Resolución

Fecha de publicación21 Noviembre 2022
Número de registroIN2022692150
EmisorDEL PACÍFICO

Junta Directiva

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo . 4 tomado en la Sesión 4357 celebrada el 12 de octubre del 2022, acordó aprobar las modificaciones a los artículos números 1, 2, 5, 6, 10, 13, 14, 16, 17, 20, 21, 22 y 23 del Reglamento de Caja Chica, los cuales se leerán de la siguiente manera:

Artículo 1-) Ámbito de aplicación: La operación de las cajas chicas, bajo los lineamientos aquí establecidos estará bajo la responsabilidad directa del funcionario designado como encargado titular de la caja chica o del suplente en su ausencia, el cual tendrá la facultad de aprobar o rechazar todos los trámites o pagos efectuados por medio de estos fondos que no reúnan los requisitos estipulados en este reglamento y en los procedimientos correspondientes.

Artículo 2-) Definición y utilización del Fondos de la Caja Chica: La Caja Chica se conceptualiza como la suma de efectivo, que se le puede asignar a cada una de las jefaturas de las diferentes Unidades que dependen de la Gerencia General y Presidencia Ejecutiva de acuerdo con lo que dispone el organigrama institucional. Mediante la caja chica se podrán realizar compras menores de bienes o servicios y realizar reparaciones de carácter excepcional e indispensable cuya justificación recaerá sobre el solicitante, que por su propia naturaleza se contabilicen como gasto operativo y que se necesitan para solventar de manera rápida; de tal manera que no se puede esperar que el tiempo trascurra o bien ajustarse a los tramites de otros procedimientos de compra mayor, pues no forma parte de un proceso de contratación institucional mayor propio de la Unidad de Proveeduría. Se reitera que, esa suma está autorizada conforme a los artículos antes citados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y consecuentemente a lo dispuesto en el presente Reglamento y se aclara que los fondos de la caja chica no cubrirán inversiones.

Artículo 5-) Transferencia de efectivo: En las cajas chicas se harán transferencias de efectivo para pagar facturas de contado, mediante la emisión de vales, los cuales deberán liquidar máximo dos días hábiles después de emitido el mismo.

Artículo 6-) Póliza de fidelidad: Cada funcionario responsable de recaudar, custodiar y administrar fondos o valores suscribirá una póliza de fidelidad anual de manera personal y de su propio peculio.

Artículo 10-) Tramitación de facturas: No se tramitarán facturas (por no libera vale) si sobrepasan los ocho días siguientes a la finalización del mes, así como tampoco facturas de fecha anterior de haberse recibido el vale.

Artículo 13-) Solicitud de apertura de Caja Chica: Para las Cajas Chicas autorizadas se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR