Resolución

Fecha de publicación13 Enero 2022
Número de registroIN2022614031
EmisorBANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante el artículo 12, del acta de la sesión 6040-2021, celebrada el 22 de diciembre del 2021,

resultando que:

A. La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 8, del acta de la sesión 5899-2019, celebrada el 8 de octubre de 2019, conoció la propuesta de Reglamento de Teletrabajo del Banco Central de Costa Rica (anexa al oficio DAJ-CJ-0065-2019, del 4 de octubre de 2019, y complementada con la remitida adjunta al oficio DAJ-CJ-060-2019, del 20 de setiembre de 2019) y dispuso enviarla en consulta a las superintendencias y organizaciones gremiales del Banco, en acatamiento de lo establecido en el numeral 2, artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227.

B. En el Alcance 211 a La Gaceta 184, del lunes 30 de setiembre de 2019, se publicó la Ley 9738, denominada Ley para Regular el Teletrabajo, la cual es de aplicación obligatoria para las instituciones del Estado, entre las que se encuentra el Banco Central de Costa Rica.

C. El Poder Ejecutivo emitió el Reglamento para regular el teletrabajo, Decreto Ejecutivo 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICIT, del 20 de diciembre de 2019.

D. El Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima (RAS) regula las relaciones de empleo público y privado entre el Banco Central de Costa Rica (BCCR), incluyendo a sus órganos de desconcentración máxima (ODM), así como a sus servidores y colaboradores.

E. La Gerencia, en conjunto con las divisiones: Administrativa, Asesoría Jurídica y Gestión y Desarrollo, definieron que, al contarse al nivel nacional con normativa específica que regula el tema de teletrabajo, y por tratarse de materia laboral, lo procedente era incorporar dentro del RAS, las adiciones necesarias para incluir la modalidad de teletrabajo, en dicha disposición interna, con lo cual se requería hacer una nueva consulta de las modificaciones que se propondrían al RAS, de conformidad con el nuevo marco reglamentario antes consignado.

F. Consecuente con lo antes señalado, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el inciso I, artículo 5, del acta de la sesión 6029-2021, celebrada el 25 de octubre de 2021, en relación con la propuesta de ajuste al Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima para normar el tema del teletrabajo, dispuso remitirla en consulta, a la luz de lo establecido en el numeral 2, artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, a la Auditoría Interna, a los órganos de desconcentración máxima y a las organizacionales gremiales que representan a los empleados del Banco Central de Costa Rica. Posteriormente, mediante el artículo 7, del acta de la sesión 6033-2021, del 16 de noviembre de 2021, la Junta Directiva dispuso ampliar el plazo de la citada consulta, en una semana adicional, esto es, al 24 de noviembre de 2021, en atención al oficio ANEP-BCCR 243-11-2021, del 10 de noviembre de 2021.

considerando que:

A. En el sector público costarricense, el teletrabajo se viene implementado desde varios años atrás, por considerarse, entre otras cosas, que esta modalidad de prestación de servicios permite el aprovechamiento máximo de los recursos, así como la reducción de costos y consumo de combustibles.

B. Según lo estipula la Ley para Regular el Teletrabajo, Ley 9738, y su Reglamento, la gestión de teletrabajo permite el fortalecimiento de una cultura de mejoramiento continuo en la productividad y calidad en el servicio público, a través de la adopción de esquemas efectivos y eficientes de trabajo, un uso óptimo de las tecnológicas de información y comunicación, el aprovechamiento máximo de los recursos, así como reducción de costos y de consumo de combustibles.

C. Mediante la Directriz 073-S-MTSS, del 9 de marzo de 2020, sobre las medidas de atención y coordinación interinstitucional ante la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19), se dispuso la implementación temporal de la modalidad de teletrabajo en las instituciones públicas como medida complementaria y necesaria ante la alerta por coronavirus.

D. Mediante el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S, del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

E. Mediante la Directriz 077-S-MTSS-MIDEPLAN, del 25 de marzo de 2020 y su reforma, se dispuso a la Administración Pública Central y se instó a la Administración Pública Descentralizada, a establecer un plan de servicio básico de funcionamiento, de manera que se garantice la continuidad de aquellas tareas estrictamente necesarias para asegurar el fin público institucional.

F. El Banco Central de Costa Rica apoya la iniciativa del Gobierno de adoptar el teletrabajo como una modalidad de prestación de servicios, razón por la cual se suma a las instituciones que han decidido aplicarlo, con la finalidad de obtener los beneficios señalados.

G. La Junta Directiva, mediante artículo 5, del acta de la sesión 5921-2020, celebrada el 16 de marzo de 2020, dispuso aprobar el uso, a la brevedad posible, del mecanismo de teletrabajo para toda la Entidad, conforme a las disposiciones que sobre esta modalidad de prestación de servicios establecen la Ley 9738 y el Reglamento para regular el teletrabajo, Decreto Ejecutivo 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICIT, especialmente, en relación con la firma de un Acuerdo Voluntario y Temporal, para cuyos efectos podrá usarse como referencia el preparado por el Banco Central de Costa Rica, el cual se ajusta al sugerido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para implementar la Directriz 073-S-MTSS, del 9 de marzo de 2020.

H. De marzo de 2020 a octubre 2021 (19 meses), en los sistemas y procesos de atención al cliente del Banco Central de Costa Rica, no se han recibido, por parte de los clientes, quejas o reclamos por problemas o inconvenientes en la disponibilidad de los servicios.

I. De marzo de 2020 a octubre 2021 (19 meses), por medio del proceso de gestión de riesgos no financieros, se dio seguimiento de forma especial a los procesos de negocio o proyectos que pudieran verse comprometidos ante la coyuntura mundial de la pandemia, que requirió que los colaboradores de la organización aplicaran la modalidad de teletrabajo. Después de este monitoreo, se concluye que no se presentaron incidentes que afectaran la continuidad de las operaciones o el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Banco Central de Costa Rica ante esta situación.

J. El estudio sobre Tendencias en Capital Humano de Deloitte 2021 muestra que un 81% de personas consultadas en Costa Rica en diversas empresas, sostuvo que los ecosistemas de trabajo remoto han tenido un impacto positivo en su organización.

K. Mediante oficio DP-P-022-2021, del 16 de abril de 2021, la Presidencia de la República, instó a las instituciones públicas a reforzar las medidas de aplicación del teletrabajo, según lo establecido en la Directriz 077-S-MTSS-MIDEPLAN, del 25 de marzo de 2020 y sus respectivas reformas, así como el cumplimiento estricto de los protocolos sanitarios del Ministerio de Salud.

M. La División Gestión y Desarrollo, mediante el oficio DGD-0146-2021, del 17 de diciembre de 2021, remitió a la Gerencia del Banco la propuesta de ajuste al RAS, para normar el tema de teletrabajo en la Institución. Dicho documento es producto del análisis de las observaciones recibidas en el período de consulta y solo contiene variaciones menores respecto de la versión consultada.

N. Entre los comentarios que se recibieron, como resultado de la consulta referida en el literal anterior, existen algunos que no requieren ajuste a la propuesta sometida en consulta, debido a que se asocian con elementos operativos que serán regulados posteriormente, mediante instrumentos como políticas específicas y procesos, según lo indicado en el documento técnico. Seguidamente se detallan algunos de ellos:

i. Riesgos en el traslado de equipos. ii. Solución de conflictos.

iii. Características físico-ambientales.

iv. Condiciones específicas en las que desarrollarán las actividades dentro de la modalidad de teletrabajo.

resolvió en firme:

1. Adicionar en el artículo 3 del Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima, las siguientes definiciones:

Artículo 3.

Actividades Teletrabajables: Conjunto de funciones, labores o tareas previamente definidas que por su naturaleza pueden ser realizadas sin la presencia física del colaborador o funcionario en los centros de trabajo de la Institución o en las entidades supervisadas mediante el uso de las tecnologías de la información y otras comunicaciones.

Acuerdo Voluntario: Documento por el que la Institución y el funcionario o colaborador que ocupa un cargo en el que el teletrabajo no forma parte de la descripción original de las funciones del puesto, pero que se le aprobó prestar servicios bajo la modalidad de teletrabajo, acuerdan las condiciones específicas en las que desarrollarán sus actividades teletrabajables e informan cualquier otra que se estime necesaria para la realización de sus funciones bajo esta modalidad de trabajo.

Características físico-ambientales: Son las características bajo las cuáles el colaborador o funcionario realiza sus funciones (teletrabajo, presencialidad, labores fuera de la oficina, entre otras) contempla: Iluminación, estrés térmico, ruido, vibraciones, ventilación, ergonomía, uso de equipos y herramientas.

Teletrabajo: Modalidad de prestación que se realiza fuera de los centros de trabajo de la Institución, en virtud de la cual, un funcionario o colaborador puede desarrollar su jornada laboral desde el sitio de teletrabajo previamente autorizado, utilizando para ello las tecnologías de la información y comunicación autorizadas para tal efecto.

Teletrabajo domiciliario: Modalidad de te...

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