Resolución

Fecha de publicación13 Julio 2022
Número de registroIN2022660445
EmisorDE FOMENTO COOPERATIVO

JUNTA DIRECTIVA

Comunicación Interna de Acuerdos de Junta Directiva Nº JD 113-2022. Sesión Nº 4230 Art. 2 Inciso 2.3 Del 28-06-2022

SE ACUERDA

Se recibe y se conoce el oficio de la Dirección Ejecutiva DE 0684-2022, del 27 de junio, 2022, suscrito por el señor Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo, mediante el cual remite copia del oficio AT-588-2022/AJ-186-2022/FI-864-2022, que contiene propuesta de modificación al artículo 21 del actual Reglamento de Crédito. La Junta Directiva de INFOCOOP, una vez analizado el citado oficio AT-588-2022/ AJ186-2022/ FI-864-2022, procede a ajustar su redacción y aprueba:

a) Se acuerda reformar el artículo 21 del Reglamento de Crédito del INFOCOOP para los Recursos Propios, Juveniles y PL-480, Reglamento: 4213 del 09 de noviembre de 2021, publicado en La Gaceta N° 225, Alcance 238 del 22 de noviembre de 2021, para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 21.—Sujetos de financiamiento.

Aquellos organismos cooperativos que cumplan con lo establecido en este reglamento, referente a niveles de riesgo, capacidad y comportamiento de pago establecidos en el artículo 2.2 y 2.3 de la política de financiamiento.

a) Condiciones posteriores de créditos vigentes con el INFOCOOP excepto aquellas que puedan ser trasladas como condiciones previas y que no afecten el crédito vigente y el que está en estudio para aprobación.

b) Base de datos de Supervisión Cooperativa, siendo que en casos excepcionales y dependiendo del asunto, se podrá establece como condiciones previas. Los pendientes que Supervisión Cooperativa indique expresamente durante el análisis que deberá ser cumplida de previo a su aprobación.

c) Declaración jurada del cumplimiento de cargas parafiscales (CONACOOP, CENECOOP y CPCA), las instituciones de la seguridad social (CCSS y FODESAF) e impuestos municipales, y que los libros legales y contables se encuentran al día. En casos de fuerza mayor o caso fortuito se podrá prescindir de algunos de los requisitos previa justificación técnica. Para efectos de desembolso, el INFOCOOP verificará el cumplimiento.

d) Todas las solicitudes de crédito hasta ¢50 millones deben presentar Estados Financieros firmados por el gerente de la cooperativa y el contador privado incorporado. Después de ¢50 millones y hasta ¢150 millones se solicitan Estados Financieros con una certificación de Contador Público autorizado y más de ¢150 millones se solicitan Estados Financieros Auditados y en el caso de proyectos nuevos que no tienen estados financieros, se les solicita un estudio de factibilidad, realizado por profesionales en ciencias económicas debidamente acreditados por los colegios respectivos.

Para toda Cooperativa de reciente inscripción (hasta 24 meses) o reactivación:

1. Se podrá valorar su crédito siempre y cuando se constate que operan amparadas a la Ley de Asociaciones Cooperativas Vigente (Ley 4179) y los reglamentos internos del INFOCOOP.

2. Para Organismos Cooperativos en proceso de reactivación se deberá contar con un estudio socioeconómico y el sector productivo en coordinación con el Área de Asistencia Técnica.

3. Que presenten estados financieros y proyecciones financieras (Flujos de Caja y Estados de Excedentes) acordes al proyecto que van a desarrollar y la evaluación del Proyecto a financiar.

Para los Organismos Cooperativos que estén debidamente certificados como Suplidores del Programa de Abastecimiento Institucional del Consejo Nacional de Producción con operaciones crediticias con el Instituto, que no se encuentren al día, se les podrá otorgar el crédito cuya línea de crédito sea la del CNP-INFOCOOP, siempre y cuando el mismo sea abonado a la deuda con el INFOCOOP hasta por el monto que esté atrasado.

Con pérdidas en un periodo:

El INFOCOOP podrá otorgar crédito a cooperativas que muestren pérdidas en los últimos ejercicios económicos, siempre y cuando el Organismo Cooperativo no registre pérdidas acumuladas en la sección patrimonial correspondiente al Balance de Situación, que ponga en riesgo el capital social cooperativo, que haga que incurra en alguna de las causales de disolución establecidas en los artículos 86 y 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas. Además, este financiamiento debe demostrar que contribuye a viabilizar a la cooperativa para que no reincida en dichas pérdidas y que el proyecto financiado demuestra en sus flujos que el retorno al INFOCOOP es factible.

Así mismo, que no empeore la situación financiera y patrimonial de la organización.

Con pérdidas en condiciones especiales:

Excepcionalmente, se podrá otorgar adecuaciones a cooperativas que muestren pérdidas, en donde el estudio técnico demuestre que obedece a situaciones coyunturales y no estructurales como:

a) Pandemias o catástrofes naturales.

b) Problemas socioeconómicos mundiales que afectaron los insumos productivos o los precios de los productos del negocio.

c) Precios nacionales de los combustibles.

d) Tipo de cambio.

e) Todos los demás que a criterio de la Comisión de Crédito se puedan considerar como una condición especial.

Para la aplicación de la excepción, deberá aportar garantía y el informe podrá apoyarse en el plan de salvamento o viabili...

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