Resolución

Fecha de publicación16 Noviembre 2021
Número de registroIN2021601770
EmisorDE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DIRECTIVA

Conforme a lo dispuesto por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, mediante acuerdo 09-84-2021 del acta de la sesión ordinaria 84-2021, celebrada el 28 de setiembre de 2021 y ratificada el 05 de octubre de 2021, se somete a consulta pública, por el plazo de 10 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día hábil siguiente de la presente publicación de la “propuesta de Modificación del artículo 12 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado (RIOF)”, conforme al texto que se copia a continuación.

Las observaciones que deseen formularse deben remitirse al Expediente OT-4462021 en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) o al correo electrónico dispuesto por la Secretaría de Junta Directiva para los efectos: sjdconsultas@aresep.go.cr

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 12 DEL REGLAMENTO

INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS Y SU ÓRGANO DESCONCENTRADO (RIOF)

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227), y en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593).

Considerando:

I.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, es la competente para conocer y aprobar las propuestas para modificar el “Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado (RIOF)” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 inciso e) de la Ley 7593 y el artículo 6, inciso 5) del RIOF.

II.—Que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, es una institución autónoma con personalidad jurídica, patrimonio propio y presupuesto independiente, que goza de autonomía técnica y administrativa y se rige por la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593), sus reglamentos, así como por las demás normas jurídicas complementarias.

III.—Que el artículo 59 párrafos 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227) faculta a la Administración para que, por medio de reglamento autónomo, establezca la distribución interna de competencias, las relaciones entre los órganos y la creación de servicios sin que contenga la atribución de potestades de imperio.

IV.—Que los artículos 1 y 45 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) facultan a ésta para establecer su organización interna, a fin de cumplir con sus funciones.

V.—Que como parte de sus funciones el Comité de Gobierno Corporativo ha coordinado una serie de sesiones de trabajo con la Junta Directiva acerca de este modelo de gestión, para capacitación e intercambio de experiencias en buenas prácticas de gobierno corporativo con las siguientes instituciones: Instituto Centroamericano de Administración Pública, Contraloría General de la República, Banco Nacional de Costa Rica y Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

VI.—Que a partir del acuerdo 06-63-2021 del acta de la sesión 63-2021 del 27 de julio del 2021, la Junta Directiva resolvió aprobar el Direccionamiento Estratégico Institucional de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para el período 2023-2028, en donde se establecen los siguientes elementos:

Visión Ser reconocida como una Autoridad Reguladora con autonomía, imparcialidad, transparencia, excelencia técnica, resiliencia y solidaridad, que contribuye a la calidad de vida y al desarrollo de la sociedad costarricense.

Misión Cumplir, con eficiencia y eficacia, las funciones que le encomienda la ley procurando la satisfacción de las necesidades de los usuarios de los servicios públicos bajo los principios de calidad, servicio al costo, participación, equidad, inclusividad, sostenibilidad y universalidad

Valores Institucionales:

Excelencia

Autonomía

Transparencia

Imparcialidad

Resiliencia

Solidaridad

VII.—Que a partir del acuerdo 06-63-2021 del acta de la sesión 63-2021 del 27 de julio del 2021, la Junta Directiva resolvió aprobar el Direccionamiento Estratégico Institucional de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para el período 2023-2028, en donde se establece el valor público institucional como la “satisfacción de las necesidades de los usuarios y el fortalecimiento de sus capacidades para el ejercicio pleno de sus derechos”.

VIII.—Que a partir del acuerdo 06-63-2021 del acta de la sesión 63-2021 del 27 de julio del 2021, la Junta Directiva resolvió aprobar el Direccionamiento Estratégico Institucional de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para el período 2023-2028, en donde se establece el objetivo estratégico número 6: “Desarrollar un sistema de gobernanza, bajo los principios del Gobierno Corporativo, que permita el cumplimiento del valor público de la Aresep con claridad y legitimidad en sus funciones por medio de la definición de las políticas institucionales, el alineamiento estratégico, la gestión y control institucional”.

IX.—Que el 21 de mayo del 2021 Costa Rica firmó la ley de aprobación del Acuerdo de Adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y de la Convención de la OCDE.

X.—Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, ha establecido los siguientes “principios de gobernanza de los reguladores:

1. Claridad en los roles: La idea principal del principio de claridad en los roles es que un regulador eficiente debe tener objetivos y funciones claros, integrados en un marco regulatorio integral y otros instrumentos de política. Estas funciones deben ser suficientes para alcanzar los objetivos institucionales que dieron origen a la creación de los reguladores. La principal justificación de este principio es que solo a través de objetivos e indicaciones claras, la institución puede lograr los resultados y alcanzar las metas esperadas.

2. Evitar influencia indebida y mantener la confianza: La noción del principio es que los reguladores necesitan generar confianza entre los actores involucrados y las instituciones. Con el objeto de crear esta confianza es necesario mantener una comunicación cercana con las entidades reguladas y otras partes interesadas, pero al mismo tiempo el regulador debe mantenerse alejado de cualquier influencia indebida que pudiera generar la captura del regulador. sobre la estrategia y los instrumentos que aplica. Sin embargo, en esta interacción el regulador debe buscar el objetivo institucional en el corto y largo plazo evitando la influencia indebida.

3. Toma de decisiones y estructura de órganos de gobierno para reguladores independientes: El diseño del ente gubernamental y las facultades para la toma de decisiones tienen impacto sobre la efectividad de los reguladores, la entrega de la política regulatoria y los resultados esperados sobre los objetivos institucionales.

Adicionalmente, el órgano rector tiene influencia sobre la integridad de los reguladores ya que puede afectar el riesgo de caer en captura regulatoria.

El órgano rector del regulador puede tomar distintas formas:

1. El modelo de junta de gobierno: supervisión, dirección estratégica y política operativa.

2. El modelo de comisión: la junta de gobierno asesora sobre decisiones regulatorias.

3. Miembro único: un individuo toma las decisiones regulatorias.

4. Rendición de cuentas y transparencia: Este principio destaca la relevancia de la rendición de cuentas y la transparencia para los reguladores económicos. De hecho, la rendición de cuentas y la...

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