junta Directiva

Fecha de publicación23 Junio 2022
Número de registroIN2022654303
EmisorBANCO DE COSTA RICA

junta Directiva

La Junta Directiva General del Banco de Costa Rica en sesión 22-22, artículo VI, del 31 de mayo de 2022 aprobó la modificación total del siguiente documento:

REGLAMENTO DE VENTA DE BIENES ADQUIRIDOS

EN PAGO DE OBLIGACIONES

CAPÍTULO I

De la administración de los bienes

Artículo 1°—Atribuciones. Las atribuciones aquí consignadas, así como cualquier otro monto a que se haga referencia están dadas en colones.

Artículo 2°—Administración de bienes. La administración de los bienes se debe ejercer con criterio comercial, sin detrimento de las obligaciones que impone la ley para su cuido.

Asimismo, las inversiones que mejoren la condición de los bienes se deben aprobar considerando que estas faciliten su venta y que puedan ser recuperadas; o por razones de costo-beneficio de conveniencia institucional justificada.

Artículo 3°—Valoración de bienes. Con la periodicidad dispuesta en el artículo 11 de este reglamento, se debe realizar una valoración de los bienes a fin de contar con un precio de referencia para el proceso de venta.

Artículo 4°—Administración de bienes. La compra de bienes y servicios necesarios para la administración de los bienes se debe regir en lo que corresponda, por la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, así como por el Reglamento interno de contratación administrativa del Banco de Costa Rica.

Artículo 5°—Registro de gastos. El monto de las compras de bienes y servicios que el BCR realice para la administración de los bienes embargados o adjudicados en pago de obligaciones, debe ser cargado a la obligación que originó esa administración.

Artículo 6°—Arrendamiento de bienes. Cualquier posible explotación comercial o agrícola de bienes adjudicados en pago de obligaciones debe considerarse como una contratación de excepción, por lo tanto cada caso en concreto debe ser analizado y aprobado por la Comisión de Venta de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones, previo criterio favorable de la Gerencia Corporativa Jurídica cuando el caso lo amerite.

CAPÍTULO II

De las ventas

Artículo 7°—Venta de bienes. Toda venta debe ser promovida inmediatamente después de la adjudicación en firme de los bienes no sujetos a inscripción, o a la inscripción en el Registro Público si se trata de bienes inscribibles; salvo situaciones excepcionales previo estudio del caso concreto.

En el caso de comodatos; contratos de administración u otros que no impliquen por sí solos un traspaso directo de los bienes, deben ser previamente aprobados por la Comisión de Venta de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones, debiendo contar para estos efectos con un informe elaborado por la Oficina de Administración de Bienes, en el que se sustente las razones de conveniencia institucional.

Toda venta debe ser tramitada por medio del formulario 70-LLD Oferta de Compra. Las ofertas de compra se deben recibir por cualquier medio electrónico.

Artículo 8°—Avalúos de referencia. Los avalúos que se utilicen como referencia para fijar la venta de bienes, deben ser realizados por la Gerencia de Ingeniería y Valuación, ya sea con peritos internos o externos.

Artículo 9°—Readquisiciones. Independientemente de la base fijada para la readquisición, es posible realizar la venta directa al expropietario de un bien, por la suma necesaria para cancelar todas las obligaciones exigibles con el BCR más los gastos incurridos a ese momento. Si el expropietario es el deudor, la venta debe ser de contado.

No obstante, en casos calificados se aprueba la readquisición con financiamiento previa justificación que debe realizar la Oficina de Administración de Bienes o los gerentes regionales y locales de Banca de Personas y los gerentes regionales de Banca Corporativa y con sustento en el análisis de crédito particular que se realice.

La aprobación del financiamiento debe realizarse de acuerdo con el anexo 2 Cuadro de atribuciones de los Lineamientos generales de crédito y considerar que en el caso concreto no debe incurrir en pérdidas y se deben cubrir todos los gastos.

Artículo 10.—Aprobación de la venta. De toda decisión sobre la venta de un bien, debe quedar constancia en el mismo acto administrativo en que se emite la resolución aprobando la venta.

Artículo 11.—Base de venta. El precio de referencia para fijar la base de venta de los bienes muebles e inmuebles, debe ser el monto del avalúo, el cual no debe tener más de un año de efectuado.

Artículo 12.—Descuentos. La Comisión de Venta de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones, autoriza un descuento del monto del avalúo vigente, hasta el porcentaje que sea razonable para facilitar el proceso de venta, siempre y cuando concurran situaciones que justifiquen la decisión, previo informe de la Oficina de Administración de Bienes.

Como caso de excepción, miembros que integran esta Comisión en forma mancomunada dos de ellos, tienen atribuciones para autorizar un descuento de hasta un 50% del monto del avalúo, en cuyo caso se debe justificar la razón por la cual no se elevó a resolución de la Comisión y...

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