JUNTA DIRECTIVA

Fecha de publicación21 Abril 2022
Número de registroIN2022638398
EmisorBANCO DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva General del Banco en sesión 13-22, artículo XII, del 29 de marzo del 2022 aprobó la modificación parcial del Reglamento para presentar el informe de fin de gestión en el Conglomerado Financiero BCR.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Propósito. El propósito de este reglamento es normar lo relativo al informe de fin de gestión que deben presentar las personas trabajadoras que ocupan cargos de jerarcas, de titulares subordinados o puestos específicos indicados en el artículo 3 de este reglamento: de las personas obligadas a realizar el informe de fin de gestión, en el Conglomerado Financiero BCR, para dar cuentas de los resultados obtenidos en el desempeño de las funciones bajo su responsabilidad, cuando concluyan su gestión y deban dejar su cargo, ya sea por un movimiento de personal o por la terminación de la relación laboral con la institución, en cumplimiento del inciso e del artículo 12 de la Ley 8292 Ley general de control interno del 31 de julio de 2002 y de la Directriz N° D-1-2005-CO-DFOE Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la ley general de control interno.

Artículo 2°—Alcance. Es de acatamiento obligatorio para todas las personas trabajadoras del Conglomerado Financiero BCR, que en su condición laboral sean relacionadas con el proceso del informe de fin de gestión y las que ocupen cualquiera de los puestos que se indican en el artículo 3 de este reglamento.

El Conglomerado Financiero es aquel integrado por el Banco de Costa Rica que ostenta la condición de entidad controladora del Conglomerado y por sus sociedades subsidiarias: BCR Valores S.A. (BCR Valores), BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A. (BCR SAFI), BCR Pensiones, Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A. (BCR Pensiones), BCR Corredora de Seguros S. A. (BCR Seguros), Banco Internacional de Costa Rica S. A. (BICSA), Banprocesa SRL, BCR Logística DACSA y ALFISA así como cualquier otra sociedad que en el futuro integre este Conglomerado Financiero, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre autorizaciones de entidades supervisadas por la SUGEF y sobre autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados financieros”, acuerdo SUGEF 8-08.

Se excluye expresamente del acatamiento del presente Reglamento al Banco Internacional de Costa Rica S.A (BICSA).

CAPÍTULO II

Informe de fin de gestión

Artículo 3°—De las personas obligadas a rendir el informe de fin de gestión. De conformidad con lo indicado en la Directriz N° D-1-2005-CO-DFOE Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la ley general de control interno, emitida por la Contraloría General de la República, deben presentar el informe de fin de gestión todas las personas trabajadoras del Conglomerado Financiero BCR y las personas que ostenten la condición de jerarcas que ocupen cualquiera de los siguientes puestos:

a. Miembros del directorio de Junta Directiva General.

b. Miembros del directorio de Junta Directiva de las sociedades Subsidiarias y sus respectivos Fiscales.

c. Gerente general del Banco de Costa Rica y Sociedades Subsidiarias.

d. Subgerente del Banco de Costa Rica.

e. Auditor general corporativo Banco y Sociedades Subsidiarias.

f. Subauditor general Banco y Sociedades Subsidiarias.

g. Gerente corporativo.

h. Gerente de negocios.

i. Gerente de área o gerente regional.

j. Gerente Local.

k. Jefe de oficina.

l. Cualquier otra persona titular subordinada que, de acuerdo con las responsabilidades del puesto, se determine que está sujeto a cumplir estas disposiciones por ser responsables de un proceso y tiene por ello autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Artículo 4°—Del Informe. Aspectos que deben considerarse para su confección. Todo informe de fin de gestión que presenten las personas en su condición de jerarcas o titulares subordinados del Banco y sus sociedades subsidiarias, sin excepción, debe ser presentado en el formulario 129-AD Informe de fin de gestión, el informe debe ser redactado de forma tal que guarde el secreto bancario y no incluya estrategias comerciales que afecten la competitividad de la Institución; además, observar las siguientes pautas:

a. Elaboración del informe de fin de gestión. En la primera parte de su informe, la persona trabajadora o el jerarca saliente debe realizar una presentación del documento al respectivo destinatario, mediante un resumen ejecutivo del contenido del informe.

b. Contenido del Informe. En el informe de fin de gestión la persona trabajadora saliente debe tomar en cuenta información relativa a los siguientes aspectos:

- Referencia sobre la labor sustantiva institucional o de la oficina a su cargo, según corresponda por su condición de jerarca o titular subordinado.

- Cambios experimentados en el entorno durante el período de su gestión, incluyendo los principales cambios en el ordenamiento jurídico que afectan el quehacer institucional o de la oficina, según corresponda por su condición de jerarca o titular subordinado.

- Estado de la autoevaluación del sistema de control interno institucional o de la oficina al inicio y al final de su gestión.

- Acciones emprendidas para establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional o de la oficina, al menos durante el último año, o por el periodo de su gestión, en caso de que este sea menor a un año.

- Principales logros alcanzados durante su gestión de conformidad con la planificación institucional o de la unidad, según corresponda por su condición de jerarca o titular subordinado.

- Estado de los proyectos más relevantes en el ámbito institucional o de la oficina, existentes al inicio de su gestión y de los que deja pendientes de concluir.

- Administración de los recursos financieros asignados durante su gestión, en el respectivo integrante del Conglomerado Financiero BCR por su condición de jerarca institucional; o bien, en una oficina en su condición de titular subordinado.

- La persona trabajadora saliente debe incluir las sugerencias que considere importantes, para la buena marcha de la institución o de la oficina, según corresponda.

- La persona trabajadora saliente debe incluir observaciones sobre otros asuntos de actualidad que a su criterio la institución u oficina enfrenta o debería aprovechar.

- Estado actual del cumplimiento de las disposiciones que durante su gestión le hubiera girado la Contraloría General de la República.

- Estado actual del cumplimiento de las disposiciones o recomendaciones que durante su gestión le hubiera girado algún otro órgano de control externo.

- Estado actual de cumplimiento de las recomendaciones que durante su gestión le hubiera formulado la respectiva Auditoría Interna.

En el caso del informe de fin de gestión del Fiscal saliente debe tomar en cuenta información relativa a los siguientes aspectos:

- Referencia sobre la labor sustantiva de la sociedad a cargo de su vigilancia.

- Cambios experimentados en el entorno durante el periodo de su gestión, incluyendo los principales cambios en el ordenamiento jurídico que afectan el quehacer de la sociedad a cargo de su vigilancia.

- Estado actual de la autoevaluación del sistema de control interno de la sociedad a cargo de su vigilancia al inicio y al final de su gestión.

- Acciones emprendidas, con ocasión de las facultades y obligaciones establecidas en el Código de Comercio y los estatutos de la sociedad, para establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno de la sociedad a cargo de su vigilancia por el periodo de su gestión, o al menos durante el último año, en caso de que este sea menor a un año.

- Referencia de las comprobaciones mensuales durante su gestión de...

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