Resolución

Fecha de publicación01 Diciembre 2022
Número de registroIN2022695112
EmisorPATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

junta directiva

Acuerdo de junta directiva, sesión ordinaria 2022-034, lunes 24 de octubre de 2022, artículo 009), aparte 01), se acuerda:

Que en razón de la aprobación y próxima entrada en vigencia de la Ley 10053 “Ley para mejorar el proceso de control presupuestario por medio de la corrección de deficiencias normativas y prácticas de la administración pública”, se reformaron los artículos 50, 56 y 271 de la LGAP, con la finalidad de establecer mecanismos y herramientas en aras de mejorar la gestión de los Órganos Colegiados de la Administración, destacando de forma particular, la grabación en audio y video de las sesiones de estos, las cuales abarcarían transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas, así como el respaldo por medios digitales para garantizar la integridad del archivo de estas y se fija la obligación para las personas integrantes del órgano de verificar dicha grabación bajo pena de incurrir en falta grave en caso de no hacerlo. Aunado a lo anterior, se dispone la obligatoriedad de conformar un expediente administrativo con los documentos físicos y/o digitales que motivaron el dictado de los actos administrativos y/o acuerdos.

En virtud de que dichas reformas a la LGAP, de acuerdo con el transitorio único de la Ley 10053 entraran en vigencia el día 11 de noviembre del 2022 y su implementación es obligatoria para esta Junta Directiva, se hace necesario aprobar una nueva modificación al artículo 70 del Reglamento para la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia, para que dicho artículo, en adelante se lea de la siguiente forma:

“(….) Artículo 70 Clases de sesiones: Las sesiones de la Junta serán ordinarias, extraordinarias, podrán celebrase de manera presencial o virtual por medio de videoconferencia. Las sesiones virtuales serán excepcionales y sólo podrán celebrarse si los medios tecnológicos que para ello se empleen, permiten una comunicación integral, simultánea, que comprenda vídeo, audio y datos, entre los miembros presentes en el lugar donde se celebra la sesión, con el o los miembros que no estén en ese lugar, garantizando los principios de colegialidad y simultaneidad.

La convocatoria a sesiones extraordinarias las hará el Presidente Ejecutivo con al menos doce horas de anticipación.

El orden del día debe incluirse en la convocatoria y únicamente los asuntos ahí enumerados podrán conocerse.

Las sesiones, sean estas presenciales o virtuales, deberán ser grabadas en formato de audio y video y ser transcritas de forma literal incluyendo todas las intervenciones efectuadas. Deberá existir un respaldo por medios digitales que garantice la integridad del archivo de las sesiones. Será obligación para las personas integrantes del órgano, verificar que las sesione...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR