Junta Directiva

Fecha de publicación08 Septiembre 2021
Número de registroIN2021580035
EmisorDE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Junta Directiva

Conforme a lo dispuesto por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, mediante acuerdo 05-44-2021 del acta de la sesión ordinaria 442021, celebrada el 25 de mayo de 2021 y ratificada el 01 de junio de 2021, se somete a consulta pública, por el plazo de 10 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día hábil siguiente de la presente publicación, sobre la propuesta de “Requisitos de Admisibilidad para toda Solicitud de Fijación de Tarifa que se presente en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, conforme al texto que se copia a continuación.

Las observaciones que deseen formularse deben remitirse al Expediente OT-257-2021 en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) o al correo electrónico dispuesto por la Secretaría de Junta Directiva para los efectos: sjdconsultas@aresep.go.cr

PROPUESTA DE “REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

PARA TODA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE TARIFA

QUE SE PRESENTE EN LA AUTORIDAD

REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS”

Resultando:

I.—Que el 29 de mayo de 2007, mediante la resolución RRG-6570-2007; la Autoridad Reguladora estableció los requisitos que deben cumplir las peticiones tarifarias para ser tramitadas por el órgano regulador. Dicha resolución fue publicada en La Gaceta N°108 del 6 de junio de 2007.

II.—Que el 30 de noviembre de 2007, mediante la resolución RRG-7635-2007 denominada “Informe de Quejas y Denuncias de los prestadores de los servicios públicos regulados”, publicada en La Gaceta 245 del 20 de diciembre de 2007, se estableció en el Por tanto II lo siguiente “II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 7593, la presentación de los informes de quejas y denuncias se constituye en requisito de admisibilidad para el trámite de las solicitudes tarifas”.

III.—Que el 28 de abril de 2020, el equipo de trabajo que analizó la resolución RRG-6570-2007, con el fin de valorar las necesidades de eliminar, ampliar, modificar o incluirle requisitos, emitió el Informe OF-0346-IA-2020, dirigido a los entonces Intendentes de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en el que realizó sus observaciones a la resolución RRG-6570-2007 y aportó un proyecto de resolución de modificación a la misma.

IV.—Que el 23 de febrero de 2021, mediante correo electrónico el señor Mario Alberto Mora Quirós, Intendente de Energía, solicitó al equipo de trabajo la actualización del informe técnico y la correspondiente propuesta de resolución.

V.—Que el 26 de febrero de 2021, mediante un informe, el equipo de trabajo analizó y actualizó el Informe OF-0346-IA-2020.

VI.—Que el 29 de abril de 2021, mediante el oficio OF-0318-IT-2021, los Intendentes de regulación, habiendo analizado el informe del equipo de trabajo citado en el antecedente anterior, lo acogieron y en consecuencia se remitió a la Junta Directiva para su análisis.

VII.—Que el 25 de mayo de 2021, mediante el acuerdo 05-44-2021 del acta de la sesión ordinaria 44-2021, la Junta Directiva ordenó, someter al trámite de consulta pública de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública (en adelante LGAP) la propuesta en análisis.

VIII.—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Que la Ley 7593 (Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)) y su reglamento (Decreto 29732-MP), en su artículo 5 dispone que la Aresep es el ente competente para fijar los precios y tarifas de los servicios públicos, de conformidad con las metodologías que ella misma determine y debe velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima de tales servicios públicos.

II.—Que el artículo 6 inciso d) de la Ley Nº7593 establece como obligación de la Autoridad Reguladorafijar las tarifas y los precios de conformidad con los estudios técnicos”.

III.—Que el artículo 29 de la Ley Nº7593, dispone que la Autoridad Reguladora formulará y promulgará las definiciones, los requisitos y las condiciones a las que se someterán los trámites de tarifas y precios de los servicios públicos.

IV.—Que el artículo 30 de la Ley Nº7593, establece que la Autoridad Reguladora estará obligada a recibir y tramitar las solicitudes de fijación tarifaria que presenten los interesados autorizados, únicamente cuando al presentarlas, se cumpla con los requisitos formales establecidos.

V.—Que el artículo 6 inciso 21) del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado (RIOF), establece que la Junta Directiva de la ARESEP, tiene la competencia para establecer los requisitos de admisibilidad a que se someterán los trámites de tarifas y precios de los servicios públicos.

VI.—Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N°8220, ordena simplificar los trámites y requisitos establecidos por la Administración Pública frente a los ciudadanos, evitando duplicidades y garantizando en forma expedita el derecho de petición y el libre acceso a los departamentos públicos, contribuyendo de forma innegable en el proceso de reforzamiento del principio de seguridad jurídica del sistema democrático costarricense.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°37045-MP-MEIC, establece en sus artículos 3 y 4 respectivamente, que “Todas las diligencias, actuaciones o gestiones que la Administración imponga a los particulares, se desarrollarán con arreglo a los siguientes principios: Principio de Reglas Claras y Objetivas, de cooperación institucional e interinstitucional, de presunción de buena fe, de transparencia, de economía procesal, de legalidad, de publicidad, de celeridad, de eficiencia y de eficacia de la actividad administrativa” y que “Los trámites administrativos deben estructurarse de manera tal que sean claros, sencillos, ágiles, racionales y de fácil entendimiento para los particulares, a fin de mejorar las relaciones de estos con la Administración Pública, haciendo eficaz y eficiente su actividad”.

VIII.—Que el artículo 20 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial de la Dirección Nacional de Notariado, publicados en el Alcance 93 de La Gaceta 97 del 22 de mayo del 2013, establece una vigencia de un mes para las certificaciones expedidas por notarios públicos.

IX.—Que el Decreto Ejecutivo 35488-J, publicado en La Gaceta 196 del 8 de octubre de 2009, se autoriza al Registro Nacional emitir certificaciones y brindar todos los servicios derivados de sus bases de datos, a través de documentos digitales y demás medios tecnológicos que la Institución determine.

X.—Que el Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Decreto Ejecutivo Nº33018, establece en su artículo 4 que “... Con excepción de aquellos trámites que necesariamente requieran la presencia física del ciudadano, o que éste opte por realizarlos de ese modo, el Estado y todas las dependencias públicas incentivarán el uso de documentos electrónicos, certificados y firmas digitales para la prestación directa de servicios a los administrados, así como para facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la comunicación del resultado correspondiente...”

XI.—Que el 17 de julio de 2019, mediante la circular 00192019-MEIC-MP del 17, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en conjunto con el Ministro de la Presidencia, remitieron a las Instituciones Públicas el procedimiento para implementar lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°41795-MP-MEIC del 19 de junio del 2019 “Agilización de los trámites en las entidades públicas, mediante el uso de la declaración jurada” y la Directriz N°052-MP-MEIC del 19 de junio de 2019 “Moratoria a la creación de nuevos trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones”.

XII.—Que la Autoridad Reguladora, se encuentra en la actualidad en un proceso de formalización y actualización de las políticas y lineamientos tarifarios vigentes, por cuanto han existido cambios metodológicos y una posible inclusión de sistemas electrónicos para el procesamiento de la información. Por ello, se hace necesario una modificación a la resolución RRG-6570-2007 del 29 de mayo de 2007, que establezca los requisitos que deben cumplir las peticiones tarifarias a ser tramitadas ante este órgano regulador.

XIII.—Que en la sesión ordinaria 44-2021, del 25 de mayo de 2021, cuya acta fue ratificada el 01 de junio de 2021, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sobre la base del oficio OF-0318-IT-2021, de cita, acuerda dictar el presente acuerdo.

XIV.—Que en la sesión ordinaria 44-2021, celebrada el 25 de mayo de 2021, y cuya acta fue ratificada el 1 de junio de 2021, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, con fundamento en el oficio OF-0318-IT-2021 del 29 de abril de 2021, que contiene el informe técnico, acordó someter la procedimiento de consulta pública previsto en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, la propuesta de “Requisitos de admisibilidad para toda solicitud de fijación de tarifa que se presente en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”.

XV.—Que con fundamento en los resultandos y considerandos que preceden, lo procedente es someter al procedimiento de consulta pública previsto en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública; la propuesta de “Requisitos de admisibilidad para toda solicitud de fijación de tarifa que se presente en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad R...

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