Resolución

Fecha de publicación12 Agosto 2022
Número de registroIN2022667493
EmisorCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

Audiencia reforma del artículo 108 de las normas que regulan las relaciones laborales, científicas, académicas, profesionales y sindicales, entre la Caja Costarricense de Seguro Social y los profesionales en medicina, microbiología, farmacia, odontología y psicología de la Caja Costarricense de Seguro Social, la Unión Médica Nacional y el Sindicato de Profesionales en Ciencias Médicas de la CCSS e Instituciones Afines.

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en el artículo 19, de la sesión N° 9267, celebrada el 28 de julio del 2022, acordó:

Acuerdo primero: Aprobar la propuesta de Reforma al artículo 108 de las Normas que regulan las relaciones laborales, científicas, académicas, profesionales y sindicales, entre la Caja Costarricense de Seguro Social y los profesionales en medicina, microbiología, farmacia, odontología y psicología de la Caja Costarricense de Seguro Social, la Unión Médica Nacional y el Sindicato de Profesionales en Ciencias Médicas de la CCSS e Instituciones Afines, con el siguiente texto:

Artículo 108: Programación del tiempo en los servicios de consulta externa y consulta ambulatoria.

La programación del tiempo de la consulta de medicina general o especializada es de quince minutos por cupo. Cuando se trate de la atención de un paciente nuevo, se asignará el equivalente a dos cupos, por lo que este tiempo será de treinta minutos.

Es entendido que un paciente nuevo equivale a dos subsecuentes. Un paciente nuevo es aquél que consulta por primera vez por una enfermedad de causa nueva, distinta y sin relación íntima directa con otras ya conocidas anteriormente o como consecuencia de las mismas. También se considerarápaciente nuevo” cuando aun siendo su padecimiento de causa ya conocida el paciente dejó de controlarse por más de un año. Se considera un paciente nuevo aquél al cual se le abre un expediente clínico en un centro asistencial.

También se considerará un paciente nuevo, aquel que por primera vez es atendido en una determinada especialidad. En consecuencia, se entiende que es un paciente nuevo, cuando los médicos especialistas atienden a un paciente que anteriormente no ha sido valorado por él u otro especialista en la misma especialidad.

Los tiempos anteriormente definidos constituyen un parámetro de referencia para el ordenamiento y programación de la consulta externa; no obstante, los tiempos de la atención deben ser en función de las necesidades de cada persona usuaria del servicio, garantizando la calidad del proceso de atención. En casos excepcionales, la Gerencia Médica podrá determinar parámetros distintos a los anteriores con el fin de aumentar los tiempos de atención de la consulta según las necesidades evidenciadas de la población. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”,

Acuerdo segundo: Instruir a la Gerencia Médica, para que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 361 inciso 2) , de la Ley General de la Administración Pública, y el artículo 9 de la de las “Normas que regulan las relaciones labo...

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