Resolución

Fecha de publicación25 Enero 2022
Número de registroIN2022616846
EmisorBANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión número 91-2021, del 9 de diciembre de 2021, tomó el acuerdo número 1 que indica lo siguiente:

Acuerdo N°1:

Considerando:

1º—Que por medio del oficio CC-IN03).-008-2021 del 26 de noviembre de 2021, el Comité de Cumplimiento somete a consideración de esta Junta Directiva, en lo que ahora interesa, una propuesta para actualizar integralmente las “Disposiciones para aplicar la política Conozca a su Cliente en el manejo de los recursos del FOSUVI”, aprobadas mediante el acuerdo 3 de la sesión 21-2019 del 14 de marzo de 2019.

2º—Que dicha propuesta del Comité de Cumplimiento, se justifica principalmente por la entrada en vigencia, a partir de enero 2022, del “Reglamento para la prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LC/FT/FPADM), aplicable a los sujetos obligados por el artículo 14 de la ley 7786, Acuerdo SUGEF 12-21”, el cual deroga la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204, Acuerdo SUGEF 12-10; así como con el propósito de fortalecer la gestión de prevención del riesgo de legitimación de capitales.

3º—Que conocida la propuesta del Comité de Cumplimiento y no encontrando objeciones al respecto, lo pertinente es aprobar las referidas disposiciones, al amparo de lo establecido en los artículos 57 y 65 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Por tanto, se acuerda aprobar las siguientes:

DISPOSICIONES PARA APLICAR LA POLÍTICA CONOZCA

A SU CLIENTE EN EL MANEJO DE LOS RECURSOS

DEL FONDO DE SUBSIDIOS PARA LA VIVIENDA

Incluir, como parte de los requisitos que se exigen a las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, la aplicación de la Política Conozca a su Cliente en:

a. Todos aquellos proyectos financiados con recursos del Fondo de Subsidio para la Vivienda (FOSUVI), tanto los tramitados al amparo del artículo 59 de la Ley 7052 independientemente de la modalidad, como los del programa de Bono Colectivo. En los concursos públicos, la aplicación de la política Conozca a su Cliente deberá estipularse dentro del cartel de licitación y analizarse previo a la calificación de las ofertas.

La política conozca a su cliente debe aplicarse a todas las personas, físicas o jurídicas (constructores, desarrolladores y vendedores de los inmuebles) y consorcios, que reciban recursos del FOSUVI, directamente de la Entidad Autorizada o del BANHVI, o bien a todos los oferentes que participen en el proceso de contratación.

b. Los casos individuales, tanto los tramitados al amparo del artículo 59 de la Ley 7052 como de Bonos Ordinarios; siempre y cuando medie la figura de un constructor-desarrollador (persona física o jurídica); dicha política debe aplicarse a este último.

Para la aplicación de la Política Conozca a su Cliente, se toman como referencia las disposiciones contempladas en el Reglamento para la prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicable a los sujetos obligados por el artículo 14 de la ley 7786 (Acuerdo SUGEF 12-21); específicamente las detalladas en el Anexo de este acuerdo.

En el caso de los proyectos financiados con recursos del Fondo de Subsidio para la Vivienda (FOSUVI), tramitados al amparo del artículo 59 de la Ley 7052 y del Programa de Bono Colectivo, las entidades autorizadas deberán comunicar a este Banco, en el formato que para estos efectos se defina, que el cliente cumplió con la información requerida en la política Conozca a su Cliente, de conformidad con la normativa citada y los...

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