Resolución

Fecha de publicación17 Diciembre 2021
Número de registroIN2021609659
EmisorBANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la sesión 12.565, artículo 12, celebrada el 22 de noviembre del 2021, en el cual acordó: 1) Aprobar el Reglamento para la Prevención del Acoso Laboral para el Conglomerado Financiero Banco Nacional (RG08-CGRH01), Edición 1, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:

PROPÓSITO, ALCANCE Y RESPONSABILIDAD

PROPÓSITO

ALCANCE

RESPONSABILIDAD

Generar a nivel interno una cultura de prevención, sanción y erradicación del Acoso Laboral de forma tal que garantice el derecho de las personas trabajadoras del Conglomerado Financiero Banco Nacional de Costa Rica, de un ambiente de trabajo libre de Acoso Laboral.

Todas las personas que trabajen para o en nombre de alguna de las unidades de negocio que conforman el Conglomerado Financiero Banco Nacional de Costa Rica.

Será responsabilidad de la Dirección Corporativa de Desarrollo Humano y sus áreas homólogas en las Subsidiarias velar por la divulgación, el cumplimiento y la aplicación de este Reglamento.

DOCUMENTOS DE REFERENCIA

CÓDIGO

NOMBRE

N/A

Código de Trabajo

N/A

Código de Conducta y Ética del Conglomerado Banco Nacional

AN01-PR02JU01

Consideraciones para la realización de procedimientos administrativos disciplinarios y de responsabilidad civil en el BNCR

PR02JU01

Atención de casos administrativos disciplinarios, sancionatorios y de responsabilidad civil

PR112RH01

Trámite y aplicación de medidas cautelares

N/A

Convención Colectiva del Banco Nacional de Costa Rica vigente

PR04BF06

Gestión de la Relación Laboral (BN Fondos)

LI03-AD01

Relaciones Laborales (BN Corredora de Seguros)

DHSO-I05

Instructivo BN Vital

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºFundamento legal. Se emite este Reglamento, de conformidad con la siguiente normativa jurídica aplicable:

a) Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículos 1°, 2° y 23, incisos 1).

b) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre de 1948. Artículos I, II y XIV.

c) Convenio 111 sobre la Discriminación “empleo y ocupación” de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, 1958.

d) Constitución Política de Costa Rica, artículo 33, 56.

e) Código de Trabajo, artículo 19, artículo 69 inciso c), artículo 81, incisos a), b) y c), artículo 83, incisos b) y j).

f) Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional artículo 2°, 34 inciso 3), 40.

g) VIII Convención Colectiva del Banco Nacional de Costa Rica, artículos 83 y 84. (aplicable para el Banco Nacional únicamente).

h) Código de Conducta y Ética del Conglomerado Banco Nacional, artículos 2.1, 2.3, 3.1.

i) Artículo 404 del Código de Trabajo sobre la Prohibición de Discriminar.

j) Cualquier otra normativa que le resulte aplicable.

Artículo 2ºPrincipios Regentes. Este Reglamento se basa en los principios constitucionales del respeto por la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad ante la ley, los cuales obligan al Estado a condenar, y a establecer políticas para prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y violencia en los centros de trabajo.

Artículo 3ºÁmbito de aplicación y alcance. El reglamento aplica en las relaciones laborales establecidas entre el Banco y su personal, así como entre las Subsidiarias que conforman el Conglomerado Financiero Banco Nacional y el personal, sea que esté contratado a tiempo determinado o por tiempo indefinido.

Artículo 4ºPropósito del Reglamento. El presente reglamento tiene por propósito definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejerce sobre quienes laboran en alguna de las unidades de negocio del Conglomerado Financiero Banco Nacional de Costa Rica, en el contexto de la relación laboral existente.

Son bienes jurídicos protegidos por el presente Reglamento: el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra, la salud mental de las personas trabajadoras, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en el Conglomerado Financiero Banco Nacional de Costa Rica.

Artículo 5ºObjetivos Específicos:

a) Promover las condiciones necesarias que garanticen el respeto entre el personal del Conglomerado Financiero Banco Nacional de Costa Rica, independientemente de su posición jerárquica y su tipo de relación o modalidad laboral, a fin de asegurar un ambiente de trabajo digno y libre de Acoso Laboral que potencie la expresión de las capacidades individuales de las personas en su ámbito profesional y laboral, de manera tal que se creen los espacios para su plena realización.

b) Crear un mecanismo eficaz de prevención y prohibición del Acoso Laboral en el ámbito del Conglomerado Financiero Banco Nacional de Costa Rica, así como un procedimiento interno que lo prevenga y sancione cuando proceda, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III, Nuestro Comportamiento, del Código de Conducta y Ética del Conglomerado Banco Nacional, que expresamente indica que “no se permite ningún tipo de (…) Acoso Laboral.”

c) Establecer el procedimiento interno que garantice el derecho de la persona víctima que sea o considere ser víctima de Acoso Laboral a denunciar, así como la tramitación de la investigación que garantice el debido proceso y los principios especiales, para que, en caso de que se determine la responsabilidad de la persona denunciada, se pueda llegar a la imposición de una sanción y su efectivo cumplimiento. Divulgar para todas las personas trabajadoras del Conglomerado Financiero Banco Nacional el presente reglamento y promover la prevención del Acoso Laboral.

Artículo 6ºDefiniciones:

a) Acoso Laboral. Constituye el hostigamiento psicológico en el marco de cualquier actividad laboral o funcional, así como el conjunto de acciones sistemáticas, recurrentes y/o progresivas, realizadas por una o varias personas, superiores jerárquicos o no, sobre una o varias personas trabajadoras, con la intención de afectar la dignidad y la integridad psicológica, infundir miedo, intimidación, terror y angustia, causar perjuicio laboral, poner en duda el buen nombre o reputación, generar desmotivación en el trabajo o un deficiente ejercicio de sus labores, desvalorizar su capacidad laboral, poniendo en peligro la posición de trabajo o bien deteriorando el ambiente laboral.

b) Órgano Decisor: Aquel que emite la resolución final, una vez concluido el procedimiento administrativo disciplinario y determina si se impondrá sanción o no a la persona trabajadora denunciada por Acoso Laboral. El órgano administrativo aplicará para el personal del Banco Nacional y para el personal de las Subsidiarias aplicará la Gerencia General.

c) Parte: Tendrán la condición de parte (s) dentro del procedimiento administrativo establecido en este reglamento, la presunta víctima (s) de Acoso Laboral y la persona trabajadora denunciada.

d) Principio de Confidencialidad: Implica el deber de las instancias, las personas representantes, quiénes aporten su testimonio, realicen algún tipo de evaluación o peritaje como parte del proceso y aquellas personas que intervengan en la resolución e investigación, así como cualquier otra persona, que en el ejercicio de sus funciones reciban las denuncias, custodien los expedientes, transcriban audiencias orales o realicen cualquier tipo de trámite relacionado con los procedimientos administrativos en materia de Acoso Laboral de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de la persona denunciada. La confidencialidad deberá prevalecer desde el momento en que se recibe la denuncia, y permanece aún finalizado el procedimiento.

CAPÍTULO II

Sobre el Acoso Laboral

Artículo 7ºManifestaciones del Acoso Laboral. Se tendrán como manifestaciones del Acoso Laboral las siguientes:

a) Acciones para limitar la comunicación de la persona: Negación de la comunicación verbal, descalificaciones, exclusiones, eliminación del saludo, gritos, intimidaciones, interrupciones al hablar, amenazas verbales, escritas o mediante gestos, generar ambiente hostil para limitar la comunicación de la persona acosada, eliminación de actividades laborales que impliquen comunicación con otras personas.

b) Acciones para limitar los contactos sociales de la persona: Indicaciones a compañeros y compañeras de que no se comuniquen con la persona, intención de aislarla, asignándole tareas que la alejan físicamente de las demás personas, con la manifiesta intención de perjudicar mediante el aislamiento, realización de acciones que buscan su aislamiento.

c) Acciones contra la reputación de la persona: Invención y divulgación de rumores, injurias, calumnias, acusaciones injustificadas de incumplimiento, atribución de errores que no son reales, críticas por detalles o decisiones en el trabajo con el fin de desestabilizar, sobredimensionamiento de errores con el fin de alterar los mismos, persecución injustificada de supuestos errores, evaluación del trabajo de manera sesgada, desigual o negativa, bromas, descalificaciones malintencionadas o ridiculizaciones de aspectos físicos como la forma de hablar o caminar, apariencia física o forma de vestir, uso de apodos, frecuentes críticas o burlas sobre aspectos de la vida personal, negativa claramente injustificada a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de las labores encomendadas, intromisión en su vida personal, utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, al género, el origen familiar o nacionalidad, la preferencia política, orientación sexual, situación de discapacidad, estatus social o cualesquier otra manifestación de discriminación, así como la divulgación pública de hechos pertenecientes a la intimidad de la persona.

d) Acciones para desprestigiar profesional y laboralmente a la persona....

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