeño de las labores contratadas.

4. Reducir la ocupación de la víctima y su empleabilidad mediante la desacreditación profesional desplegando entre otras las siguientes conductas:

a) No asignar trabajo a la persona trabajadora, así como asignar trabajo sin valor alguno, o imposible de realizar.

b) Forzar a la persona trabajadora a realizar tareas denigrantes.

c) Asignar funciones a la persona trabajadora que subestimen las destrezas, su capacidad profesional o sus c...

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