Resolución

Fecha de publicación26 Mayo 2022
Número de registroIN2022646291
EmisorBANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión número 36-2022, del 07 de mayo de 2022, tomó el acuerdo número 4 que, en lo conducente indica lo siguiente:

“ACUERDO N°4:

Considerando

1-) La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, tenía como objetivo, adicional a incrementar los ingresos del fisco a través del Impuesto de Valor Agregado (IVA), reducir los gastos del Estado, especialmente aquellos que se generan por remuneraciones.

2-) Las remuneraciones en el Estado, están compuestas por diferentes componentes, uno de ellos es el rubro denominadoanualidades”, el cual se calcula como un porcentaje y sobre el salario base.

3-) La Junta Directiva, decide en sesión 59-2020, celebrada el 30-07-2020 en su acuerdo Nº 1, acoger la recomendación de la Administración, de aprobar el Reglamento para la Evaluación del desempeño de los funcionarios del Banco Hipotecario de la vivienda elaborado por la Dirección Administrativa y con los ajustes del Departamento Legal, con el objetivo de establecer un nuevo sistema de evaluación del desempeño, que a su vez incorporara el espíritu del legislador al aprobar la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, cual es reducir el gasto en remuneraciones; y cambiar la forma de cálculo de las anualidades.

El Reglamento propuesto y aprobado, deroga en su artículo 25, los artículos 23 y 24 del Estatuto de Personal del Banco Hipotecario de la Vivienda. El artículo 23 del Estatuto es el que establece el derecho a aumentos por antigüedad y el artículo 24, la evaluación del desempeño que se sustituye por el propuesto por el Reglamento en cuestión.

4-) La Auditoría Interna en informe AI-OF-AS-04-2021 del 26 de abril de 2021, denominada.

Asesoría a la Gerencia General sobre aplicación del Reglamento para la evaluación del desempeño de los funcionarios del Banco Hipotecario de la Vivienda”, recomienda realizar correcciones al acuerdo que aprueba el Reglamento, con relación al establecimiento de sanciones y que a su vez deroga los artículos 23 y 24 del Estatuto de Personal, y con ello el reconocimiento del porcentaje correspondiente a la anualidad a los funcionarios que cumplan con las disposiciones relacionadas con este tema.

5-) La Auditoría Interna, le presenta a la Junta Directiva, Oficio AI-OF-AS-005-2021 de fecha 18 de junio del 2021, sobre la aplicación Ley 9635, en la cual concluye que con base en la normativa relacionada con la condición de legalidad aplicable al BANHVI en los términos previstos en la Ley 7052, y confirmado por los dictámenes emitidos por la Procuraduría General de la República, esta auditoria concluye que el Título lll de la Ley 9635 ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas, no es aplicable al BANHVI.

6-) La Gerencia General en Oficio GG-OF-0575-2022, de fecha 4 de mayo del 2022; solicita a la Junta Directiva General, acoger la recomendación de la Dirección Administrativa y de la Asesoría Legal, definida en informe conjunto DAD-OF-173-2022/AL-OF-055-2022, el cual analiza las recomendaciones de la Auditoría Interna del informe AI-OF-AS-04-2021 del 26 de abril de 2021.

7-) La Solicitud de la Gerencia General es:

a. Que se modifique el artículo 15 del Reglamento de Evaluación de Desempeño, para que se lea de la siguiente forma: “Artículo 15: Eventuales acciones a partir del resultado alcanzado: De conformidad con el presente reglamento, una calificación de insuficiente podrá ser motivo de despido sin responsabilidad patronal. Dos calificaciones de deficiente consecutivas serán motivo de despido sin responsabilidad patronal. El funcionario afectado podrá establecer contra dicha calificación los recursos que sean procedentes. Previo a la imposición de estas medidas disciplinarias, deberá seguirse el procedimiento administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública”.

b. Que se modifique el artículo 25 del Reglamento para la Evaluación del Desempeño de los funcionarios del BANHVI, para que se lea de la siguiente forma: “Artículo 25: Derogatoria: Se deroga expresamente el artículo 24 del Estatuto de Personal del Banco Hipotecario de la Vivienda.” Transitorio artículo 25: Por el alcanc...

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